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Documento DOUE-L-2024-81729

Decisión de Ejecución (UE) 2024/2909 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2024, relativa a las normas armonizadas aplicables a las calderas de gas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) nº 813/2013 y del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2909, de 25 de noviembre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81729

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las calderas de gas que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea deben presumirse conformes con los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable a la que se refieren dichas normas, contemplados en el artículo 9, apartado 2, de dicha Directiva y establecidos en su anexo VII, a los que se apliquen dichas normas armonizadas o partes de estas.

(2)

En la Decisión de Ejecución C(2015) 2626 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborara normas armonizadas en apoyo de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión (4), por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados y del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 811/2013 (5) en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.

(3)

 

(4)

Sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2015) 2626 final, el CEN publicó normas adaptadas (6), en particular, la norma EN 15502-1:2021+A1:2023, relativa a las calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos.

 

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si esta norma EN 15502-1:2021+A1:2023, elaborada por el CEN, se ajusta a la solicitud M/535 de 28 de abril de 2015.

(5)

La conclusión de esta evaluación es que la norma cumple los requisitos que pretende abarcar, establecidos en el Reglamento (UE) n.o 813/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013. Por lo tanto, procede publicar la referencia de esta norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

La Comunicación 2014/C 207/02 de la Comisión (7), relativa a la aplicación del Reglamento Delegado (UE) n.o 813/2013 y del Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013, hace referencia a la norma europea EN 15502-1:2012 y a otras normas europeas para permitir el acceso a los métodos de medición y cálculo antes de que se publiquen las referencias de las normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La norma EN 15502-1:2012 ha quedado obsoleta, por lo que su referencia en la Comunicación 2014/C 207/02 ya no es pertinente.

(7)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes, incluidos los objetivos de seguridad, que se hayan establecido en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de la norma en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas relativas a calderas de gas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 813/2013 y del Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 que figuran en los anexos de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/125/oj).

(3)  Decisión de Ejecución C(2015) 2626 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, relativa a una solicitud de normalización dirigida a las organizaciones europeas de normalización en lo que respecta a aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivos solares y los equipos combinados de calefactores combinados, control de temperatura y dispositivos solares en apoyo del Reglamento (UE) n.o 813/2013 y del Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013.

(4)  Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados (DO L 239 de 6.9.2013, p. 136, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/813/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/811/oj).

(6)  En particular, en el caso de las calderas de gas, la Comisión pidió al CEN que adaptara las normas EN 15502-1:2012, EN 15316-4-1:2008, EN 15036-1:2006 y cualquier otra norma pertinente.

(7)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 813/2013 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados y del Reglamento delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (DO C 207 de 3.7.2014, p. 2).

ANEXO I

Normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 813/2013

1.

EN 15502-1:2021+A1:2023

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales y ensayos

ANEXO II

Normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013

1.

EN 15502-1:2021+A1:2023

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales y ensayos

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Calefacción
  • Etiquetas
  • Gas
  • Normalización
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas

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