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Documento DOUE-L-2024-81652

Decisión (PESC) 2024/2840 del Consejo, de 5 de noviembre de 2024, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para reforzar las capacidades de la Armada de la República del Congo en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2840, de 6 de noviembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81652

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

Con motivo del décimo aniversario del Código de Conducta de Yaundé, firmado en Yaundé el 25 de junio de 2013, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su apoyo a la región del golfo de Guinea y renovaron su compromiso de aumentar la seguridad marítima en la zona.

(3)

El 4 de mayo de 2022, el Consejo aprobó la idea de una posible medida de asistencia en favor de los Estados ribereños del golfo de Guinea con el objetivo general de prestar apoyo a las actividades de seguridad marítima y de lucha contra la piratería llevadas a cabo, bajo dirección africana, por agentes militares en el golfo de Guinea, con el fin, en última instancia, de reducir la incidencia, la duración y la intensidad de la violencia y la delincuencia, proteger los buques marítimos, a las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia.

(4)

El 13 de septiembre de 2024, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores, Francofonía y Congoleños en el Extranjero de la República del Congo para que se ayudara a la Armada mediante la adquisición de más equipos clave y la contratación de servicios y formación para mejorar sus capacidades operativas, con el fin de reforzar su capacidad para patrullar la zona económica exclusiva de la República del Congo y llevar a cabo actividades operativas, también en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

(5)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(6)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República del Congo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tiene como objetivo mejorar las capacidades operativas de la Armada congoleña, con el fin de reforzar su capacidad para patrullar la zona económica exclusiva de la República del Congo y llevar a cabo actividades operativas, con el fin, en última instancia, de reducir la incidencia de la delincuencia, proteger los buques y recursos marítimos, a las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia.

3.   Para lograr el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales y servicios, incluida la formación técnica, en caso necesario:

a)

la aplicación de un plan de resiliencia para los buques patrulleros, mediante la prestación de formación en educación naval y de equipos para talleres especializados, así como el restablecimiento de las capacidades marítimas para que estén en condiciones operativas;

b)

el suministro de activos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR, por sus siglas en inglés) para un puesto de mando de radio y de equipos complementarios para las salas de operaciones y gestión de crisis;

c)

el suministro de equipos especializados para los equipos de visita, abordaje, registro y apresamiento y para los buzos navales.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 5 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia por parte de las unidades de la Armada congoleña receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que los bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia no se pierdan ni se transfieran a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que se constate que el beneficiario ha incumplido las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509, y esté en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Défense Conseil International (Grupo DCI).

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República del Congo receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que la fuerza destinataria firme un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

presentación de informes, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos y los servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;

c)

visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro del objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

VARGA M.

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo

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