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EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular el artículo SSC.68 de su Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo SSC.68 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Protocolo»), el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social (en lo sucesivo, «Comité Especializado») puede modificar los anexos y apéndices del Protocolo. |
(2) |
Deben actualizarse los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5 y SSC-6 del Protocolo, en la medida en que reflejan la legislación nacional de los Estados miembros y del Reino Unido, para tener en cuenta los cambios en la legislación nacional y reflejar determinadas decisiones adoptadas por los Estados miembros o el Reino Unido en la aplicación del Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo SSC-1 del Protocolo se modifica como sigue:
1) La parte 1 se modifica como sigue:
a) |
en la sección «i) REINO UNIDO», se añaden las letras siguientes: «j) Prestación por discapacidad infantil, componente de movilidad (The Disability Assistance for Children and Young People Regulations 2021 [SSI 2021/174] [Escocia]); k) Prestación por discapacidad para adultos, componente de movilidad (The Disability Assistance for Working Age People Regulations 2022 [SSI 2022/54] [Escocia]).»; |
b) |
la sección «ii) ESTADOS MIEMBROS» se modifica como sigue: i) en la subsección titulada «ALEMANIA», la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Prestaciones de ciudadanía, prestaciones básicas destinadas a los demandantes de empleo con arreglo al Libro II del Código Social (Leistungen zur Sicherung des Lebensunterhalts der Grundsicherung für Arbeitssuchende [Bürgergeld] nach dem Zweiten Buch Sozialgesetzbuch [SGB-II]).»; ii) la subsección titulada «PORTUGAL» se modifica como sigue: — la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Pensión de viudedad no contributiva (Decreto normativo n.o 52/81, de 11 de noviembre de 1981, y Decreto normativo n.o 92/82, de 30 de noviembre de 1982).», — se añade el texto siguiente: «d) El componente básico y el complemento de la prestación social para la inclusión (Decreto-Ley n.o 126-A/2017, de 6 de octubre de 2017, en su versión modificada).». |
2) La parte 2 se modifica como sigue:
a) |
en la sección «i) REINO UNIDO», se añaden las letras siguientes: «h) Prestación de apoyo a cuidadores (The Carer’s Assistance [Carer Support Payment] Regulations 2023 [SSI 2023/302] [Escocia]); i) Prestación por discapacidad infantil, componente asistencial (The Disability Assistance for Children and Young People Regulations 2021 [SSI 2021/174] [Escocia]).»; j) Prestación por discapacidad para adultos, componente de vida diaria (The Disability Assistance for Working Age People Regulations 2022 [SSI 2022/54] [Escocia]).»; |
b) |
la sección «ii) ESTADOS MIEMBROS» se modifica como sigue: i) en la subsección titulada «BÉLGICA», las letras aa) a ii) se renumeran como letras za) a zi); ii) la subsección titulada «CROACIA» se modifica como sigue: — la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) Ley de Bienestar Social (Zakon o socijalnoj skrbi): — prestación mínima garantizada (zajamčena minimalna naknada); — ayudas a la vivienda (naknada za troškove stanovanja); — ayuda destinada a los consumidores vulnerables de energía (naknada za ugroženog kupca energenata); — importe único de asistencia (jednokratna naknada); — subsidio por necesidades personales (naknada za osobne potrebe); — subsidio por estudios a tiempo completo (naknada za redovito studiranje); — ayuda para gastos de escolarización en internado (plaćanje troškova smještaja u učeničkom domu); — subsidio por discapacidad personal (osobna invalidnina); — subsidio de asistencia y cuidados (doplatak za pomoć i njegu); — estatuto de los progenitores cuidadores o los cuidadores (status roditelja njegovatelja ili status njegovatelja).»; — se insertan las letras siguientes: «aa) Ley sobre prestaciones para la inclusión (Zakon o inkluzivnom dodatku): — prestación para la inclusión de personas con discapacidad (inkluzivni dodatak). ab) Ley sobre el mercado laboral (Zakon o tržištu rada): — ayuda financiera para personas desempleadas con discapacidad (novčana pomoć za nezaposlene osobe s invaliditetom)»; — la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Ley sobre la acogida en familias (Zakon o udomiteljstvu): — subsidio de fomento (opskrbnina); — asignación por acogida en familias (naknada za rad udomitelja).»;
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El anexo SSC-3 del Protocolo se modifica como sigue:
1) Después de «RUMANÍA» se inserta «ESLOVAQUIA».
2) Después de «SUECIA» se inserta «REINO UNIDO».
El anexo SSC-4 del Protocolo se modifica como sigue:
1) En la parte 1, la sección titulada «LITUANIA» sustituye por el texto siguiente:
«LITUANIA
Todas las solicitudes de pensiones de viudedad de la seguridad social calculadas en función de la pensión base de viudedad (Ley de pensiones de la seguridad social).».
2) En la parte 2, la sección titulada «PORTUGAL», se sustituye por el texto siguiente:
«PORTUGAL
Pensiones complementarias concedidas con arreglo al Decreto Ley n.o 26/2008, de 22 de febrero de 2008, modificado por el Decreto Ley n.o 9/2023, de 1 de febrero de 2023 (régimen público de capitalización).».
En el anexo SSC-5, parte II, del Protocolo, la sección titulada «LITUANIA» se sustituye por el texto siguiente:
«LITUANIA
a) Pensiones por incapacidad laboral de la seguridad social, abonadas en virtud de la Ley de pensiones de la seguridad social.
b) Pensiones de viudedad y orfandad de la seguridad social, calculadas sobre la base de la pensión por incapacidad laboral de la persona fallecida con arreglo a la Ley de pensiones de la seguridad social.».
El anexo SSC-6 del Protocolo se modifica como sigue:
1) En la sección «ALEMANIA», se añade el texto siguiente:
«9. En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la legislación alemana, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».
2) Se inserta la sección siguiente después de la sección titulada «IRLANDA»:
«LUXEMBURGO
En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la legislación luxemburguesa, se aplicarán
mutatis mutandis
las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».
3) La sección titulada «MALTA» se sustituye por el texto siguiente:
«MALTA
1. Disposiciones especiales para funcionarios
a) Únicamente a efectos de la aplicación de los artículos SSC.43 y SSC.55 del presente Protocolo, las personas empleadas con arreglo a la Ley de las Fuerzas Armadas de Malta (capítulo 220 de la legislación maltesa), a la Ley de las Fuerzas del Orden Público (capítulo 164 de la legislación maltesa), a la Ley de Prisiones (capítulo 260 de la legislación maltesa) y a la Ley de Protección Civil (capítulo 411 de la legislación maltesa) reciben el trato de funcionarios.
b) Las pensiones que deban abonarse con arreglo a las leyes que acaban de mencionarse y a la Ordenanza sobre pensiones (capítulo 93 de la legislación maltesa) se consideran, únicamente a efectos del artículo SSC.1, letra cc), del presente Protocolo, “regímenes especiales para funcionarios”.
2. En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la Ley de seguridad social (capítulo 318 de la legislación maltesa), son aplicables mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».
4) Se inserta la sección siguiente después de la sección titulada «PAÍSES BAJOS»:
«ESLOVENIA
En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la legislación eslovena, son aplicables
mutatis mutandis
las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».
5) En la sección titulada «ESPAÑA», se añade el punto siguiente:
«5. En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y a la versión consolidada de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987), se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.
Hecho en Bruselas y Londres, el 8 de noviembre de 2024.
Por el Comité Especializado en
Coordinación de la Seguridad Social
Los Copresidentes
David DION
Ronan O’CONNOR
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid