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Documento DOUE-L-2024-81717

Decisión (UE) 2024/2906 del Consejo, de 14 de noviembre de 2024, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2026, el importe anual para el ejercicio 2025, el importe del primer tramo para el ejercicio 2025 y una previsión indicativa, no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2027 y 2028.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2906, de 19 de noviembre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81717

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

 

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de octubre de 2024, una propuesta en la que especifique el límite máximo del importe de la contribución para el ejercicio 2026, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2025, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2025 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2027 y 2028.

(3)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

(4)

De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, el «Acuerdo de retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo Parte en el FED hasta el cierre del 11.o FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de retirada, no debe reutilizarse la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.o FED, o en FED anteriores, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020.

(5)

 

(6)

La Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo (4) fija el límite máximo del importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para 2025 en 800 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 9 000 000 EUR correspondientes al BEI.

 

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para la Comisión para 2026 queda fijado en 700 000 000 EUR.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED para 2025 queda fijado en 809 000 000 EUR. Se abonará del siguiente modo:

a) para la Comisión, 800 000 000 EUR, y

b) para el BEI, 9 000 000 EUR.

Artículo 3

El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED como primer tramo para 2025 queda fijado en 359 000 000 EUR. Se abonará del siguiente modo:

a) para la Comisión, 350 000 000 EUR, y

b) para el BEI, 9 000 000 EUR.

Artículo 4

Un importe de 6 300 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 9.o FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2025 indicado en el artículo 3.

Artículo 5

La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2027 queda fijada en 500 000 000 EUR correspondientes a la Comisión, y en 0 EUR para el BEI. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2028 queda fijada en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión, y en 0 EUR para el BEI.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

BÓKA J.

(1)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, p. 1).

(3)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(4)  Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027 (DO L, 2023/2586, 15.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2586/oj).

ANEXO
Primer tramo de 2025 (EUR) que debe abonarse a la Comisión y al BEI

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 9º FED (%)

Clave de reparto del 11º FED (%)

Comisión

BEI

Comisión + BEI

11º FED

Reembolso con cargo al 9º FED

11º FED menos reembolso 9º FED

11º FED

Importe total del primer tramo de 2025

BÉLGICA

3,92

3,24927

11 372 445

246 960

11 125 485

292 434

11 417 919

BULGARIA

 

0,21853

764 855

0

764 855

19 668

784 523

CHEQUIA

 

0,79745

2 791 075

0

2 791 075

71 771

2 862 846

DINAMARCA

2,14

1,98045

6 931 575

134 820

6 796 755

178 241

6 974 996

ALEMANIA

23,36

20,57980

72 029 300

1 471 680

70 557 620

1 852 182

72 409 802

ESTONIA

 

0,08635

302 225

0

302 225

7 772

309 997

IRLANDA

0,62

0,94006

3 290 210

39 060

3 251 150

84 605

3 335 755

GRECIA

1,25

1,50735

5 275 725

78 750

5 196 975

135 662

5 332 637

ESPAÑA

5,84

7,93248

27 763 680

367 920

27 395 760

713 923

28 109 683

FRANCIA

24,30

17,81269

62 344 415

1 530 900

60 813 515

1 603 142

62 416 657

CROACIA

 

0,22518

788 130

0

788 130

20 266

808 396

ITALIA

12,54

12,53009

43 855 315

790 020

43 065 295

1 127 708

44 193 003

CHIPRE

 

0,11162

390 670

0

390 670

10 046

400 716

LETONIA

 

0,11612

406 420

0

406 420

10 451

416 871

LITUANIA

 

0,18077

632 695

0

632 695

16 269

648 964

LUXEMBURGO

0,29

0,25509

892 815

18 270

874 545

22 958

897 503

HUNGRÍA

 

0,61456

2 150 960

0

2 150 960

55 310

2 206 270

MALTA

 

0,03801

133 035

0

133 035

3 421

136 456

PAÍSES BAJOS

5,22

4,77678

16 718 730

328 860

16 389 870

429 910

16 819 780

AUSTRIA

2,65

2,39757

8 391 495

166 950

8 224 545

215 781

8 440 326

POLONIA

 

2,00734

7 025 690

0

7 025 690

180 661

7 206 351

PORTUGAL

0,97

1,19679

4 188 765

61 110

4 127 655

107 711

4 235 366

RUMANÍA

 

0,71815

2 513 525

0

2 513 525

64 634

2 578 159

ESLOVENIA

 

0,22452

785 820

0

785 820

20 207

806 027

ESLOVAQUIA

 

0,37616

1 316 560

0

1 316 560

33 854

1 350 414

FINLANDIA

1,48

1,50909

5 281 815

93 240

5 188 575

135 818

5 324 393

SUECIA

2,73

2,93911

10 286 885

171 990

10 114 895

264 520

10 379 415

REINO UNIDO (*1)

12,69

14,67862

51 375 170

799 470

50 575 700

1 321 076

51 896 776

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

100,00

350 000 000

6 300 000

343 700 000

9 000 000

352 700 000

(*1)  Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso de su cuota pendiente de las reservas del 10.o y del 11.o FED mediante la compensación de su contribución pendiente. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1877, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81951).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Comisión Europea
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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