Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81901

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3165 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 499/96 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3165, de 19 de diciembre de 2024, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81901

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letras a) y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante Decisión de 21 de abril de 2016 (2), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (en lo sucesivo, el «Protocolo Adicional 2016-2021»).

(2)

El Protocolo Adicional 2016-2021 prevé la renovación de tres contingentes arancelarios libres de derechos que finalizaron el 30 de abril de 2014 y un nuevo contingente arancelario libre de derechos para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia, hasta el 30 de abril de 2021.

(3)

El Protocolo Adicional 2016-2021 prevé, además, que los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha en que se haga efectiva su aplicación provisional se asignen proporcionalmente y estén disponibles para el período comprendido entre la fecha de aplicación provisional y el 30 de abril de 2021. El Protocolo Adicional no prevé la transferencia de los volúmenes restantes de un contingente arancelario a un período de aplicación posterior.

(4)

En 2024, se celebró un nuevo Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (en lo sucesivo, el «Protocolo Adicional 2025-2028») relativo a las disposiciones especiales aplicables a las importaciones en la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia (3). Su anexo establece contingentes arancelarios anuales libres de derechos para el despacho a libre práctica en la Unión.

(5)

Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos establecidos en el Protocolo Adicional 2025-2028 serán aplicables desde la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional de dicho Protocolo Adicional 2025-2028, hasta el 30 de abril de 2028. El Protocolo Adicional 2025-2028 establece, asimismo, que los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y su fecha de aplicación provisional se asignen de forma proporcional, anualmente, del 1 de mayo al 30 de abril, hasta el 30 de abril de 2028.

(6)

 

 

(7)

El Protocolo Adicional 2025-2028 prevé asimismo la transferencia de los volúmenes acumulados no utilizados de dichos contingentes arancelarios durante un período máximo de dos años a partir del final de su aplicación, pero no más allá de la aplicación provisional de cualquier protocolo posterior por el que se establezcan contingentes libres de derechos para los mismos productos.

 

La entrada en vigor provisional del Protocolo Adicional 2025-2028 se producirá el 1 de enero de 2025.

(8)

A fin de garantizar que los contingentes arancelarios estén disponibles a partir de la fecha de entrada en vigor provisional del Protocolo Adicional 2025-2028, los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.

(9)

 

(10)

 

(11)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 499/96 con el fin de aplicar los contingentes arancelarios establecidos en el Protocolo Adicional 2025-2028.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 499/96 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 499/96 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:

«5.   Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0834 a 09.0841 abarcarán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028. En caso de que estos contingentes arancelarios no se agoten durante este período, y de que no se aplique provisionalmente un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Islandia para el volumen acumulado restante de dichos contingentes durante un máximo de dos años a partir del fin de dicho período de aplicación, pero no más allá de la aplicación provisional de cualquier protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.».

2) En el anexo, después del número de orden 09.0700, se añade el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 75 de 23.3.1996, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/499/2016-08-01.

(2)  Decisión (UE) 2016/837 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (DO L 141 de 28.5.2016, p. 1 ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/837/oj).

(3)  Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (DO L, 2024/2601, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2601/oj).

ANEXO

Nº de orden

 

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Derecho contingentario (%)

09.0839

 

0303 51 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados2

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

280

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

840

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

840

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

840

09.0840

 

0304 49 50

 

Filetes de gallinetas nórdicas (Sebastes spp.), frescos o refrigerados

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

1 750

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

5 250

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

5 250

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

5 250

09.0841

 

0306 15 00

 

Cigalas (Nephrops norvegicus) congeladas

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

70

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

210

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

210

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

210

09.0834

 

1604 19 92

1604 20 90

 

Preparaciones de bacalao y otros pescados

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

1 400

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

4 200

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

4 200

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

4 200

09.0835

 

 

 

Frescos o refrigerados:

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

3 850

11 550

11 550

11 550

0

 

0302 23 00

 

Lenguados (Solea spp.)

 

0302 24 00

0302 29

 

Rodaballos (Psetta maxima)

Gallos (Lepidorhombus spp.) y otros pescados planos

 

0302 59 90

 

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

 

0302 82 00

 

Rayas (Rajidae)

 

0302 89 50

 

Rapes (Lophius spp.)

 

0302 89 90

 

Los demás pescados, frescos o refrigerados

 

 

 

Congelados:

 

0303 32 00

 

Sollas (Pleuronectes platessa)

 

0303 39 85

 

Peces planos

ex

0303 59 90

10

Caballa de la India (Rastrelliger spp.)

 

0303 69 90

 

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

 

0303 82 00

 

Rayas (Rajidae)

 

0303 89 90

 

Los demás pescados

 

0303 99 00

 

Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado

 

 

 

Filetes frescos o refrigerados de:

 

0304 43 00

 

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)

ex

0304 44 90

90

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

 

0304 46 00

 

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)

 

0304 49 10

 

Pescados de agua dulce

 

0304 49 90

 

Los demás pescados, no expresados en otra parte

 

 

 

 

 

0304 95 10

 

Surimi, congelado

 

 

 

 

09.0836

 

0305 39 10

0305 42 00

0305 69 50

0305 41 00

 

Filetes de salmón salados o en salmuera, sin ahumar

Arenque ahumado

Salmón solo salado o en salmuera

Salmón ahumado, incluidos los filetes

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

35

105

105

105

0

09.0837

 

0305 72 00

0305 79 00

0305 43 00

0305 49 80

1604 11 00

1604 20 10

1605 61 00

1605 62 00

 

Cabezas, colas y vejigas natatorias de pescado, ahumadas, secas, saladas o en salmuera

Aletas y otros despojos comestibles de pescado, ahumados, secos, salados o en salmuera

Trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), Ahumada

Los demás pescados ahumados

Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado

Las demás preparaciones y conservas de pescado

Preparaciones y conservas de pepinos de mar

Preparaciones y conservas de erizos de mar

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

1 365

4 095

4 095

4 095

 

09.0838

 

0302 22 00

0302 59 20

0304 49 10

0304 52 00

0304 89 10

0305 69 80

0304 82 10

0304 82 90

0302 59 40

0305 53 90

0303 14 20

0303 14 90

0302 14 00

0303 13 00

0304 41 00

0304 81 00

 

Sollas (Pleuronectes platessa), frescas o refrigeradas

Merlanes (Merlangius merlangus), frescos o refrigerados

Filetes de pescados de agua dulce, frescos o refrigerados, no expresados en otra parte

Carne de salmónidos, incluso picada, fresca o refrigerada

Filetes de pescados de agua dulce, congelados, no expresados en otra parte

Otros pescados, solo salados o en salmuera

Filetes de trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae), Congelados

Maruca y escolanos (Molva spp.), frescos o refrigerados

Pescado seco de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, distintos del bacalao

Trucha (Oncorhynchus mykiss) congelada, sin descabezar, con branquias y evisceradas

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), congelados

Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados

Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho), congelados

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

1 750

5 250

5 250

5 250

0

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo del Reglamento 499/96, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80401).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Islandia
  • Pescado
  • Productos pesqueros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid