Contingut no disponible en català
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 13 de marzo de 2024 el Consejo de Gobierno decidió modificar el marco operativo de la ejecución de la política monetaria. La remuneración de la diferencia entre el valor de los activos identificables de un banco central nacional y el valor de su base de pasivos debe modificarse para minimizar los efectos en los ingresos monetarios de los cambios de las posiciones netas en activos financieros del banco central nacional. Además, los activos y pasivos internos del Eurosistema deben remunerarse mediante la aplicación de un criterio objetivo para determinar el coste del dinero. A estos efectos se considera apropiado el tipo de interés de la facilidad de depósito. |
(2) |
En el balance armonizado (BA) no deben presentarse saldos del Eurosistema por los bancos centrales nacionales en la partida 10.2 del pasivo del BA, «Pasivos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE», ni por el BCE en la partida 9.3 del activo del BA, «Activos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE». En la partida 10.2 del pasivo del BA deben presentarse los pasivos de TARGET separados de los demás pasivos internos del Eurosistema, que deben presentarse en la partida 10.4 del pasivo del BA, «Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)». Asimismo, en la partida 9.3 del activo del BA deben presentarse los activos de TARGET separados de otros activos internos del Eurosistema. A efectos de la asignación de los ingresos monetarios, la composición de la base de pasivos y la lista de activos identificables deben modificarse para reflejar estas cuestiones. |
(3) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo (BCE/2016/36) (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación
1. La letra j) del artículo 1 de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) se sustituye por la siguiente:
«j) “tipo de referencia”, el último tipo de interés disponible aplicado a la facilidad de depósito, ofrecido por el Eurosistema de acuerdo con los artículos 21 a 23 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (*1);
2. Los anexos I y II se modifican conforme al anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de noviembre de 2024.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 26).
1. El anexo I de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) se modifica como sigue:
a) |
en la sección A, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:
|
b) |
en la sección A, se suprime el apartado 6. |
2. El anexo II de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) se modifica como sigue:
a) |
en la sección A, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:
|
b) |
en la sección A, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:
|
c) |
en la sección A, el apartado 8 se sustituye por el siguiente:
|
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid