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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1), y en particular su artículo 11, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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El punto 4 del anexo IV del Reglamento (UE) 2024/573 prohíbe a partir del 1 de enero de 2025 la comercialización de aparatos de refrigeración autónomos, excepto los enfriadores, que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación. |
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En virtud del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/573, el 15 de mayo de 2024, las autoridades competentes holandesas presentaron a la Comisión una solicitud de autorización de una exención que permita la comercialización en la Unión de congeladores criogénicos mecánicos (– 150 oC), que entran en el ámbito de aplicación del anexo IV, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/573.
Los congeladores criogénicos mecánicos (– 150 oC) se utilizan para la criopreservación, a saber, el almacenamiento de organismos vivos, células y tejidos a temperaturas extremadamente bajas, y están destinados a aplicaciones críticas, principalmente en los ámbitos de la ciencia y la asistencia sanitaria. |
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En la solicitud de exención, se indica que, en la actualidad, los congeladores mecánicos criogénicos (– 150 oC) dependen en gran medida de los gases fluorados de efecto invernadero con un PCG superior a 150 y que la identificación de una sustancia alternativa para aparatos con una temperatura tan baja sin poner en riesgo la seguridad, la eficiencia energética y el rendimiento fiable de los aparatos plantea muchas dificultades técnicas. La total fiabilidad de estos aparatos es esencial para la preservación. El desarrollo de los aparatos que pueden utilizar sustancias alternativas requiere más tiempo, debido a los cambios de diseño necesarios para dar cabida a refrigerantes con un PCG inferior a 150, al tiempo que se resuelven los problemas de seguridad de los refrigerantes inflamables y se garantiza la fiabilidad. A fin de que las alternativas se utilicen de forma segura y de mantener los costes en un nivel proporcionado, se necesita tiempo para facilitar el cambio a refrigerantes con un valor de PCG inferior a 150. Además, también existe un riesgo de falta de disponibilidad de productos en el mercado, en caso de que los fabricantes de dichos aparatos ya no puedan suministrarlos. A falta de exención, tampoco se permitirá la exportación de dichos equipos a partir del 12 de marzo de 2025, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573. |
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En la solicitud de exención, se pide el plazo máximo autorizado en virtud del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/573, a saber, cuatro años, debido a la complejidad de la transición hacia refrigerantes alternativos para estos tipos de aparatos.
La Comisión ha evaluado la solicitud presentada por la autoridad competente holandesa y considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/573. La Comisión también considera que, en tales circunstancias excepcionales, debe concederse un plazo suficiente para evitar que se produzcan perturbaciones del mercado en el suministro de estos aparatos esenciales. La Comisión considera que, en este caso excepcional, se justifica la autorización de un plazo de cuatro años. |
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Teniendo en cuenta que la prohibición de comercializar en la Unión el tipo de aparatos a que se refiere la exención se aplica a partir del 1 de enero de 2025, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gases fluorados de efecto invernadero, establecido por el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/573, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028 estará autorizada la comercialización de congeladores criogénicos mecánicos (– 150 oC) que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, siempre que estén etiquetados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj.
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