13)
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Los puntos 26.303 a 26.309 se sustituyen por el texto siguiente:
«26.303 Límite de validez
a)
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Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante, con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 y que esté certificado con un MTOW superior a 34 019 kg (75 000 lbs) deberá:
i)
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establecer un límite de validez (LOV) e incluirlo en una ALS modificada,
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ii)
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determinar las acciones de mantenimiento realizadas y nuevas de las que depende el LOV y elaborar la información de servicio necesaria para poner en práctica esas acciones de mantenimiento, así como presentar a la Agencia la información de servicio para las acciones de mantenimiento de acuerdo con un calendario vinculante acordado con ella.
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Las configuraciones estructurales del avión que se evaluarán al objeto de establecer el LOV incluirán todas las variaciones y derivados del modelo aprobados en el marco del TC antes del 26 de febrero de 2021, así como todos los cambios y sustituciones estructurales de las configuraciones estructurales de esos aviones exigidos por una directiva de aeronavegabilidad emitida antes del 26 de febrero de 2021.
No obstante lo dispuesto en el inciso ii), el titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande no estará obligado a elaborar y presentar a la Agencia la información de servicio para una acción de mantenimiento aplicable a un modelo de avión grande que ya no vaya a estar en operación después del plazo previsto para la presentación de la información de servicio de esa acción de mantenimiento. Para que esta excepción surta efecto, el titular del TC o el TC restringido deberá informar a la Agencia, a más tardar, en la fecha en que el modelo de avión deje de estar en operación.
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b)
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El titular del TC o el TC restringido deberá presentar a la Agencia, para su aprobación, el LOV establecido de acuerdo con la letra a) y la modificación de la ALS a la que se refiere dicha letra, junto con el calendario vinculante, antes de que venzan los plazos establecidos en los incisos i), ii) y iii) siguientes:
i)
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26 de agosto de 2022, en el caso de una estructura crítica para la fatiga con una base de certificación que no incluya una evaluación de la tolerancia al daño,
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ii)
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26 de febrero de 2026, en el caso de una estructura de avión que esté siendo sometida a ensayos de fatiga a plena escala en la fecha de aplicabilidad del presente Reglamento modificativo,
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iii)
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26 de febrero de 2025, en el caso de las demás estructuras de avión.
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c)
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El solicitante de un TC o un TC restringido, conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande con un MTOW superior a 34 019 kg (75 000 lbs), deberá:
i)
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establecer un LOV e incluirlo en la ALS,
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ii)
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determinar las acciones de mantenimiento realizadas y nuevas de las que depende el LOV y elaborar la información de servicio necesarias para poner en práctica esas acciones de mantenimiento, así como presentar a la Agencia la información de servicio para las acciones de mantenimiento de acuerdo con un calendario vinculante acordado con ella.
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d)
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El solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1 apartado 2, letra c), deberá presentar a la Agencia el LOV establecido de acuerdo con la letra c) del presente punto y la ALS a la que se refiere dicha letra, junto con el calendario vinculante, para su aprobación:
i)
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antes de la fecha aprobada por la Agencia en el plan del solicitante para la realización de los ensayos y análisis de cualquier estructura de avión que requiera nuevos ensayos de fatiga a plena escala en los que basar el establecimiento del LOV,
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ii)
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antes del 26 de febrero de 2025, en el caso de las demás estructuras de avión.
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26.304 Programa de prevención y control de la corrosión
a)
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Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 deberá establecer un programa de prevención y control de la corrosión (CPCP) de referencia.
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b)
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A menos que el CPCP de referencia al que se refiere la letra a) ya haya sido aprobado por la Agencia de acuerdo con el punto 21.A.3B, letra c), punto 1, del anexo I (Parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 o en un informe de la junta de revisión de mantenimiento (MRBR, maintenance review board report) aprobado por la Agencia, el titular de un TC o un TC restringido deberá presentar el CPCP a la Agencia antes del 26 de febrero de 2023, para su aprobación.
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c)
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El solicitante de un TC o un TC restringido, conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande establecerá un CPCP de referencia antes de que se expida el TC.
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26.305 Validez del programa de integridad estructural continua
a)
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Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 deberá establecer y poner en ejecución un proceso que garantice que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido a lo largo de toda la vida útil del avión, teniendo en cuenta la experiencia de servicio y las operaciones actuales.
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b)
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El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023, una descripción del proceso al que se refiere la letra a), para su aprobación. El titular de un TC o un TC restringido deberá poner en ejecución el proceso en un plazo de seis meses a partir de su aprobación por la Agencia.
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c)
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Todo solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande deberá establecer y poner en ejecución un proceso que garantice que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido a lo largo de toda la vida útil del avión, teniendo en cuenta la experiencia de servicio y las operaciones actuales. Deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023 o antes de la fecha de expedición del certificado, si esta es posterior, una descripción del proceso, para su aprobación, y deberá poner en ejecución el proceso en un plazo de seis meses a partir de su aprobación por la Agencia.
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26.306 Estructuras de referencia crítica para la fatiga
a)
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Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante, con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, deberá determinar y enumerar las estructuras de referencia críticas para la fatiga (FCBS) de todas las variaciones y derivados del modelo de avión que estén incluidos en el TC o el TC restringido.
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b)
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El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de agosto de 2021, la lista de las estructuras a las que se refiere la letra a), para su aprobación.
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c)
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Tras la aprobación de la lista a la que se refiere la letra a) por la Agencia, el titular de un TC o de un TC restringido la pondrá a disposición de los titulares de un STC o de una aprobación de cambio mayor que deban cumplir lo dispuesto en el punto 26.330, así como de todos los operadores conocidos de dichos aviones y, previa solicitud, de las organizaciones responsables de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad para apoyar a los operadores que deban cumplir lo dispuesto en el punto 26.370.
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d)
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Todo solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande que haya de ser certificado para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, deberá determinar y enumerar las FCBS de todas las variaciones y derivados del modelo de avión que estén incluidos en el TC o el TC restringido. Deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de agosto de 2021 o antes de la fecha de expedición del certificado, si esta es posterior, la lista de estas estructuras, para su aprobación.
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e)
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Tras la aprobación de la lista a la que se refiere la letra d) por la Agencia, el solicitante de un TC o de un TC restringido, conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), la pondrá a disposición de todos los operadores conocidos de dichos aviones y, previa solicitud, de las organizaciones responsables de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad para apoyar a los operadores que deban cumplir lo dispuesto en el punto 26.370.
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26.307 Datos de tolerancia al daño relativos a los cambios realizados en las estructuras críticas para la fatiga
a)
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Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, en relación con cambios y estructuras modificadas críticas para la fatiga (FCMS) existentes el 26 de febrero de 2021, deberá:
i)
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revisar los cambios de diseño realizados y determinar todos los cambios que afecten a las FCBS determinadas conforme al punto 26.306,
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ii)
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con respecto a cada cambio determinado conforme al inciso i), determinar toda FCMS relacionada,
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iii)
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con respecto a cada cambio determinado conforme al inciso i), realizar una evaluación de la tolerancia al daño y establecer y documentar las DTI relacionadas.
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b)
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El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2022, la lista de todas las FCMS determinadas conforme a la letra a), inciso ii), para su aprobación.
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c)
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El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de agosto de 2022, los datos de tolerancia al daño, incluidas las DTI, resultantes de la evaluación realizada conforme a la letra a), inciso iii), para su aprobación.
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d)
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Tras la aprobación por parte de la Agencia de la lista de FCMS presentada conforme a la letra b), el titular de un TC o un TC restringido deberá ponerla a disposición de los titulares de un STC o de una aprobación de cambio mayor que deban cumplir lo dispuesto en el punto 26.330, así como de todos los operadores conocidos de dichos aviones y, previa solicitud, de las organizaciones responsables de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad para apoyar a los operadores que deban cumplir lo dispuesto en el punto 26.370.
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26.308 Datos de tolerancia al daño relativos a las reparaciones realizadas en las estructuras críticas para la fatiga
a)
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Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, en relación con reparaciones publicadas ya existentes el 26 de febrero de 2021, deberá:
i)
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revisar los datos de reparación y determinar cada reparación especificada en los datos que afecte a las FCBS y las FCMS determinadas de conformidad con el punto 26.306, letra a), y el punto 26.307, letra a), inciso ii);
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ii)
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realizar una evaluación de la tolerancia al daño en relación con cada reparación determinada conforme al inciso i), a menos que ya se haya realizado.
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b)
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El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de mayo de 2022, los datos de tolerancia al daño, incluidas las inspecciones de tolerancia al daño (DTI), resultantes de la evaluación realizada conforme a la letra a), inciso ii), para su aprobación, a menos que ya hayan sido aprobados conforme al punto 21.A.435, letra b), punto 2, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 antes del 26 de agosto de 2022.
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26.309 Directrices de evaluación de las reparaciones
a)
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Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, y con respecto al cual el TC o el TC restringido se expidió antes del 11 de enero de 2008, deberá elaborar directrices de evaluación de las reparaciones (REG) para establecer:
i)
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un proceso para realizar estudios de los aviones afectados, que permita determinar y documentar todas las reparaciones realizadas que afecten a las estructuras críticas para la fatiga determinadas conforme al punto 26.306, letra a), y el punto 26.307, letra a), inciso ii);
|
ii)
|
un proceso que permita a los operadores y organizaciones responsables de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad obtener una DTI para las reparaciones determinadas de conformidad con el inciso i);
|
iii)
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un calendario de ejecución que fije los plazos para realizar los estudios del avión, obtener las DTI e incorporar estas al programa de mantenimiento del avión.
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b)
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El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023, las REG elaboradas conforme a la letra a), para su aprobación.».
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