EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC. |
(2) |
El 16 de diciembre de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/ 3182 (3), por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC. La Decisión (PESC) 2024/3182 introduce, en particular, una excepción que autoriza la liberación de saldos de efectivo mantenidos por depositarios centrales de valores, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en la Unión y atribuibles a entidades designadas. Dicha excepción es necesaria ante el aumento en Rusia de los litigios y las medidas de represalia que permiten a determinadas entidades designadas y a sus clientes subyacentes embargar activos de depositarios centrales en la Unión de valores mantenidos en ese país sin el consentimiento previo de dichos depositarios centrales de valores. Por lo tanto, procede establecer un mecanismo de excepción en virtud del cual los depositarios centrales de valores en la Unión puedan solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros liberar los saldos de efectivo para que dichos depositarios centrales de valores puedan usar dichos saldos de efectivo que ya no se adeuden a entidades designadas con el fin de cumplir las obligaciones jurídicas de dichos depositarios centrales de valores para con sus participantes. |
(3) |
La modificación de la Decisión 2014/145/PESC efectuada por la Decisión (PESC) 2024/3182 entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, resultan necesarias normas a nivel de la Unión para su aplicación, en particular con miras a de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1) En el artículo 6 ter el apartado 5 septies se sustituye por el texto siguiente:
«5 septies. Por medio de una excepción del artículo 2 del presente Reglamento, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán, en las condiciones que consideren apropiadas, autorizar la liberación de los fondos o los recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de ciertos fondos o recursos económicos a las personas físicas de la lista que ocupen las entradas 92, 694 y 920 en el epígrafe “Personas” del anexo I tras haber establecido que:
a) los fondos o recursos económicos son necesarios para la venta y la transferencia a más tardar el 30 de junio de 2025 de los derechos de propiedad que formen parte directa o indirectamente del patrimonio de una de estas personas físicas en una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión, y
b) que el producto de dicha venta y transferencia esté inmovilizado.».
2) En el artículo 6 ter, se inserta el apartado siguiente:
«5 undecies. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de los saldos de efectivo inmovilizados por un depositario central de valores, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 909/2014, y atribuibles a la entidad que figura en la entrada número 101, bajo el epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento, o a cualquier otra entidad enumerada bajo dicho epígrafe, tras haber comprobado que:
a) el depositario central de valores pertinente mantiene una o varias cuentas con la entidad que ocupa la entrada 101 de la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento;
b) la entidad ocupa la entrada 101 de la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento u otra entidad de ese epígrafe mantiene una o varias cuentas con el depositario central de valores que posee el saldo de efectivo que debe liberarse;
c) la entidad que ocupa la entrada 101 de la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento ha cargado un importe en la cuenta o las cuentas a que se refiere la letra a) del presente apartado, en virtud de una ley, un decreto, un reglamento, una resolución judicial o administrativa o cualquier otra medida directa o indirectamente atribuible a la Federación de Rusia, sin el consentimiento previo del depositario central de valores pertinente;
d) el saldo de efectivo liberado debe ser utilizado por el depositario central de valores pertinente con el fin de cumplir sus obligaciones jurídicas para con sus participantes y no superará el importe cargado a que se refiere la letra c) del presente apartado, y
e) el saldo de efectivo liberado no se pondrá a disposición incumpliendo lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).
(3) Decisión (PESC) 2024/3182, de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2024/3182, 16.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3182/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).
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