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Documento DOUE-L-2024-81550

Decisión (UE) 2024/2734 del Consejo, de 21 de octubre de 2024, relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes en el Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2024.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2734, de 22 de octubre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81550

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(2)

Según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 10 de octubre de 2024, en la que figure el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2024.

(3)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

(4)

De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo Parte en el FED hasta el cierre del 11.o FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no debe reutilizarse la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.o FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores.

(5)

La Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo (3) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes en el FED para el ejercicio 2024 en 1 200 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 300 000 000 EUR correspondientes al BEI.

(6)

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes en el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como tercer tramo para el ejercicio 2024 queda fijado en 350 000 000 EUR. Se abonará del siguiente modo:

a)

para la Comisión, 250 000 000 EUR, y

b)

para el Banco Europeo de Inversiones (BEI), 100 000 000 EUR.

Artículo 2

Las contribuciones individuales al FED deberán ser abonadas por las Partes en el FED a la Comisión y al BEI como tercer tramo para el ejercicio 2024, de conformidad con el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

NAGY I.

 

(1)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)   DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)  Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027 (DO L, 2023/2586, 15.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2586/oj).

ANEXO
Tercer tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2024 (EUR)

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11.o FED (%)

Tercer tramo 2024 (en EUR)

Total

Comisión

BEI

11.o FED

11.o FED

BÉLGICA

3,24927

8 123 175

3 249 270

11 372 445

BULGARIA

0,21853

546 325

218 530

764 855

CHEQUIA

0,79745

1 993 625

797 450

2 791 075

DINAMARCA

1,98045

4 951 125

1 980 450

6 931 575

ALEMANIA

20,57980

51 449 500

20 579 800

72 029 300

ESTONIA

0,08635

215 875

86 350

302 225

IRLANDA

0,94006

2 350 150

940 060

3 290 210

GRECIA

1,50735

3 768 375

1 507 350

5 275 725

ESPAÑA

7,93248

19 831 200

7 932 480

27 763 680

FRANCIA

17,81269

44 531 725

17 812 690

62 344 415

CROACIA

0,22518

562 950

225 180

788 130

ITALIA

12,53009

31 325 225

12 530 090

43 855 315

CHIPRE

0,11162

279 050

111 620

390 670

LETONIA

0,11612

290 300

116 120

406 420

LITUANIA

0,18077

451 925

180 770

632 695

LUXEMBURGO

0,25509

637 725

255 090

892 815

HUNGRÍA

0,61456

1 536 400

614 560

2 150 960

MALTA

0,03801

95 025

38 010

133 035

PAÍSES BAJOS

4,77678

11 941 950

4 776 780

16 718 730

AUSTRIA

2,39757

5 993 925

2 397 570

8 391 495

POLONIA

2,00734

5 018 350

2 007 340

7 025 690

PORTUGAL

1,19679

2 991 975

1 196 790

4 188 765

RUMANÍA

0,71815

1 795 375

718 150

2 513 525

ESLOVENIA

0,22452

561 300

224 520

785 820

ESLOVAQUIA

0,37616

940 400

376 160

1 316 560

FINLANDIA

1,50909

3 772 725

1 509 090

5 281 815

SUECIA

2,93911

7 347 775

2 939 110

10 286 885

REINO UNIDO (*1)

14,67862

36 696 550

14 678 620

51 375 170

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

250 000 000

100 000 000

350 000 000

(*1)  Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso de su cuota pendiente de las reservas del 10.o y del 11.o FED mediante la compensación de su contribución pendiente. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1877, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81951).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Inversiones

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