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Documento DOUE-L-2024-81893

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3164 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3164, de 19 de diciembre de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81893

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (1) y en particular su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

En 2024, se celebró un Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a las disposiciones especiales aplicables a las importaciones en la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega (2).

 

El anexo del Protocolo Adicional establece contingentes arancelarios libres de derechos para el despacho a libre práctica en la Unión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 992/95.

(3)

El Protocolo Adicional entra en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2025, ya que es el primer día del tercer mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación de conformidad con su artículo 5, apartado 2. Por tanto, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(4)

Los contingentes arancelarios anuales establecidos en el Protocolo adicional abarcan el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028. Los volúmenes de los contingentes arancelarios no utilizados correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 se asignarán proporcionalmente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2025 y, posteriormente, del 1 de mayo al 30 de abril de cada año y hasta el final del período.

(5)

El Protocolo Adicional prevé la transferencia de los volúmenes acumulados no utilizados de dichos contingentes arancelarios durante un período máximo de dos años a partir del final de su aplicación, pero no más allá de la aplicación provisional de cualquier protocolo posterior por el que se establezcan contingentes libres de derechos para los mismos productos.

(6)

 

 

(7)

La Comisión debe gestionar los contingentes arancelarios en base al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones aduaneras para el despacho a libre práctica de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (3) de la Comisión.

 

El Reglamento (CE) n.o 992/95, en consecuencia, debe modificarse.

(8)

 

 

(9)

A fin de garantizar que los contingentes arancelarios estén disponibles a partir de la fecha de entrada en vigor provisional del Protocolo Adicional, los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. Así pues, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 992/95 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:

«Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0860 a 09.0871 abarcarán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028. En caso de que estos contingentes arancelarios no se agoten durante este período, y en caso de que no se aplique provisionalmente ningún protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Noruega para el volumen acumulado restante de dichos contingentes durante un máximo de dos años a partir de dicho período de aplicación, pero no más allá de la aplicación provisional de cualquier protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.»;

2) En el anexo I, después del número de orden 09.0820, se añade el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 101 de 4.5.1995, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/992/oj.

(2)  Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (DO L, 2024/2600, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2600/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

ANEXO

Número de orden

Código CN

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Derecho contingentario (%)

09.0860

0303 51 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los hígados, huevas y lechas1

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

17 500

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

52 500

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

52 500

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

52 500

09.0861

0303 55 90

 

Jureles (Trachurus spp.) congelados (excepto jurel atlántico y jurel chileno)

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

3 500

0

0303 59 90

 

Caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela, o picudos (Istiophoridae), congelados

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

10 500

0303 69 90

 

Pescados congelados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, congelados (excepto bacalao, eglefino, carbonero, merluza, abadejo de Alaska, bacaladilla, bacalao polar, merlán, abadejo, meluza de cola y maruca)

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

10 500

0303 82 00

 

Rayas (Rajidae) congeladas

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

10 500

0303 89 90

 

Pescados congelados, n.c.o.p.

 

 

09.0862

0304 86 00

10

Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii) congelados

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

45 500

0

0304 99 23

Lomos y carne congelados, incluso picados, de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii)

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

136 500

ex 0304 49 90

Filetes de arenque frescos o refrigerados

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

136 500

0304 59 50

Lomos de arenque frescos o refrigerados

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

136 500

09.0863

0309 10 00

 

Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

700

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

2 100

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

2 100

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

2 100

 

 

 

 

 

Peso neto

0

09.0864

1604 12 91

1604 12 99

 

Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

19 600

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

58 800

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

58 800

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

58 800

09.0865

1605 21 10

1605 21 90

1605 29 00

 

Camarones y langostinos, pelados y congelados, preparados o conservados

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

4 900

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

14 700

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

14 700

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

14 700

09.0866

1604 11 00

 

Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

875

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

2 625

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

2 625

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

2 625

09.0867

0305 41 00

 

Salmón ahumado, incluidos los filetes de pescado, excepto los despojos comestibles de pescado

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

1 750

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

5 250

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

5 250

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

5 250

09.0868

0306 16 99

0306 17 93

 

Gambas congeladas de la familia Pandalidae

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

700

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

2 100

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

2 100

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

2 100

09.0869

0302 19 00

0302 22 00

0302 43 90

0302 59 20

0302 59 30

0302 81 15

0302 89 31

0302 91 00

0302 99 00

 

Pescado y despojos de pescado, frescos o refrigerados

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

3 570

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

10 710

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

10 710

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

10 710

09.0870

0303 19 00

0303 53 90

0303 89 31

0303 89 39

0303 91 90

0303 99 00

 

Pescado y despojos de pescado congelados

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

4 795

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

14 385

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

14 385

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

14 385

09.0871

0304 52 00

0304 73 00

0304 99 21

0304 99 99

 

Filetes de pescado frescos, refrigerados o congelados

Del 1.1.2025 al 30.4.2025

2 520

0

Del 1.5.2025 al 30.4.2026

7 560

Del 1.5.2026 al 30.4.2027

7 560

Del 1.5.2027 al 30.4.2028

7 560

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y el anexo I del Reglamento 992/95, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80483).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Noruega
  • Productos pesqueros

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