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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 7 de diciembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar con Canadá las negociaciones de un acuerdo sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR, por sus siglas en inglés) con objeto de prevenir y combatir el terrorismo y otros delitos graves de carácter transnacional. |
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(2) |
Las negociaciones de un Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron con éxito en julio de 2023. El texto del Acuerdo se rubricó el 27 de noviembre de 2023. |
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(3) |
El Acuerdo prevé la transferencia de datos del PNR a Canadá con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos graves y de terrorismo. |
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(4) |
El Acuerdo garantiza el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, tal como se reconoce en sus artículos 7, 8 y 47, respectivamente. En particular, el Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos en virtud del Acuerdo. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado, mediante carta de 25 de abril de 2024, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión. |
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(6) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(7) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su Dictamen, 15/2024, el 29 de abril de 2024. |
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(8) |
Procede firmar el Acuerdo. |
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(9) |
De conformidad con los Tratados, la Comisión debe garantizar la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
La Comisión garantizará la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
N. DE MOOR
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