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Documento DOUE-L-2024-81843

Decisión (UE) 2024/3124 del Consejo, de 5 de diciembre de 2024, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, la revisión del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3124, de 13 de diciembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81843

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (en lo sucesivo, «Convenio») (1), que se firmó en 1979 y entró en vigor en 1983, establece principios de cooperación internacional para hacer frente a la contaminación atmosférica. La Unión y todos sus Estados miembros son Partes del Convenio.

(2)

La Unión es Parte del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico, (en lo sucesivo, «Protocolo de Gotemburgo») desde la adhesión al mismo por parte de la Comunidad Europea en virtud de la Decisión 2003/507/CE del Consejo (2). El Protocolo de Gotemburgo se enmendó en 2012, y el Consejo, mediante la Decisión (UE) 2017/1757 (3), autorizó la aceptación de las enmiendas de 2012.

(3)

Los compromisos nacionales de reducción de emisiones incluidos en el Protocolo de Gotemburgo se incorporan al Derecho de la Unión a través de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4)

El órgano ejecutivo del Convenio inició un proceso de revisión del Protocolo de Gotemburgo en su cuadragésimo tercer período de sesiones en diciembre de 2023 (5). Sobre esta base, se espera que las negociaciones sobre las enmiendas al Protocolo de Gotemburgo comiencen en el cuadragésimo cuarto período de sesiones del órgano ejecutivo, que tendrá lugar del 9 al 12 de diciembre de 2024.

(5)

La Unión, en lo que respecta a asuntos de su competencia, debe participar en las negociaciones sobre la revisión del Protocolo de Gotemburgo.

(6)

Las posiciones de los Estados miembros deben tenerse debidamente en cuenta durante las negociaciones sobre la revisión del Protocolo de Gotemburgo. A tal fin, la Comisión debe informar y consultar periódicamente al grupo de trabajo del Consejo de Aspectos Internacionales del Medio Ambiente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, en lo que respecta a asuntos que son competencia de la Unión, la revisión del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (en lo sucesivo, «Protocolo de Gotemburgo»).

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Aspectos Internacionales del Medio Ambiente», al que se designa comité especial a que se refiere el artículo 218, apartado 4, del Tratado.

La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente a lo largo del proceso de negociación, con miras a mantener la unidad en la representación internacional de la Unión.

Artículo 4

El Consejo podrá revisar el contenido de las directrices de negociación en caso de que se produzcan cambios relevantes en 2025 y 2026, en particular si el nivel de ambición en las negociaciones fuese más allá del Derecho de la Unión aplicable, y en cualquier caso, tras el cuadragésimo sexto período de sesiones del órgano ejecutivo a que se refiere el artículo 10 del Convenio, si para el final de dicho período de sesiones no se hubiera concluido la revisión del Protocolo de Gotemburgo.

Artículo 5

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

NAGY B.

(1)  Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, p. 13).

(2)  Decisión 2003/507/CE del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L 179 de 17.7.2003, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2017/1757 del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de una enmienda del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L 248 de 27.9.2017, p. 3).

(4)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(5)  Decisión 2023/5 por la que se inicia un proceso de revisión del Protocolo para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico, modificado en 2012, y para abordar otras conclusiones de su revisión del Órgano Ejecutivo del Convenio (ECE/EB.AIR/154), Ginebra, del 11 al 14 de diciembre de 2023.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CITA Convenio aprobado por Decisión 81/462, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-1981-80225).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente
  • Ozono
  • Políticas de medio ambiente

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