EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 85, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 47, apartado 1, y el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establecen que Eurojust puede entablar y mantener relaciones de cooperación con autoridades de terceros países sobre la base de una estrategia de cooperación. |
(2) |
En virtud del artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1727, Eurojust puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país siempre que, entre otros, se haya celebrado un acuerdo internacional entre la Unión y ese tercer país en virtud del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas. |
(3) |
De acuerdo con la Decisión (UE) 2024/447 (3) del Consejo, el 5 de abril de 2024, se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(4) |
El Acuerdo permite la transferencia de datos personales entre Eurojust y las autoridades competentes de la República de Armenia, con miras a luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos. |
(5) |
El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales que reconoce la Unión Europea, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, del derecho a la protección de datos de carácter personal y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, recogidos en los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente. En particular, el Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos por Eurojust en virtud del Acuerdo. |
(6) |
De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del TFUE, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos I, II y III del Acuerdo, a acordar las modalidades para la continuación de la utilización y la conservación de la información ya comunicada entre las Partes en virtud del Acuerdo y a actualizar la información sobre el destinatario de las notificaciones. |
(7) |
Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión. |
(8) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(9) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 52/2023 el 11 de diciembre de 2023. |
(10) |
Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo (4).
1. A efectos del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las modificaciones de los anexos I, II y III del Acuerdo será aprobada por la Comisión previa consulta al Consejo.
2. A efectos del artículo 33, apartado 3, del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para acordar, previa consulta al Consejo, las modalidades para la continuación de la utilización y la conservación de la información ya comunicada antes de la terminación del Acuerdo entre las Partes en virtud del Acuerdo.
3. A efectos del artículo 34, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para actualizar la información sobre el destinatario de las notificaciones realizadas con arreglo al Acuerdo previa consulta al Consejo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
PINTÉR S.
(1) Aprobación de 10 de abril de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).
(3) Decisión (UE) 2024/447 del Consejo, de 29 de enero de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal (DO L , 2024/447, 1.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/447/oj).
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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