EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los Estados de Europa sudoriental llevan varios decenios enfrentándose a importantes riesgos y retos relacionados con la acumulación desestabilizadora y la diseminación incontrolada de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) ilícitas y municiones convencionales. Dichos riesgos tienen implicaciones negativas más amplias para Europa en su conjunto y fuera de ella. |
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(2) |
El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición, titulada «Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos» (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»). |
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(3) |
En el ámbito regional, la Estrategia de la UE para las APAL compromete a la Unión y a sus Estados miembros a proporcionar asistencia para el refuerzo de las capacidades policiales a fin de detectar, obstaculizar y prohibir la actividad de las redes de tráfico e impedir que las armas de fuego lleguen a manos de terroristas y delincuentes a través del mercado ilegal. |
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(4) |
Como se destaca en el documento final de la cuarta Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en junio de 2024, los Estados miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a reforzar, según proceda, las alianzas y la cooperación a todos los niveles para prevenir y combatir el tráfico ilícito de APAL. |
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(5) |
En 2000, los Estados participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) se comprometieron a luchar contra el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos. En 2020, la OSCE, en la actualización de su Guía de mejores prácticas sobre la desactivación de armas pequeñas y armas ligeras, reconoce la importancia de garantizar la inutilización o destrucción irreversibles de las APAL, sobre la base de los resultados de la tercera conferencia de examen de las Naciones Unidas. |
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(6) |
El proyecto apoyado por la presente Decisión tendrá en cuenta otras iniciativas regionales, en particular la Hoja de Ruta de los Balcanes Occidentales, el trabajo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)/Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) y las actividades pertinentes de la Comisión Europea en Europa sudoriental relacionadas con el control de armas y el tráfico ilícito de armas. |
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(7) |
La Unión apoyó anteriormente las actividades de la OSCE en materia de APAL mediante la Decisiones 2012/662/PESC (1), (PESC) 2017/1424 (2) y (PESC) 2019/2009 (3) del Consejo. |
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(8) |
La Decisión (PESC) 2021/2133 del Consejo (4) impulsó la fase I de un proyecto en apoyo del programa global de respaldo a los esfuerzos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y de municiones convencionales en Europa sudoriental. Procede seguir brindando apoyo a la fase II de dicho proyecto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»),el objetivo de la presente Decisión es reducir los riesgos del tráfico ilícito y de la diseminación incontrolada de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) dentro de Europa sudoriental, hacia esta región o desde ella que socavan la seguridad y la protección al impedir la consolidación duradera de la paz y el desarrollo socioeconómico y al contribuir a la ruptura del orden, alimentando el terrorismo y la violencia delictiva o conduciendo a la reanudación del conflicto.
2. Para alcanzar el objetivo a que se refiere el apartado 1, la Unión respaldará acciones en los siguientes ámbitos prioritarios, entre otros:
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a) |
asistencia a las autoridades nacionales de la República de Albania para la reducción del riesgo de proliferación y uso indebido de APAL; |
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b) |
gestión de los riesgos en materia de seguridad y protección de la tenencia ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL y de sus municiones en Bosnia y Herzegovina; |
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c) |
apoyo al refuerzo de las capacidades de la fuerza K-9 de la policía de Kosovo (*1) para detectar y confiscar APAL, municiones y explosivos; |
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d) |
asistencia a las autoridades nacionales de la República de Macedonia del Norte para la reducción del riesgo de proliferación y uso indebido de APAL; |
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e) |
refuerzo de las capacidades del Ministerio del Interior de Montenegro para reducir, prevenir y combatir de manera más eficaz el tráfico ilícito y el uso indebido de APAL, municiones y explosivos; |
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f) |
gestión de los riesgos en materia de seguridad y protección relacionados con la tenencia ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL y de sus municiones en Serbia; |
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g) |
refuerzo de la actuación de la OSCE contra la proliferación ilícita de APAL y las Existencias de Municiones Convencionales (Fase 3). |
3. Los beneficiarios del proyecto que se recoge en el anexo (en lo sucesivo, «proyecto») serán las autoridades de Europa sudoriental encargadas y responsables de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de APAL y municiones convencionales.
4. En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto corresponderá a la Secretaría de la OSCE.
3. La Secretaría de la OSCE desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría de la OSCE.
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 3 763 170 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia indicado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con la Secretaría de la OSCE el acuerdo de financiación que resulte necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría de la OSCE debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión atendiendo a los informes descriptivos periódicos elaborados por la Secretaría de la OSCE. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto.
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio dentro de ese plazo.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
CSEPREGHY N.
(1) Decisión 2012/662/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en apoyo de las actividades destinadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras en la región cubierta por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) (DO L 297 de 26.10.2012, p. 29).
(2) Decisión (PESC) 2017/1424 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, en apoyo de las actividades de la OSCE destinadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y municiones convencionales en la República de Macedonia del Norte y en Georgia (DO L 204 de 5.8.2017, p. 82).
(3) Decisión (PESC) 2019/2009 del Consejo, de 2 de diciembre de 2019, en apoyo de los esfuerzos de Ucrania en la lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, en cooperación con la OSCE (DO L 312 de 3.12.2019, p. 42).
(4) Decisión (PESC) 2021/2133 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en apoyo del programa global de respaldo a los esfuerzos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de municiones convencionales en Europa sudoriental (DO L 432 de 3.12.2021, p. 36).
(*1) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
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