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Documento DOUE-L-2024-81627

Reglamento (UE) 2024/2801 de la Comisión, de 25 de octubre de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de especies demersales en la zona VIII del CIEM para los buques de eslora igual o superior a 15 metros que enarbolan pabellón de Bélgica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2801, de 4 de noviembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81627

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1415/2004 (2) del Consejo establece los niveles máximos de esfuerzo pesquero anual.

(2)

De acuerdo con la información recibida por la Comisión, se considera que se han alcanzado para 2024 los niveles máximos de esfuerzo pesquero anual fijados para las especies demersales en la zona VIII del CIEM para los buques de eslora igual o superior a 15 metros que enarbolan pabellón de Bélgica.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a dicho grupo de poblaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento del esfuerzo

El esfuerzo pesquero máximo anual asignado a Bélgica para 2024 correspondiente al grupo de poblaciones de especies demersales en la zona VIII del CIEM a que se refiere el anexo se considerará alcanzado a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 a los buques de eslora igual o superior a 15 metros que enarbolen pabellón de Bélgica o que estén matriculados en dicho país a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Maroš ŠEFČOVIČ

Vicepresidente ejecutivo

 

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, por el que se fija el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pesquerías (DO L 258 de 5.8.2004, p. 1).

ANEXO

14/TQ1415

Estado miembro

Bélgica

Población

WWDM

Especie

Especies demersales

Zona

Zona VIII del CIEM

Buques afectados

Buques de eslora igual o superior a 15 metros

Fecha de cierre

1 de octubre de 2024

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1415/2004, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-2004-82012).
Materias
  • Bélgica
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Recursos pesqueros
  • Zonas marítimas

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