LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
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Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 (2), la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios, entre otros países, de Indonesia, a raíz de una investigación antisubvenciones (en lo sucesivo, «la investigación antisubvenciones original»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem comprendido entre el 0 y el 21,4 %, con un derecho residual del 20,5 % para todas las empresas indonesias que no cooperaron (en lo sucesivo, «las medidas antisubvenciones originales»). |
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(2) |
El 3 de julio de 2023, de conformidad con los artículos 23, apartado 4, y 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 (en lo sucesivo, «el Reglamento antisubvenciones de base»), la Asociación Europea del Acero (EUROFER) presentó una solicitud para investigar la posible elusión de las medidas antisubvenciones originales por parte de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam. El 15 de agosto de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1631 (3) la Comisión inició una investigación antielusión (en lo sucesivo, «la investigación antielusión») sobre la base de la solicitud, que se consideró fundada. |
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A raíz de la investigación antielusión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268 (4), la Comisión amplió el derecho residual del 20,5 % a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam. Se concedieron exenciones de la ampliación del derecho a varios productores de Taiwán, Turquía y Vietnam que las solicitaron y de los que se constató que no estaban implicados en ninguna práctica de elusión. A Lam Khang Joint Stock Company (en lo sucesivo, «Lam Khang»), uno de los productores vietnamitas que solicitaron una exención de la ampliación de los derechos, se le denegó dicha exención por las razones expuestas en los considerandos 173 a 175 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268. |
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(4) |
El 3 de julio de 2024, Lam Khang presentó al Tribunal General de la Unión Europea un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268, de conformidad con el artículo 263, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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(5) |
En su recurso ante el Tribunal General, Lam Khang alegó, entre otras cosas, que la Comisión, al abordar una alegación formulada por Lam Khang tras la divulgación, había cometido un error de hecho en su análisis de determinadas pruebas aportadas durante la investigación. |
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(6) |
Una revisión de los datos mostró efectivamente que, para establecer la diferencia de precios entre las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente de grado 304 que Lam Khang importaba de Indonesia y las procedentes de otras fuentes, como se menciona en el considerando 173 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268, la Comisión utilizó un conjunto de datos incompleto. Al utilizar el conjunto de datos completo, el precio de compra de Lam Khang para las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente de grado 304 indonesias fue, en promedio, superior al de otros proveedores. |
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(7) |
Por consiguiente, la conclusión del considerando 174 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268 de que partes del producto similar importado se beneficiaban de subvenciones constatadas en la investigación original no pudo extraerse sobre la base de las diferencias de precios establecidas en el considerando 173 de dicho Reglamento. Teniendo en cuenta que, por lo que se refiere a Lam Khang, no había otras pruebas que indicaran que partes del producto similar importado se beneficiaran de subvenciones constatadas en la investigación original, la Comisión concluyó que Lam Khang cumplía los requisitos para obtener una exención con arreglo al artículo 23, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base y, por tanto, debería haberse concedido su solicitud de exención. |
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(8) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268 en consecuencia. |
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(9) |
La exención de Lam Khang de los derechos compensatorios se aplica desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268 (a saber, a partir del 8 de mayo de 2024). Se ordena a las autoridades aduaneras que no perciban los derechos impuestos de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268 en relación con las mercancías fabricadas por Lam Khang y que devuelvan cualquier importe excesivo percibido hasta la fecha de conformidad con la legislación aduanera aplicable. |
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(10)
(11) |
Por último, por razones administrativas no relacionadas con lo anterior, se consideró apropiado cambiar el código TARIC adicional del productor exportador taiwanés Chia Far Industrial Factory Co., Ltd.
El 3 de octubre de 2024, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas los principales hechos y consideraciones en los que se han basado las conclusiones anteriormente expuestas y las invitó a presentar sus observaciones. |
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(12) |
En sus observaciones sobre la divulgación, EUROFER se opuso a la modificación y presentó varias alegaciones. Las denuncias de EUROFER se agruparon en aquellas relacionadas con el procedimiento seguido por la Comisión y aquellas relativas al fondo de la modificación. Ambos grupos de alegaciones se resumen y abordan a continuación. |
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(13) |
En cuanto al procedimiento, EUROFER alegó que, al intentar «evitar el procedimiento del Tribunal General» mediante su modificación, la Comisión actuó sin base jurídica. La Comisión inició una reconsideración parcial de facto de las medidas sin seguir los procedimientos aplicables o prosiguió la investigación incumpliendo el plazo aplicable. En cualquiera de los casos, se infringieron presuntamente requisitos sustanciales de forma. Según EUROFER, la Comisión puede reabrir una investigación concluida solo en caso de sentencia del Tribunal o «previa decisión de hacer cumplir las recomendaciones del órgano de solución de diferencias de la OMC». Por último, la Comisión supuestamente no comunicó de forma adecuada su intención de corregir el error y conceder la exención a Lam Khang, ya que la comunicación tuvo lugar tras el cierre de la investigación. |
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(14) |
Como se explica en los considerandos 6 y 7, en el contexto de un procedimiento ante el Tribunal General, la Comisión identificó un error de hecho que sustentaba su razonamiento para no conceder la exención a Lam Khang. Contrariamente a lo alegado, la jurisprudencia mencionada por EUROFER en sus observaciones (5) no limita la capacidad de la Comisión para reabrir investigaciones únicamente a los casos en los que exista una sentencia del Tribunal o una recomendación de solución de diferencias de la OMC. Se reconoce desde hace tiempo que, si se detecta un error tras la conclusión del procedimiento administrativo, la Comisión conserva la capacidad de corregirlo en la fase en que se cometió (6). La Comisión no está obligada a reiniciar el procedimiento remontándose más allá de dicho punto concreto (7). El error detectado por la Comisión en el presente caso se cometió en la fase final de la investigación, es decir, durante la evaluación de las observaciones sobre la divulgación. La comparación de precios que contenía el error, aunque respondía a las observaciones sobre la divulgación, respaldaba la conclusión inicialmente alcanzada por la Comisión y, por lo tanto, no se volvió a comunicar a Lam Khang. En otras palabras, Lam Khang no tuvo ocasión de comentar la exactitud de la comparación de precios durante la investigación. Sin embargo, en esa fase, la Comisión disponía de los detalles necesarios para el nuevo análisis requerido y, por lo tanto, no estaba obligada a reiniciar las investigaciones preparatorias del asunto (8). Teniendo en cuenta que tanto el derecho de Lam Khang como de EUROFER a ser oídos y a participar en el procedimiento se respetaron cuando se adoptó la decisión original (EUROFER no alegó lo contrario), la modificación no exige la reapertura del procedimiento de investigación formal (9). De ello se deduce que las denuncias de EUROFER relativas a la base jurídica de la modificación, a las medidas de procedimiento adoptadas y a la divulgación eran infundadas y, por tanto, la Comisión las desestimó. La Comisión señaló, además, que EUROFER tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la modificación propuesta y que, por lo tanto, se respetaron plenamente sus derechos procesales. |
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(15) |
En cuanto al fondo, EUROFER alegó que, a pesar del error descrito en los considerandos 6 y 7, «las partes utilizadas por Lam Khang siguen beneficiándose claramente de las subvenciones constatadas en la investigación original». Esta alegación se basaba en el supuesto de que, al evaluar si «el producto similar importado o las partes del mismo siguen beneficiándose de la subvención» con arreglo al artículo 23, apartado 3, del Reglamento de base, el «factor determinante es si estas subvenciones siguen aplicándose». Según EUROFER, la prueba de comparación de precios, en la que se cometieron los errores, no era admisible. Esta alegación se vio respaldada por el hecho de que no se llevaron a cabo ensayos adicionales para determinar la elusión a escala nacional en el caso de Vietnam y la elusión de Trixon TNT y Yongjin. Además, la comparación de precios supuestamente carecía de sentido, ya que los precios de las propias chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de China tenían un precio injusto, se beneficiaron de subvenciones y la comparación no tuvo en cuenta los tipos de productos. |
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(16) |
Cabe recordar que la investigación original constató que no solo la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, sino también las partes utilizadas para producir productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente y los desbastes, se beneficiaron de subvenciones (10). La investigación antielusión no encontró pruebas de que estas subvenciones hubieran cesado, ni de que los desbastes y las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente producidas en Indonesia dejaran de beneficiarse de las subvenciones, ni de que las partes importadas en Vietnam ya no se beneficiaran de ellas (11). Por lo tanto, se concluyó que partes del producto similar importado seguían beneficiándose de las subvenciones. Lam Khang cuestionó esa conclusión, alegando que, sobre la base de la jurisprudencia de la Unión y de la OMC, no estaba permitida la presunción de transferencia de subvenciones en el caso de transacciones en condiciones de plena competencia entre partes no vinculadas. Dado que Lam Khang compró sus insumos indonesios a operadores comerciales no vinculados, la única prueba que sugiere que las transacciones pertinentes no se encontraban en condiciones de plena competencia fue una comparación de precios, que se demostró errónea. La Comisión señaló que EUROFER no niega la existencia del error descrito en los considerandos 6 y 7. |
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(17) |
Que se continúen subvencionando partes, a falta de pruebas que demuestren lo contrario, puede ser suficiente para concluir que las subvenciones siguen beneficiando a partes de terceros países. Sin embargo, tal conclusión puede refutarse sobre la base de otras pruebas. En el presente asunto, no se impugnó esa conclusión para Vietnam en su conjunto ni para Trixon TNT y Yongjin. Sin embargo, en el caso concreto de Lam Khang se demostró que la conclusión relativa al país en su conjunto era inadecuada debido a la forma en que compraba las partes en cuestión, lo que hizo que pruebas adicionales (incluida la comparación de precios) no solo fueran permisibles, sino también necesarias para examinar si las subvenciones seguían beneficiando a las partes adquiridas por Lam Khang. En cuanto a la idoneidad de las comparaciones de precios entre los insumos chinos e indonesios, la Comisión señaló que tal comparación era la única prueba a su disposición que demostraba que los precios pagados por Lam Khang no se encontraban en condiciones de plena competencia. Dado que ni EUROFER ni ninguna otra parte interesada aportaron otras pruebas que demostraran que los precios pertinentes no se encontraban en condiciones de plena competencia, la conclusión de que no había pruebas de que las piezas utilizadas por Lam Khang se beneficiaran de subvenciones debe mantenerse. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones de EUROFER relativas al fondo. |
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(18) |
Por último, EUROFER alegó que, dado que la Comisión utilizó «información posterior a la investigación» para reconsiderar sus conclusiones, «también debería revisar las exenciones concedidas a otras empresas basándose en tales “nuevos hechos”». EUROFER alegó entonces que la Comisión debería reabrir la investigación y examinar esencialmente si las importaciones procedentes de China en realidad proceden de Indonesia. |
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(19)
(20) |
Como se explica en el considerando 14, la Comisión no revisó su conclusión basada en la «información posterior a la investigación», sino que corrigió un error cometido durante la investigación antielusión y sobre la base de la información que ya figuraba en el expediente. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.
El Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037 no presentó ningún dictamen sobre las medidas previstas en el presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268 se modifica como sigue:
1) Los considerandos 173, 174 y 175 se sustituyen por el texto siguiente:
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«(173) |
Sin embargo, la Comisión no encontró pruebas de que partes del producto similar importado se beneficiaran de las subvenciones constatadas en la investigación original. |
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(174) |
La Comisión concluyó de los precios de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente indonesias pagados por Lam Khang que partes del producto similar importado no se beneficiaban de las subvenciones constatadas en la investigación original. |
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(175) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que debía aceptarse la solicitud de exención de Lam Khang.». |
2) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 sobre las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío) originarios de Indonesia, se amplía a las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), clasificados actualmente en los códigos NC 7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 y 7220 20 89 . 7220 90 20 y 7220 90 80 , procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam (códigos TARIC 7219 31 00 10, 7219 31 00 20, 7219 32 10 10, 7219 32 10 20, 7219 32 90 10, 7219 32 90 20, 7219 33 10 10, 7219 33 10 20, 7219 33 90 10, 7219 33 90 20, 7219 34 10 10, 7219 34 10 20, 7219 34 90 10, 7219 34 90 20, 7219 35 10 10, 7219 35 10 20, 7219 35 90 10, 7219 35 90 20, 7219 90 20 10, 7219 90 20 20, 7219 90 80 10, 7219 90 80 20, 7220 20 21 10, 7220 20 21 20, 7220 20 29 10, 7220 20 29 20, 7220 20 41 10, 7220 20 41 20, 7220 20 49 10, 7220 20 49 20, 7220 20 81 10, 7220 20 81 20, 7220 20 89 10, 7220 20 89 20, 7220 90 20 10, 7220 90 20 20, 7220 90 80 10 y 7220 90 80 20), con excepción de los producidos por las empresas enumeradas a continuación:
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País |
Empresa |
Código TARIC adicional |
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Taiwán |
Chia Far Industrial Factory Co., Ltd. |
C030 |
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Taiwán |
Tang Eng Iron Works Co., Ltd. Tung Mung Development Co., Ltd. Walsin Lihwa Corporation Yieh United Steel Corporation Yuan Long Stainless Steel Corp. |
89AH |
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Turquía |
Posco Assan TST Celik Sanayi A.Ş. |
89AK |
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Vietnam |
Posco VST Co., Ltd. Lam Khang Joint Stock Company |
89AJ» |
3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Las solicitudes de exención presentadas por Trinox Metal Sanayi ve Ticaret A.Ș. (Turquía) y Yongjin Metal Technology (Vietnam) Company Limited (Vietnam) son rechazadas.».
Se devolverá o condonará cualquier derecho compensatorio definitivo percibido de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268 en relación con las mercancías fabricadas por Lam Khang Joint Stock Company.
Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 8 de mayo de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO L 88 de 16.3.2022, p. 24).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1631 de la Comisión, de 11 de agosto de 2023, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia, mediante importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam, y por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam (DO L 202 de 14.8.2023, p. 10).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por el que se amplían los derechos compensatorios definitivos impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam (DO L, 2024/1268, 7.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1268/oj).
(5) Sentencia de 28 de enero de 2016, CM Eurologistik, asuntos acumulados C-283/14 y C-284/14, ECLI:EU:C:2015:628, apartados 57 a 61.
(6) Véase, por ejemplo, la sentencia de 19 de mayo de 2021, CCCME/Comisión, T-254/18, ECLI:EU:T:2021:278, apartado 64, y la jurisprudencia citada.
(7) Véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de noviembre de 1998, España/Comisión, C-415/96, ECLI:EU:C:1998:533, apartado 31; de 3 de octubre de 2000, Industrie des poudres sphériques/Consejo, C-458/98 P, ECLI:EU:C:2000:531, apartado 82, y de 9 de julio de 2008, Alitalia/Comisión, T-301/01, ECLI:EU:T:2008:262, apartados 99 y 142.
(8) Véase, en este sentido, la sentencia de 12 de mayo de 2011, Région Nord-Pas-de-Calais/Comisión, T-267/08, ECLI:EU:T:2011:209, apartado 83.
(9) Ibidem, apartado 84.
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268, considerando 126.
(11) Ibidem, considerando 127.
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