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Documento DOUE-L-2024-81898

Decisión de Ejecución (UE) 2024/3157 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 de la Comisión por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5945-6425 MHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN). [notificada con el número C(2024) 8803].

Publicado en:
«DOUE» núm. 3157, de 19 de diciembre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81898

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 de la Comisión (2) armoniza la banda de 5 945-6 425 MHz para los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local. El cuadro 2 del anexo de dicha Decisión establece, para los dispositivos WAS/RLAN de muy baja potencia (VLP), el límite de densidad de p.i.r.e. (potencia isótropa radiada equivalente) media máxima para emisiones fuera de banda por debajo de 5 935 MHz en -45 dBm/MHz hasta el 31 de diciembre de 2024. Además, la nota 3 de dicho cuadro establece que la idoneidad de este límite estará sujeta a revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y que, a falta de pruebas justificadas, se aplicará un valor de -37 dBm/MHz a partir del 1 de enero de 2025.

(2)

El 21 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 676/2002/CE, la Comisión otorgó un mandato a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) para revisar, a más tardar en julio de 2024, el límite de emisiones fuera de banda por debajo de 5 935 MHz aplicable a los dispositivos VLP WAS/RLAN que utilizan la banda de 5 945-6 425 MHz, sobre la base, en particular, del estudio de posibles técnicas de mitigación para la protección de los sistemas de transporte inteligentes ferroviarios urbanos (STI), con vistas a flexibilizar el límite a -37 dBm/MHz. Esto se justificaba por la necesidad de garantizar la seguridad del transporte y la coexistencia de estos dispositivos con los STI, incluido el control de trenes basado en comunicaciones (CBTC), que utilizan espectro en partes de la banda de frecuencias de 5 905-5 935 MHz.

(3)

Dado que la CEPT no ha podido presentar los resultados del mandato antes de julio de 2024, es esencial garantizar la seguridad jurídica para la seguridad del transporte en lo que respecta al límite adecuado de densidad media máxima de p.i.r.e. para emisiones fuera de banda que se debe aplicar por debajo de 5 935 MHz a los dispositivos VLP WAS/RLAN. Por lo tanto, hasta que la CEPT haya completado una revisión adecuada de conformidad con el mandato, debe garantizarse que el valor actual de -45 dBm/MHz siga aplicándose después del 31 de diciembre de 2024. También debe concederse a la CEPT tiempo suficiente para completar la revisión prevista y, por lo tanto, el plazo para dicha revisión debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

La presente Decisión será objeto de revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta estudios y mediciones adicionales por lo que se refiere al límite de densidad media máxima de p.i.r.e. para emisiones fuera de banda de VLP WAS/RLAN por debajo de 5 935 MHz».

2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

Henna VIRKKUNEN

Vicepresidenta ejecutiva

(1)   DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 945--6 425 MHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) [notificada con el número C(2021) 4240] (DO L 232 de 30.6.2021, p. 1).

ANEXO

«ANEXO

Condiciones técnicas armonizadas aplicables a las WAS/RLAN en la banda de frecuencias 5 945-6 425 MHz

Cuadro 1

Dispositivos WAS/RLAN de baja potencia en interiores («LPI»)

Parámetro

Condiciones técnicas

Funcionamiento admisible

Limitado al uso en interiores, incluido el uso en trenes con ventanas revestidas de metal (nota 1) y aeronaves.

El uso en exteriores, incluido el uso en vehículos por carretera, no está permitido.

Categoría del dispositivo

Punto de acceso o puente LPI que se alimenta de energía procedente de una conexión cableada, tiene una antena integrada y no está alimentado por baterías.

Dispositivo LPI cliente que está conectado a un punto de acceso LPI u otro dispositivo LPI cliente y puede o no estar alimentado por baterías.

Banda de frecuencias

5 945 -6 425 MHz

Potencia isotrópica radiada equivalente («p.i.r.e.») media máxima correspondiente a las emisiones dentro de banda (nota 2)

23 dBm

Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones dentro de banda (nota 2)

10 dBm/MHz

Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones fuera de banda por debajo de 5 935 MHz (nota 2)

-22 dBm/MHz

Nota 1:

O estructuras similares fabricadas con materiales con características de atenuación comparables.

Nota 2:

La p.i.r.e. media se refiere a la p.i.r.e. durante la ráfaga de transmisión, que corresponde a la potencia más alta si se aplica control de potencia.

Deberán utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan el nivel de rendimiento adecuado a efectos de cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Si las técnicas en cuestión están descritas en normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a dichas técnicas.

Cuadro 2

Dispositivos WAS/RLAN de muy baja potencia (VLP)

Parámetro

Condiciones técnicas

Funcionamiento admisible

Interiores y exteriores.

No está permitido el uso en sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).

Categoría del dispositivo

El dispositivo VLP es un dispositivo portátil.

Banda de frecuencias

5 945 -6 425 MHz

media máxima para emisiones dentro de banda (nota 1)

14 dBm

Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones dentro de banda (nota 1)

1 dBm/MHz

Densidad de p.i.r.e. media máxima en banda estrecha para emisiones dentro de banda (nota 1) (nota 2)

10 dBm/MHz

Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones fuera de banda por debajo de 5 935 MHz (nota 1)

-45 dBm/MHz (Nota 3)

Nota 1:

La p.i.r.e. media se refiere a la p.i.r.e. durante la ráfaga de transmisión, que corresponde a la potencia más alta si se aplica control de potencia.

Nota 2:

Los dispositivos de banda estrecha (NB) son dispositivos que funcionan en canales de ancho de banda por debajo de 20 MHz. Los dispositivos de banda estrecha (NB) requieren también un mecanismo de salto de frecuencia basado en al menos 15 canales de salto para funcionar con un valor de densidad espectral de potencia dentro de banda superior a 1 dBm/MHz.

Nota 3:

La sustitución del límite de -45 dBm/MHz por el límite de -37 dBm/MHz se decidirá a más tardar el 31 de diciembre de 2025, sobre la base de la respuesta de la CEPT al mandato de la Comisión de 21 de abril de 2021.

Deberán utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen un nivel de rendimiento adecuado a efectos de cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE. Si las técnicas en cuestión están descritas en normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a dichas técnicas.

».

(1)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y el anexo de la Decisión 2021/1067, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80888).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Internet
  • Redes de telecomunicación
  • Servicios de telecomunicación

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