EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona. |
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(2) |
Según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 10 de octubre de 2024, en la que figure el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2024. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo Parte en el FED hasta el cierre del 11.o FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no debe reutilizarse la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.o FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores. |
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(5) |
La Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo (3) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes en el FED para el ejercicio 2024 en 1 200 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 300 000 000 EUR correspondientes al BEI. |
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(6) |
A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes en el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como tercer tramo para el ejercicio 2024 queda fijado en 350 000 000 EUR. Se abonará del siguiente modo:
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a) |
para la Comisión, 250 000 000 EUR, y |
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b) |
para el Banco Europeo de Inversiones (BEI), 100 000 000 EUR. |
Las contribuciones individuales al FED deberán ser abonadas por las Partes en el FED a la Comisión y al BEI como tercer tramo para el ejercicio 2024, de conformidad con el anexo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
NAGY I.
(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(2) DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(3) Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027 (DO L, 2023/2586, 15.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2586/oj).
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ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO |
Clave de reparto del 11.o FED (%) |
Tercer tramo 2024 (en EUR) |
Total |
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|
Comisión |
BEI |
|||
|
11.o FED |
11.o FED |
|||
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BÉLGICA |
3,24927 |
8 123 175 |
3 249 270 |
11 372 445 |
|
BULGARIA |
0,21853 |
546 325 |
218 530 |
764 855 |
|
CHEQUIA |
0,79745 |
1 993 625 |
797 450 |
2 791 075 |
|
DINAMARCA |
1,98045 |
4 951 125 |
1 980 450 |
6 931 575 |
|
ALEMANIA |
20,57980 |
51 449 500 |
20 579 800 |
72 029 300 |
|
ESTONIA |
0,08635 |
215 875 |
86 350 |
302 225 |
|
IRLANDA |
0,94006 |
2 350 150 |
940 060 |
3 290 210 |
|
GRECIA |
1,50735 |
3 768 375 |
1 507 350 |
5 275 725 |
|
ESPAÑA |
7,93248 |
19 831 200 |
7 932 480 |
27 763 680 |
|
FRANCIA |
17,81269 |
44 531 725 |
17 812 690 |
62 344 415 |
|
CROACIA |
0,22518 |
562 950 |
225 180 |
788 130 |
|
ITALIA |
12,53009 |
31 325 225 |
12 530 090 |
43 855 315 |
|
CHIPRE |
0,11162 |
279 050 |
111 620 |
390 670 |
|
LETONIA |
0,11612 |
290 300 |
116 120 |
406 420 |
|
LITUANIA |
0,18077 |
451 925 |
180 770 |
632 695 |
|
LUXEMBURGO |
0,25509 |
637 725 |
255 090 |
892 815 |
|
HUNGRÍA |
0,61456 |
1 536 400 |
614 560 |
2 150 960 |
|
MALTA |
0,03801 |
95 025 |
38 010 |
133 035 |
|
PAÍSES BAJOS |
4,77678 |
11 941 950 |
4 776 780 |
16 718 730 |
|
AUSTRIA |
2,39757 |
5 993 925 |
2 397 570 |
8 391 495 |
|
POLONIA |
2,00734 |
5 018 350 |
2 007 340 |
7 025 690 |
|
PORTUGAL |
1,19679 |
2 991 975 |
1 196 790 |
4 188 765 |
|
RUMANÍA |
0,71815 |
1 795 375 |
718 150 |
2 513 525 |
|
ESLOVENIA |
0,22452 |
561 300 |
224 520 |
785 820 |
|
ESLOVAQUIA |
0,37616 |
940 400 |
376 160 |
1 316 560 |
|
FINLANDIA |
1,50909 |
3 772 725 |
1 509 090 |
5 281 815 |
|
SUECIA |
2,93911 |
7 347 775 |
2 939 110 |
10 286 885 |
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REINO UNIDO (*1) |
14,67862 |
36 696 550 |
14 678 620 |
51 375 170 |
|
TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO |
100,00 |
250 000 000 |
100 000 000 |
350 000 000 |
(*1) Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso de su cuota pendiente de las reservas del 10.o y del 11.o FED mediante la compensación de su contribución pendiente. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.
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