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Documento DOUE-L-2024-81589

Decisión (UE) 2024/2779 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por la que se crea el grupo de expertos en materia de diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético (Foro de Diseño Ecológico).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2779, de 29 de octubre de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81589

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (1), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (2), y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar que se realiza una consulta adecuada sobre los requisitos en materia de diseño ecológico y etiquetado energético de los productos, con una participación equilibrada de expertos nombrados por los Estados miembros y de todas las partes interesadas, la Comisión debe recurrir al asesoramiento de especialistas reunidos en un órgano consultivo.

(2)

El artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1369 establece que el grupo de expertos (el «Foro Consultivo») creado de conformidad con dicho Reglamento debe combinarse con el foro contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), con el objetivo de garantizar una participación coherente de las partes interesadas a la hora de reunir conocimientos especializados con respecto a las propuestas de la Comisión sobre diseño ecológico y etiquetado energético. Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1781 y la derogación de la Directiva 2009/125/CE, el grupo de expertos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1369 debe combinarse con el grupo de expertos denominado Foro de Diseño Ecológico constituido en virtud de la presente Decisión.

(3)

Por consiguiente, es necesario crear un grupo de expertos en materia de diseño ecológico y etiquetado energético y definir sus tareas y su estructura, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(4)

El grupo debe contribuir a elaborar los requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético.

(5)

El grupo debe estar compuesto por expertos nombrados por los Estados miembros y otras partes interesadas, como representantes de la industria, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes) —tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (4) y las industrias de artesanía, las empresas sociales, los sindicatos, los comerciantes, los minoristas, los importadores, las organizaciones de consumidores y medioambientales, los agentes implicados en actividades de la economía circular, los organismos de normalización europeos y los investigadores.

(6)

Deben establecerse normas sobre revelación de información por parte de los miembros del grupo.

(7)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea el grupo de expertos en materia de diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético denominado Foro de Diseño Ecológico (en lo sucesivo, el «grupo»).

Artículo 2

Funciones

Las funciones del grupo serán las siguientes:

 

desempeñar las tareas detalladas en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/1781;

 

asistir a la Comisión en el ejercicio de sus actividades con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369;

 

asistir a la Comisión en la fase inicial de la preparación de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1781, de conformidad con el artículo 42, apartado 3, de dicho Reglamento y el artículo 12, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/1369, antes de su presentación al comité de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011;

 

intercambiar experiencias y buenas prácticas en el ámbito de los productos sostenibles.

Artículo 3

Consultas

Los servicios competentes de la Comisión podrán consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con la elaboración y la aplicación de políticas en el ámbito de los productos sostenibles y el etiquetado energético.

Artículo 4

Composición

1.   Los miembros serán personas físicas nombradas para representar intereses comunes, organizaciones, autoridades de los Estados miembros u otras entidades públicas.

2.   El grupo estará integrado por un máximo de 250 miembros.

3.   Los miembros nombrados para representar intereses comunes no representarán a ninguna parte interesada, sino una orientación estratégica común a las distintas organizaciones de partes interesadas.

4.   Las autoridades, las organizaciones y otras entidades públicas de los Estados miembros nombrarán a sus representantes y tendrán la responsabilidad de garantizar que estos posean un elevado nivel de conocimientos especializados.

5.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo y que, en opinión de los servicios competentes de la Comisión, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato. Los servicios competentes de la Comisión también podrán poner fin a la adhesión de dichos miembros al grupo.

Artículo 5

Proceso de selección

1.   La selección de las personas físicas nombradas para representar intereses comunes y las organizaciones que compondrán el grupo se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas abierta permanentemente publicada en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras Entidades Similares (en lo sucesivo, el «Registro de Grupos de Expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos técnicos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar.

2.   Para el nombramiento de personas que representen intereses comunes y organizaciones, es imprescindible su inscripción en el Registro de Transparencia.

3.   Los miembros del Grupo serán designados por los servicios competentes de la Comisión entre los candidatos con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en los artículos 2 y 3.

4.   Los miembros serán nombrados por un período de cinco años, que se renovará automáticamente, salvo que los servicios competentes de la Comisión decidan lo contrario. Los miembros permanecerán en funciones hasta su sustitución.

Artículo 6

Presidencia

El grupo estará presidido por un representante de los servicios competentes de la Comisión.

Artículo 7

Funcionamiento

1.   El grupo deberá actuar a petición de los servicios competentes de la Comisión de conformidad con las normas aplicables a los grupos de expertos (6) (en lo sucesivo, las «normas horizontales»).

2.   Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias.

3.   Los servicios competentes de la Comisión prestarán los servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y sus subgrupos.

4.   De común acuerdo con su presidencia, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones.

5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.

6.   En la medida de lo posible, el grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de sus miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Artículo 8

Subgrupos

1.   Se creará un subgrupo compuesto por expertos nombrados por los Estados miembros (en lo sucesivo, el «grupo de expertos de los Estados miembros»).

2.   Los servicios competentes de la Comisión podrán crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por ellos. Dichos subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

3.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales.

Artículo 9

Expertos invitados

Ocasionalmente, los servicios competentes de la Comisión podrán invitar a participar en los trabajos de los grupos o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.

Artículo 10

Observadores

1.   Podrá concederse a particulares, organizaciones y entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros el estatus de observador, de conformidad con las normas horizontales, por invitación directa o mediante una convocatoria pública de solicitudes.

2.   Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadores designarán a sus representantes.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del grupo y de sus subgrupos y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de recomendaciones o el asesoramiento del grupo y sus subgrupos.

Artículo 11

Reglamento interno

A propuesta de los servicios competentes de la Comisión, y con el consentimiento de estos, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del grupo.

Artículo 12

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 (7) y 2015/444 (8). En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá tomar las medidas oportunas.

Artículo 13

Transparencia

1.   El grupo y sus subgrupos se inscribirán en el Registro de Grupos de Expertos.

2.   En el Registro de Grupos de Expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del grupo y los subgrupos:

los nombres de las autoridades de los Estados miembros;

los nombres de otras entidades públicas, incluidas las autoridades de terceros países;

los nombres de las personas físicas nombradas para representar intereses comunes; se harán públicos los intereses representados;

los nombres de las organizaciones miembros; se harán públicos los intereses representados;

los nombres de los observadores.

3.   Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición en el Registro de Grupos de Expertos. En particular, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión y las actas se publicarán oportunamente después de la reunión. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

Artículo 14

Ayuda financiera

La Comisión podrá prestar apoyo financiero a los miembros, en particular a las organizaciones de consumidores, las ONG de defensa del medio ambiente o los representantes de pymes, especialmente los de microempresas tal como se definen en el artículo 2, apartado 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, a fin de facilitar que participen de manera efectiva en el grupo, dentro de los límites de los créditos disponibles en el marco de las dotaciones de los programas de la UE pertinentes.

Artículo 15

Gastos de las reuniones

1.   Los participantes en las actividades del Foro de Diseño Ecológico y de los subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten.

2.   La Comisión rembolsará los gastos de viaje y de estancia ocasionados por las actividades del Foro de Diseño Ecológico y de los subgrupos correspondientes a un representante por Estado miembro y a los expertos invitados de conformidad con el artículo 9. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Maroš ŠEFČOVIČ

Vicepresidente ejecutivo

(1)   DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj.

(2)   DO L 198 de 28.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1369/oj.

(3)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285, 31.10.2009, p. 10. ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/125/oj).

(4)  Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(6)  Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(7)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/443/oj).

(8)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).

(9)  El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría y el proceso de toma de decisiones de la institución.

ANÁLISIS

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Materias
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  • Etiquetas
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción ecológica

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