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Documento DOUE-L-2024-81760

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2960 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (Toscana y Liguria).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2960, de 2 de diciembre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81760

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de octubre de 2011, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 988/2011 (2), que estableció, por primera vez y hasta el 31 de marzo de 2014, una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (Toscana y Liguria). Se concedieron varias prórrogas (3), la última mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1386 de la Comisión (4), que expiró el 31 de marzo de 2024.

(2)

El 18 de junio de 2024, la Comisión recibió de Italia una solicitud de prórroga de esa última excepción, en lo que respecta a las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (Toscana y Liguria).

(3)

Italia ha facilitado justificaciones científicas y técnicas actualizadas para solicitar la excepción.

(4)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, Italia adoptó su plan de gestión (en lo sucesivo, «plan de gestión italiano») mediante Decreto (5) de 17 de octubre de 2024.

(5)

La solicitud tiene por objeto actividades pesqueras ya autorizadas por Italia y buques con un registro de capturas de más de cinco años en la pesquería, que faenan con arreglo al plan de gestión italiano, adoptado de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(6)

La solicitud se refiere a 116 buques (75 en Liguria y 41 en Toscana) de eslora total inferior a 14 metros y con un esfuerzo total de 5 694,9 kW, y el plan de gestión garantiza que no va a producirse ningún futuro incremento del esfuerzo pesquero, como exige el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(7)

Esos buques figuran en una lista transmitida a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(8)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la prórroga de la excepción solicitada por Italia y el proyecto de plan de gestión anejo de este país en su pleno celebrado del 8 al 12 de julio de 2024 (6).

(9)

La evaluación global del CCTEP es positiva y el plan de gestión contiene los elementos necesarios para respaldar la solicitud. El CCTEP llegó a la conclusión de que el plan de gestión relativo a las redes de tiro desde embarcación destinadas a la captura de chanquete en aguas de Toscana y Liguria contiene elementos adecuados en cuanto a la descripción de las pesquerías, objetivos, salvaguardias y medidas técnicas o de conservación, así como indicadores cuantificables para el seguimiento y la evaluación periódicos. El CCTEP también señaló que el plan de gestión cumple las condiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 para las excepciones a la distancia de la costa y en el artículo 9 de dicho Reglamento en lo que respecta a la excepción al tamaño mínimo de las mallas.

(10)

La prórroga de la excepción solicitada por Italia afecta a un número reducido de buques, y existen obstáculos geográficos particulares, teniendo en cuenta tanto el tamaño limitado de la plataforma continental como la distribución espacial de las especies objetivo, que limitan los fondos de pesca.

(11)

La pesca no puede realizarse con otros artes, ya que solo las redes de tiro desde embarcación poseen las características técnicas necesarias para este tipo de pesca.

(12)

Las actividades pesqueras en cuestión cumplen los requisitos del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 y no interfieren con los artes distintos de las redes de arrastre, redes de tiro u otras redes similares.

(13)

Además, la pesquería no tiene ninguna incidencia importante en el medio marino, ya que las redes de tiro desde embarcación son artes muy selectivos que no tocan el lecho marino, ni tienen como objetivo a los cefalópodos.

(14)

Los requisitos del artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, sustituido por el artículo 8, apartado 1, y la parte B, sección I, del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), no son aplicables, ya que se refieren a los arrastreros.

(15)

Italia autorizó una excepción al tamaño mínimo de las mallas establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 sobre la base del cumplimiento de los requisitos del artículo 9, apartado 7, de dicho Reglamento, dado que las pesquerías en cuestión son altamente selectivas, tienen un efecto insignificante en el medio ambiente marino y no se ven afectadas por las disposiciones del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(16)

Si bien el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 fue suprimido por el Reglamento (UE) 2019/1241, la parte B, punto 4, del anexo IX de dicho Reglamento permite que sigan haciéndose excepciones a los tamaños mínimos de malla sobre la base de determinadas condiciones contempladas en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1241. Tales excepciones deberían haber estado en vigor el 14 de agosto de 2019, no dan lugar a un deterioro de las normas de selectividad, en particular en términos de incremento de las capturas de juveniles, y tienen por objeto la consecución de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento. La prórroga solicitada cumple las condiciones mencionadas.

(17)

Las actividades pesqueras en cuestión se desarrollan a una distancia corta de la costa, en aguas superficiales dentro de la franja de las 3 millas náuticas y, por consiguiente, no interfieren en las actividades de otros buques.

(18)

La actividad de pesca con redes de tiro desde embarcación está regulada en el plan de gestión de modo que las capturas de las especies contempladas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 sean mínimas. Además, según el apartado 6 del plan de gestión italiano, la pesca de Aphia minuta se limita a una temporada de pesca que va del 1 de noviembre al 31 de marzo, y a un máximo de sesenta días por buque por cada temporada de pesca.

(19)

El plan de gestión incluye medidas para el seguimiento de las actividades pesqueras, tal como dispone el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(20)

Las actividades pesqueras en cuestión cumplen los requisitos del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (8).

(21)

Así pues, la Comisión considera que la prórroga de la excepción solicitada por Italia cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Por tanto, debe autorizarse la prórroga de la excepción solicitada.

(22)

Italia debe informar a la Comisión en el momento debido y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en el plan de gestión italiano.

(23)

Debe fijarse una limitación de la duración de la excepción para velar por que puedan adoptarse medidas de gestión correctoras con rapidez en caso de que el informe presentado a la Comisión ponga de manifiesto un estado de conservación deficiente de las poblaciones explotadas, de forma que pueda perfeccionarse la base científica con vistas a la elaboración de un plan de gestión mejorado.

(24)

Teniendo en cuenta que la temporada de pesca comienza el 1 de noviembre, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2024 por razones de seguridad jurídica. Asimismo, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(25)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a las costas de Liguria y Toscana, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación a condición de que los buques:

a)

estén matriculados en la dirección marítima (Direzione Marittima) de Génova o de Livorno, respectivamente;

b)

dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y esta actividad no entrañe ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero que se realice, y

c)

sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Italia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

Artículo 2

Plan de seguimiento e informe

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Italia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión italiano a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).

Artículo 3

Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de noviembre de 2024 al 31 de marzo de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 409 de 30.12.2006, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1967/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 988/2011 de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, por el que se establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (DO L 260 de 5.10.2011, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/988/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2407 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, por el que se prorroga la exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia ( DO L 333 de 19.12.2015, p. 104, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2407/oj)) y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1634 de la Comisión, de 30 de octubre de 2018, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia ( DO L 272 de 31.10.2018, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1634/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1386 de la Comisión, de 9 de agosto de 2022, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia, (DO L 208 de 10.8.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1386/oj).

(5)   Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana: https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/22306.

(6)  CCTEP 24-02: https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/d/stecf/stecf-plen-24-02.

(7)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/11/2024
  • Fecha de publicación: 02/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2024
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2960/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Exenciones
  • Italia
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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