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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 24, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores en toda la Unión Europea y cumplir eficazmente las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) 2023/988, los Estados miembros deben, como se indica en el considerando 65 de dicho Reglamento, destinar recursos suficientes, en particular presupuesto y personal, a las actividades de vigilancia del mercado. Con recursos suficientes, las autoridades de vigilancia del mercado pueden llevar a cabo investigaciones exhaustivas, detectar productos peligrosos, colaborar a través del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» con arreglo a los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2023/988 y reaccionar rápidamente a los riesgos emergentes del mercado. Además, contar con un nivel elevado de vigilancia del mercado garantiza un nivel uniforme de seguridad de los productos y también la competencia leal entre las empresas. Resulta fundamental que los Estados miembros comuniquen, cuando proceda incluso de forma estimada, los recursos destinados a dar efecto al Reglamento (UE) 2023/988 o a las actividades de vigilancia del mercado en general, cuando no sea fácil diferenciar entre las actividades de vigilancia realizadas en el marco del Reglamento (UE) 2023/988 y otras actividades de vigilancia del mercado. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2023/988 otorga a los Estados miembros diversos medios para garantizar la seguridad de los productos que se comercializan en el mercado de la UE. Entre estos se cuentan una serie de competencias para hacer frente a ciertos aspectos difíciles de la vigilancia del mercado, en particular las ventas en línea y a distancia, así como actividades de coordinación con otros Estados miembros y la Comisión. Por lo tanto, es importante medir el grado en que se aplica el Reglamento (UE) 2023/988 y se le da efecto para aprovechar todo su potencial. |
(3) |
Los Estados miembros deben comunicar los datos conforme a los indicadores que midan los resultados de los controles que realicen de la conformidad con el Reglamento (UE) 2023/988. En estas notificaciones se debe informar sobre el número y los tipos de productos o grupos de productos sometidos a ensayo y considerados peligrosos. También se debe informar sobre: cualquier otra actividad de vigilancia del mercado, en particular las relacionadas con los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea; información esencial sobre la seguridad y la trazabilidad de los productos, como los datos de las personas responsables; y cualquier otra documentación pertinente. Estas notificaciones deben incluir indicaciones de los problemas de seguridad dadas por los consumidores y otros interesados, la comunicación y la cooperación con los operadores económicos y las medidas impuestas por infracción del Reglamento. |
(4) |
Para facilitar la comunicación de datos conforme a los indicadores de resultados establecidos en virtud del presente Reglamento, los servicios de la Comisión van a elaborar, junto con la Red de Seguridad de los Consumidores, un modelo normalizado para comunicar la información necesaria de manera normalizada o indicar el medio a través del cual la Comisión podrá consultar la información directamente en formato electrónico y tratarla. |
(5) |
Cuando proceda, los Estados miembros deben proporcionar los datos en formato agregado o de manera indicativa. |
(6) |
Los indicadores de resultados que se establecen en virtud del presente Reglamento de Ejecución no deben crear una carga innecesaria para los Estados miembros, como posibles obligaciones de doble notificación. |
(7) |
La obligación de notificación contemplada en el presente Reglamento de Ejecución no debe ser una repetición de la obligación que ya les impone el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, la información que debe comunicarse al sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado («ICSMS», por sus siglas en inglés) a que se refiere su artículo 34, ni de la obligación de notificar las medidas al Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» con arreglo al artículo 26, apartados 1 y 7, del Reglamento (UE) 2023/988. |
(8) |
Por lo tanto, a efectos de la notificación a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2023/988, los Estados miembros pueden indicar que la información pertinente para un indicador específico ya se ha comunicado a la Comisión por cualquier otro medio o ya está en posesión de la Comisión. |
(9) |
Cuando proceda, debe alentarse a los Estados miembros a que informen sobre otros aspectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2023/988, aunque estos no estén comprendidos directamente en uno de los indicadores enumerados en el anexo del presente Reglamento. |
(10) |
Sobre la base de los datos proporcionados por los Estados miembros, así como de la demás información de que disponga, la Comisión debe elaborar cada año un informe de síntesis y ponerlo a disposición pública. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, creado en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Indicadores de resultados
En virtud del presente Reglamento se establecen los indicadores de resultados conforme a los cuales los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988.
La lista de indicadores de resultados figura en el anexo.
Obligación de información
Los Estados miembros comunicarán, de manera consolidada, los datos a que se refiere el artículo 1 relativos a todas las autoridades de vigilancia del mercado que hayan designado en el marco del Reglamento (UE) 2023/988 a más tardar 22 de diciembre de 2026 y posteriormente cada año.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 135 de 23.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj.
(2) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).
Indicadores de resultados a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento
1)
Recursos destinados a las autoridades de vigilancia del mercado (personal y presupuesto, que se pueden expresar en cifras agregadas o indicativas que cubran todas las actividades de vigilancia del mercado del Estado miembro).
2)
Número de denuncias de consumidores y otros interesados recibidas por las autoridades de vigilancia del mercado con arreglo al artículo 33, apartado 4 [excluida la información enviada con arreglo al artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/988].
3)
Número y tipo de controles de la conformidad con el Reglamento (UE) 2023/988 (productos o grupos de productos controlados, modalidades y tipos de controles).
4)
Número de solicitudes de asistencia mutua cumplimentadas por las autoridades de vigilancia del mercado, dividido en solicitudes de información y solicitudes de medidas de ejecución.
5)
Número y tipo de acciones o medidas correctivas adoptadas por las autoridades nacionales o por los operadores económicos (las que exijan las autoridades nacionales o cuando tengan conocimiento de otras medidas de otro modo) para garantizar la seguridad de los productos [excluidas las medidas notificadas con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2023/988 al Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate»].
6)
Número y valor de las sanciones impuestas por tipo de infracción, incluidos los casos en que los operadores económicos o los prestadores de mercados en línea no hayan respondido a la solicitud con arreglo al artículo 15 o 22 del Reglamento (UE) 2023/988 en el plazo fijado por la autoridad de vigilancia del mercado.
Los Estados miembros garantizarán que cuando comuniquen los datos a que se refiere el presente anexo lo hagan a todas las autoridades de vigilancia del mercado que hayan designado en el marco del Reglamento (UE) 2023/988.
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