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Documento DOUE-L-2024-81653

Decisión (PESC) 2024/2843 del Consejo, de 5 de noviembre de 2024, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas egipcias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2843, de 6 de noviembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81653

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión, de 2016, establece los objetivos de reforzar la seguridad y la defensa, invertir en la resiliencia de los Estados y sociedades situados al sur de la Unión y desarrollar un enfoque integrado en relación con los conflictos y las crisis, que incluya el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

(3)

El 21 de marzo de 2022, la Unión aprobó la Brújula Estratégica con el objetivo de convertirse en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, para lo que, entre otras cosas, recurriría en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades de defensa de los socios.

(4)

El 9.o Consejo de Asociación, celebrado en junio de 2022, renovó la cooperación entre la UE y Egipto gracias a la adopción de las prioridades de la Asociación UE-Egipto (2021-2027), que establecen el marco político hasta 2027.

(5)

El 17 de marzo de 2024, se firmó la Declaración conjunta para poner en marcha la asociación estratégica y global con Egipto. Uno de los seis pilares clave de la Declaración conjunta se centra en la cooperación en materia de seguridad.

(6)

El 19 de julio de 2024, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de la República Árabe de Egipto para que la Unión reforzara las capacidades de las Fuerzas Armadas egipcias.

(7)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(8)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República Árabe de Egipto (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tiene como objetivo contribuir al refuerzo de las capacidades de las Fuerzas Armadas egipcias para aumentar la seguridad nacional y la estabilidad de la República Árabe de Egipto y para mejorar la protección de la población civil. La medida de asistencia permitirá a las Fuerzas Armadas egipcias fortalecer sus capacidades de control territorial y responder mejor a las amenazas para la seguridad en todo el territorio egipcio, en especial en la región occidental.

3.   Para lograr el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:

a)

vehículos blindados ligeros de patrulla;

b)

sistemas de vehículos aéreos no tripulados de pequeño tamaño;

c)

radares móviles y ligeros, y

d)

gafas de visión nocturna.

La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, en caso necesario.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas egipcias receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que los bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia no se pierdan ni se transfieran a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que se constate que el beneficiario ha incumplido las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509, y esté en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de Défense Conseil International – Grupo DCI.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas egipcias receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas destinatarias firmen un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario ha de informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;

c)

visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro del objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

VARGA M.

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Egipto
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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