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Documento DOUE-L-2024-81830

Orientación (UE) 2024/2942 del Banco Central Europeo, de 14 de noviembre de 2024, sobre la composición, valoración y formas de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva y la denominación y remuneración de los activos equivalentes por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que adoptaron la moneda única el 1 de enero de 1999 y por la que se deroga la Orientación BCE/2000/15 (BCE/2024/34).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2942, de 11 de diciembre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81830

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 30.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos»), los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben proporcionar al Banco Central Europeo (BCE) activos exteriores de reserva hasta un importe equivalente a 50 000 millones EUR. El Consejo de Gobierno del BCE decide la proporción que deberá recibir el BCE tras su constitución, así como los importes que deban aportarse posteriormente. El 1 de enero de 1999, 11 Estados miembros adoptaron el euro y posteriormente sus BCN tuvieron que hacer las contribuciones correspondientes al BCE, las cuales deben fijarse en proporción a la participación en el capital suscrito del BCE, conforme al artículo 30.2 de los Estatutos.

(2)

Además, conforme al artículo 30.3 de los Estatutos, el BCE debe acreditar a cada BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro un activo equivalente a los activos exteriores de reserva transferidos al BCE, y el Consejo de Gobierno determina la denominación y la remuneración de dichos activos.

(3)

El Consejo de Gobierno adoptó la Orientación BCE/1998/NP8, luego modificada por la Orientación BCE/2000/15 (1), a fin de establecer los importes equivalentes en euros de los activos exteriores de reserva que deben transferirse al BCE y la remuneración de los activos correspondientes que el BCE acredite a los BCN participantes. La remuneración de dichos activos se estableció en un tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal que el Sistema Europeo de Bancos Centrales aplique a sus operaciones principales de financiación. Desde el 1 de enero de 2025, dichos activos se remunerarán a un tipo equivalente al 85 % del tipo de referencia establecido en la Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo (BCE/2016/36) (2). Procede, por tanto, derogar la Orientación BCE/2000/15 y adoptar en su lugar esta nueva orientación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

a) «efectivo»: la moneda de curso legal en los Estados Unidos (dólar estadounidense) o en el Japón (yen japonés);

b) «activos exteriores de reserva»: valores, oro o efectivo;

c) «oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association;

d) «Estados miembros participantes»: los 11 Estados miembros que adoptaron la moneda única el 1 de enero de 1999 de conformidad con el Tratado;

e) «BCN participantes»: los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes;

f) «valores»: los valores o activos financieros admisibles que el BCE determine.

Artículo 2

Transferencia de activos exteriores de reserva por los BCN participantes

1.   Cada BCN participante transferirá al BCE activos exteriores de reserva en dólares estadounidenses, yenes japoneses y oro, o denominados en ellos, por un importe equivalente a las cantidades denominadas en euros que se determinan en el anexo de la presente Orientación.

2.   Los importes en dólares estadounidenses, yenes japoneses y oro (en onzas troy de oro fino) equivalentes a las cantidades en euros determinadas en el anexo de la presente Orientación, se calcularon en función de los tipos de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense o el yen japonés fijados por el procedimiento de concertación diaria por teleconferencia a las 11.30 horas, hora de Bruselas, el 31 de diciembre de 1998, entre los bancos centrales que participaron en dicho procedimiento y, en el caso del oro, aplicando el precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino establecido por el mercado del oro de Londres a las 10.30 horas, hora de Londres, el 31 de diciembre de 1998. El BCE confirmó a los BCN participantes las cantidades así calculadas el 31 de diciembre de 1998.

3.   Conforme a la Orientación BCE/2000/15, cada BCN participante transfirió al BCE una cartera de valores y efectivo en dólares estadounidenses o yenes japoneses, o denominados en ellos, dentro de las bandas de desviación alrededor de las duraciones modificadas de las carteras de referencia tácticas que el BCE especificó, y ateniéndose a los límites de crédito que el BCE determinó.

4.   El BCE fijó las fechas de liquidación de los valores y del efectivo a él transferidos. Cada BCN participante cursó las instrucciones oportunas para la transmisión de la propiedad de los valores y la transferencia del efectivo al BCE en esas fechas. El importe total de los valores se calculó según los precios establecidos por el BCE, y cada BCN participante transfirió los valores y el efectivo a las cuentas que indicó el BCE.

5.   Cada BCN participante transfirió el oro en las fechas, a las cuentas y en los lugares que indicó el BCE.

Artículo 3

Denominación, remuneración y vencimiento de los activos equivalentes a las contribuciones de los BCN participantes

1.   El BCE ha acreditado a cada BCN participante un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución a los activos exteriores de reserva.

2.   El equivalente en euros del importe total de los activos exteriores de reserva transferidos por cada BCN participante se especifica en el anexo.

3.   El activo acreditado por el BCE a cada BCN participante se remunerará desde la fecha de acreditación, pero no antes del 1 de enero de 2025. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de referencia establecido en el artículo 1, letra j), de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36).

4.   El activo se remunerará al final de cada ejercicio económico. El BCE informará trimestralmente a los BCN de las cantidades acumuladas.

5.   Los activos no serán amortizables.

Artículo 4

Derogación

La Orientación BCE/2000/15 se deroga con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 1 de enero de 2025.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de noviembre de 2024.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación BCE/2000/15 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 1998, según la modifica la Orientación de 16 de noviembre de 2000, sobre la composición, valoración y formas de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva y la denominación y remuneración de los activos equivalentes (DO L 336 de 30.12.2000, p. 114).

(2)  Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 26).

ANEXO
Equivalente en euros de los activos exteriores de reserva transferidos por cada BCN participante cuyo Estado miembro adoptó la moneda única el 1 de enero de 1999

Banco central nacional

Equivalente en euros del efectivo en dólares estadounidenses y yenes japoneses y de los valores denominados en ellos

Equivalente en euros del oro

Equivalente en euros del importe total de los activos exteriores de reserva

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

1 217 965 000

214 935 000

1 432 900 000

Deutsche Bundesbank

10 409 737 500

1 837 012 500

12 246 750 000

Banco de España

3 779 737 500

667 012 500

4 446 750 000

Banque de France

7 154 322 500

1 262 527 500

8 416 850 000

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

361 080 000

63 720 000

424 800 000

Banca d’Italia

6 330 375 000

1 117 125 000

7 447 500 000

Banque centrale du Luxembourg

63 410 000

11 190 000

74 600 000

De Nederlandsche Bank

1 818 150 000

320 850 000

2 139 000 000

Österreichische Nationalbank

1 002 745 000

176 955 000

1 179 700 000

Banco de Portugal

817 360 000

144 240 000

961 600 000

Suomen Pankki

593 725 000

104 775 000

698 500 000

Total

33 548 607 500

5 920 342 500

39 468 950 000

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2025, la Orientación BCE/2000/15, de 3 de noviembre de 1998, adjunta a la Decisión 2000/823, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82605).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Divisas
  • Euro
  • Intereses
  • Metales preciosos
  • Transferencias bancarias

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