LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (1), y en particular su artículo 6 bis, apartado 7, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A raíz de la agresión militar rusa contra Ucrania y ante la posibilidad de una interrupción prolongada o incluso de un cese total del suministro de gas procedente de Rusia, la Unión Europea emprendió iniciativas para aumentar su preparación frente a tales interrupciones con el fin de proteger a sus ciudadanos y su economía. |
(2) |
En este contexto, el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se adoptó con el fin de garantizar el llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de los Estados miembros para el período invernal de 2022-2023 y los años siguientes mediante la modificación del Reglamento (UE) 2017/1938. |
(3) |
Para 2023 y los años siguientes, el artículo 6 bis, apartado 7, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1938 establece que cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas debe transmitir a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, mayo, julio y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada. La trayectoria de llenado y los objetivos intermedios deben basarse en la media del índice de llenado de los cinco años anteriores. |
(4) |
El artículo 6 bis, apartado 7, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/1938 establece que, sobre la base de la información técnica facilitada por cada Estado miembro y teniendo en cuenta la evaluación del Grupo de Coordinación del Gas (GCG), la Comisión debe adoptar actos de ejecución que establezcan la trayectoria de llenado para cada Estado miembro a más tardar el 15 de noviembre del año anterior, de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 18 bis, apartado 2, del Reglamento citado. La Comisión cuenta con la asistencia de un comité de comitología contemplado en el artículo 18 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, denominado «Comité para el almacenamiento de gas». |
(5) |
En consecuencia, la Comisión debe adoptar, a más tardar el 15 de noviembre de 2024, actos de ejecución que establezcan la trayectoria de llenado para 2025 de cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas. Dadas las limitaciones temporales para la adopción de dichos actos de ejecución, debe adoptarse un único acto de ejecución para todos los Estados miembros afectados. |
(6) |
A la luz de la elevada incertidumbre con respecto a la situación general del suministro de gas y a la evolución de la oferta y la demanda de gas en la Unión y en cada uno de los Estados miembros, de los diferentes supuestos sobre el consumo en función de las temperaturas invernales y del alcance de las medidas para la reducción voluntaria de la demanda aplicadas por los Estados miembros siguiendo la Recomendación (C/2024/2476) del Consejo, relativa a la continuación de las medidas coordinadas de reducción de la demanda de gas (3), las trayectorias de llenado establecidas en el presente Reglamento de Ejecución incluyen objetivos intermedios mínimos técnicamente viables que permitan a los Estados miembros cumplir el objetivo de llenado del 90 % a más tardar el 1 de noviembre de 2025. |
(7) |
Las trayectorias de llenado deben tener en cuenta, en la medida de lo posible, las presentadas por los Estados miembros, y tener presente la media del índice de llenado de los Estados miembros durante los cinco años anteriores. La viabilidad técnica de los objetivos intermedios establecidos en el presente Reglamento de Ejecución también debe tener en cuenta la curva de capacidad de inyección agregada de las instalaciones de almacenamiento de cada Estado miembro. Dichos objetivos deben fijarse de manera que se salvaguarde la seguridad del suministro de gas a nivel de la Unión y se evite al mismo tiempo imponer cargas innecesarias a los Estados miembros, los participantes del mercado del gas, los gestores de sistemas de almacenamiento o los clientes, y que no se falsee indebidamente la competencia entre las instalaciones de almacenamiento situadas en los Estados miembros vecinos. Los objetivos de llenado también deben fijarse de manera que se garantice que su aplicación no distorsione el correcto funcionamiento del mercado interior del gas, incluidos los mercados de derivados del gas. |
(8) |
Los objetivos intermedios del 1 de febrero y el 1 de mayo de 2025 son importantes para la seguridad del suministro en 2025, también en vista de la finalización del acuerdo de tránsito de gas a través de Ucrania a más tardar el 1 de enero de 2025. La idea de fijar el objetivo de febrero en una media mínima de la Unión en torno al 50 % tiene por objeto reforzar la seguridad del suministro de gas al asegurar una alta disponibilidad de las instalaciones en diciembre de 2024 y enero de 2025, cuando la demanda de gas es elevada. Será especialmente importante en caso de que el invierno de 2024-2025 sea más frío que la media. No obstante, teniendo en cuenta las perspectivas de abastecimiento para el invierno de la REGRT de Gas, los Estados miembros deben esforzarse por alcanzar colectivamente el llenado del 55 % de la capacidad de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de la Unión para evitar un problema de seguridad del suministro de gas en la Unión. Llegar a un objetivo intermedio mínimo de en torno al 30 % a escala de la UE a 1 de mayo de 2025 se considera suficiente para alcanzar el objetivo del 90 % en noviembre y, al mismo tiempo, concede flexibilidad de mercado a las instalaciones de almacenamiento. No obstante, en caso de mayor demanda o reducción de la oferta durante el verano de 2025, los Estados miembros deberán esforzarse por alcanzar colectivamente el llenado del 45 % con el fin de facilitar el rellenado del almacenamiento el 1 de noviembre de 2025 y así reforzar la seguridad del suministro. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938, se considera que los niveles de llenado que se queden un máximo de cinco puntos porcentuales por debajo del objetivo cumplen los objetivos del Reglamento (UE) 2017/1938. Cuando el nivel de llenado de un Estado miembro esté más de cinco puntos porcentuales por debajo del nivel de su trayectoria de llenado, la autoridad competente debe adoptar inmediatamente medidas eficaces para aumentarlo. Los Estados miembros deben informar a la Comisión y al GCG de dichas medidas. |
(9) |
Las trayectorias de llenado presentadas por los Estados miembros pueden diferir entre sí, ya que reflejan las situaciones específicas de cada país. Asimismo, los objetivos de almacenamiento para el 1 de mayo son generalmente inferiores a los del 1 de febrero, ya que las retiradas de existencias almacenadas están vinculadas a la demanda de calefacción, y las instalaciones de almacenamiento alcanzan su mínimo en toda la UE en abril de cada año. |
(10) |
En el caso de los Estados miembros a los que se aplica el artículo 6 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1938, el objetivo de llenado debe reducirse en el volumen que se haya suministrado a terceros países durante el período de referencia 2016-2021, siempre que el volumen medio suministrado haya sido superior a 15 TWh al año durante el período de retirada del gas almacenado (octubre a abril). |
(11) |
Los Estados miembros deben cumplir el objetivo de llenado del 90 % de sus instalaciones de almacenamiento al que hace referencia el artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938. Al llenar el almacenamiento, y a la luz de los retos para la temporada de llenado en 2025, los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de todas las herramientas de coordinación disponibles a nivel de la UE. El uso del mecanismo de agregación de la demanda y compra conjunta de gas natural podría contribuir a una mejor coordinación del llenado del almacenamiento. |
(12) |
Las trayectorias de llenado también tienen en cuenta la evaluación del GCG, al que se consultó durante su reunión de 3 de octubre de 2024. |
(13) |
El presente Reglamento refleja las trayectorias de almacenamiento de los Estados miembros que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo, mientras que el artículo 6 quater del Reglamento (UE) 2017/1938 establece otras obligaciones para los Estados miembros que no dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas. |
(14) |
Teniendo en cuenta la necesidad de fijar las trayectorias de llenado para 2025 a más tardar el 15 de noviembre de 2024, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para el almacenamiento de gas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Trayectorias de llenado para 2025
Se establecen en el anexo las trayectorias de llenado con objetivos intermedios para 2025 de los Estados miembros que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 280, 28.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1938/oj.
(2) Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1032/oj).
(3) Recomendación (C/2024/2476) del Consejo, de 25 de marzo de 2024, relativa a la continuación de las medidas coordinadas de reducción de la demanda de gas (DO C, C/2024/2476, 27.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2476/oj).
Trayectorias de llenado con objetivos intermedios para 2025 de los Estados miembros que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (1)
Estado miembro |
Objetivo intermedio de 1 de febrero |
Objetivo intermedio de 1 de mayo |
Objetivo intermedio de 1 de julio |
Objetivo intermedio de 1 de septiembre |
Objetivo de llenado de 1 de noviembre (2) |
AT |
64 % |
52 % |
66 % |
77 % |
90 % |
BE |
30 % |
5 % |
40 % |
78 % |
90 % |
BG |
55 % |
36 % |
57 % |
77 % |
90 % |
CZ |
40 % |
25 % |
30 % |
60 % |
90 % |
DE |
45 % |
10 % |
30 % |
65 % |
90 % |
DK |
45 % |
40 % |
60 % |
75 % |
90 % |
ES |
58 % |
53 % |
64 % |
80 % |
90 % |
FR |
41 % |
11 % |
39 % |
81 % |
90 % |
HR |
46 % |
29 % |
51 % |
83 % |
90 % |
HU |
59 % |
38 % |
61 % |
84 % |
90 % |
IT |
55 % |
45 % |
54 % |
72 % |
90 % |
LV |
45 % |
41 % |
63 % |
90 % |
90 % |
NL |
47 % |
39 % |
57 % |
72 % |
90 % |
PL |
50 % |
35 % |
60 % |
80 % |
90 % |
PT |
70 % |
70 % |
80 % |
80 % |
90 % |
RO |
41 % |
42 % |
63 % |
84 % |
90 % |
SE |
53 % |
5 % |
5 % |
5 % |
90 % |
SK |
45 % |
20 % |
29 % |
74 % |
90 % |
(1) El anexo está sujeto a las obligaciones prorrateadas de cada Estado miembro en virtud del Reglamento (UE) 2017/1938, en particular de sus artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater. En el caso de los Estados miembros a los que se aplica el artículo 6 bis, apartado 2, el objetivo intermedio prorrateado se calculará multiplicando el valor indicado en el cuadro por el límite del 35 % y dividiendo el resultado por 90 %.
(2) Véase el artículo 6 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1938.
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