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Documento DOUE-L-2024-81786

Decisión (UE) 2024/2951 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores para 2027.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2951, de 3 de diciembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81786

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 30 quater, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 30 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe publicar, a más tardar el 1 de enero de 2025, la cantidad de derechos de emisión expedidos para el conjunto de la Unión en virtud del capítulo IV bis de dicha Directiva para el año 2027.

(2)

De conformidad con el artículo 30 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, la cantidad de derechos de emisión para el conjunto de la Unión debe determinarse por referencia al valor de los límites de emisiones de 2024, calculado sobre la base de las emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para los sectores incluidos en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, y aplicando la trayectoria de reducción lineal a todas las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

(3)

Los límites de emisiones para 2024 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 se definen mediante una trayectoria lineal de 2022 a 2030, que comienza en los límites de emisiones de 2022, los cuales a su vez se definen en dicho Reglamento mediante una trayectoria lineal basada en la media de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2016, 2017 y 2018.

(4)

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/842, las asignaciones anuales de emisiones de conformidad con los límites de emisiones de 2022 se determinan sobre la base de una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

Las emisiones de referencia de los sectores incluidos en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE se establecieron sobre la base de la media aritmética de los datos de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero revisados exhaustivamente correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018.

(6)

Las emisiones de referencia de los sectores incluidos en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE incluyen a los Estados AELC del EEE, de conformidad con la Decisión n.o 335/2023 del Comité Mixto del EEE (4).

(7)

Las emisiones de dióxido de carbono procedentes de actividades explícitamente excluidas en virtud del anexo III de la Directiva 2003/87/CE se dedujeron de los valores de emisión de dióxido de carbono revisados exhaustivamente de los inventarios nacionales. Además, el anexo III de la Directiva 2003/87/CE prevé modificaciones de las categorías de fuentes 1A1 y 1A3b, tal como se definen en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (5). Estas modificaciones se tuvieron en cuenta para calcular el valor de las emisiones de referencia de los sectores incluidos en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

(8)

Los límites de emisiones de 2024 de los sectores incluidos en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE se calcularon aplicando a las emisiones de referencia una trayectoria de reducción lineal basada en todas las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842, empezando por su media en 2016, 2017 y 2018 y terminando en los límites de emisiones de 2024 con arreglo a dicho Reglamento, sobre la base de las asignaciones de emisiones de 2024 publicadas en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1319 de la Comisión (6). Sobre esta base, los límites de emisiones de 2024 a que se refiere el artículo 30 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE deben ascender a 1 223 481 445 toneladas de dióxido de carbono.

(9)

De conformidad con el artículo 30 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, la cantidad de derechos de emisión expedidos para el conjunto de la Unión para 2027 en virtud del capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE debe disminuir cada año después de 2024 mediante un factor de reducción lineal del 5,10 %. Sobre esta base, la cantidad de derechos de emisión expedidos para el conjunto de la Unión para 2027 a la que se refiere el artículo 30 quater, apartado 1 de la Directiva 2003/87/CE debe ascender a 1 036 288 784.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para 2027, la cantidad de derechos de emisión expedidos para el conjunto de la Unión a la que se refiere el artículo 30 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE asciende a 1 036 288 784.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/525/oj).

(4)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 335/2023, de 8 de diciembre de 2023, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2024/1420] (DO L 2024/1420, 13.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1420/oj).

(5)  IPCC 2006, Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, elaboradas por el Programa de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, Eggleston H.S., Buendia L., Miwa K., Ngara T. y Tanabe K. (eds.).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1319 de la Comisión, de 28 de junio de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 para revisar las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período comprendido entre 2023 y 2030 (DO L 163 de 29.6.2023, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1319/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30 de la Directiva 2003/87, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81756).
Materias
  • Cambio climático
  • Comercio
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Edificaciones
  • Políticas de medio ambiente
  • Transportes por carretera
  • Unión Europea

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