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Documento DOUE-L-2024-81892

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3163 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 en lo que respecta a la inclusión de determinadas mercancías de origen vegetal en la lista de productos del resto del mundo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3163, de 19 de diciembre de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81892

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, máquinas y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas, entre otras cosas, a la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de determinados envíos de bienes al por menor para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte, destinados al consumidor final, incluidas normas específicas para los envíos de bienes al por menor del resto del mundo.

(2)

Más concretamente, el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 establece que los bienes al por menor del resto del mundo que consistan en mercancías de origen animal o vegetal o productos compuestos, sujetos a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («las mercancías del resto del mundo») podrán entrar en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/1231 únicamente si el Reino Unido ofrece pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 (3), (UE) 2016/429 (4) y (UE) 2016/2031 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) 2017/625, y en los actos de la Comisión adoptados en virtud de dichos Reglamentos, se aplican a dichas mercancías en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, y de que el Reino Unido aplica eficazmente esas condiciones de importación y esos requisitos en materia de controles oficiales.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 de la Comisión (6) establece, en su anexo, la lista de mercancías del resto del mundo; actualmente incluye los productos de origen animal y no animal.

(4)

Mediante carta con fecha de 11 de octubre de 2024, el Reino Unido aportó pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625 y relacionados con determinados bienes de origen vegetal procedentes de ciertos terceros países se aplican en el marco de su legislación nacional, y que el Reino Unido aplica efectivamente dichas condiciones de importación y los requisitos en materia de los controles oficiales relacionados con esos bienes. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 para añadir esos bienes a la lista de mercancías del resto del mundo.

(5)

En aras de la seguridad jurídica y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(6)

 

 

(7)

Dado que el Reino Unido aportó las pruebas por escrito relacionadas con las normas fitosanitarias a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 desde el 2 de septiembre de 2024 respecto a esos bienes del resto del mundo de origen vegetal, y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe aplicarse, por tanto, con carácter retroactivo a partir de esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 165 de 29.6.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1231/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinadas mercancías del resto del mundo que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte (DO L 238 de 27.9.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2059/oj).

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059, se añaden las siguientes mercancías a la categoría de mercancías «Alimentos de origen no animal»:

«24

Higos frescos

0804 20 10

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

25

Litchis frescos

ex 0810 90 20

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

26

Fruta del dragón (pitahaya fresca)

ex 0810 90 20

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

Flores cortadas y capullos

1

Claveles frescos

0603 12 00

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

2

Crisantemos frescos

0603 14 00

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

3

Lirios frescos (Lilium spp.)

0603 15 00

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

4

Alstroemerias frescas

ex 0603 19 70

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

5

Tulipanes frescos

ex 0603 19 70

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

6

Girasoles frescos

ex 0603 19 70

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

7

Gisofilas frescas

ex 0603 19 70

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

8

Proteas frescas

ex 0603 19 70

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

9

Brasicáceas frescas

ex 0603 19 70

ex 0704 90 90

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

Hierbas cortadas

1

Cebolleta fresca

ex 0703 90 00

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

2

Hierba limón fresca

ex 0709 99 90

ex 1211 90 86

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

3

Estragón fresco

ex 0709 99 90

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

4

Perejil fresco

ex 0709 99 90

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

5

Eneldo fresco

ex 0709 99 90

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

6

Tomillo fresco

0910 99 31

0910 99 33

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

7

Menta fresca

ex 1211 90 86

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

8

Cilantro fresco

ex 0709 99 90

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

9

Romero fresco

ex 1211 90 86

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

10

Salvia fresca

ex 1211 90 86

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

11

Albahaca fresca

ex 1211 90 86

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países

12

Cúrcuma

0910 30 00

Certificado fitosanitario conforme al modelo establecido en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los terceros países»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2023/2059, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-2023-81336).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Mercado Común
  • Mercancías
  • Productos alimenticios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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