EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/96/PESC (1), por la que se establecía una misión militar de la unión europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia). |
(2) |
El 12 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2443 (2), por la que se prorrogaba EUTM Somalia hasta el 31 de diciembre de 2024. |
(3) |
En el contexto de la revisión estratégica integral de la participación de la PCSD en el Cuerno de África y Somalia de 2024, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó que el mandato de la EUTM Somalia se prorrogue hasta el 28 de febrero de 2027. Además, el CPS acordó que debe adaptarse el mandato de la EUTM Somalia, en particular con el fin de seguir desarrollando cursos de liderazgo para las Fuerzas Armadas Nacionales somalíes (en lo sucesivo, «Fuerzas Armadas»), en las que se incluyen la Armada, la Guardia Costera y la Fuerza Aérea, así como para la Policía Federal Darwish, apoyar la creación en las Fuerzas Armadas de un Mando Logístico y de un Mando de Formación, crear gradualmente un componente marítimo para asesorar a la Armada y a la Guardia Costera somalíes y prestar apoyo a las capacidades de mando y control somalíes en el Centro Conjunto de Operaciones de las Fuerzas Armadas. Asimismo, el CPS acordó que, previa invitación de la República de Yibuti, la EUTM Somalia debe, en consonancia con sus medios y capacidades, impartir formación en el centro de formación regional de Yibuti. |
(4) |
Procede modificar la Decisión 2010/96/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, los apartados 3 y 3 bis se sustituyen por el texto siguiente:
«3. La EUTM Somalia desarrollará, en particular, cursos de liderazgo para las Fuerzas Armadas, en las que se incluyen la Armada, la Guardia Costera y la Fuerza Aérea, así como para la Policía Federal Darwish. Además, impartirá formación especializada a las Fuerzas Armadas. Apoyará, mediante asesoramiento y formación, la creación en las Fuerzas Armadas de un Mando Logístico y de un Mando de Formación.
3 bis. La EUTM Somalia creará gradualmente un componente marítimo, en coordinación con la EUCAP Somalia, creada por la Decisión 2012/389/PESC del Consejo (*1), para prestar asesoramiento militar sobre funciones de guardacostas, con miras a asumir, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la responsabilidad de asesorar a la Armada y la Guardia Costera somalíes, teniendo en cuenta las prioridades de las Fuerzas Armadas.
(*1) Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).»;"
2) En el artículo 1 se insertan los apartados siguientes:
«3 ter. La EUTM Somalia prestará apoyo, en la medida de lo posible, a las capacidades de mando y control somalíes en el Centro Conjunto de Operaciones de las Fuerzas Armadas, mediante una labor de tutorización, en particular con miras a desarrollar el mecanismo de gestión del conocimiento con respecto a las unidades y personas que haya formado.
3 quater. La EUTM Somalia también prestará apoyo, cuando sea necesario y en consonancia con sus medios y capacidades, a otros participantes de la Unión en la ejecución de sus mandatos respectivos en lo relativo a la seguridad y la defensa en Somalia, en particular a la EUCAP Somalia, en relación con la interoperabilidad entre las Fuerzas Armadas y la policía somalí. La EUTM Somalia facilitará además el apoyo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, creado por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*2), en particular asesorando a las Fuerzas Armadas en la determinación de la asistencia necesaria, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros en la prestación de dicha asistencia.
3 quinquies. Además, previa invitación de la República de Yibutiy en consonancia con sus medios y capacidades, la EUTM Somalia impartirá formación en el centro de formación regional de Yibuti, en particular apoyando la labor de desarrollo de las capacidades de la guardia costera de Yibuti.».
(*2) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).»;"
3) En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:
«10. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período del 1 de enero de 2025 al 28 de febrero de 2027 ascenderá a 31 810 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 0 % para los compromisos y del 0 % para los pagos.».
4) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El mandato de la misión militar de la UE terminará el 28 de febrero de 2027.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 44 de 19.2.2010, p. 16).
(2) Decisión (PESC) 2022/2443 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 319 de 13.12.2022, p. 84).
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