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Documento DOUE-L-2024-81547

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2707 de la Comisión, de 21 de octubre de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2707, de 22 de octubre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81547

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 90 bis, apartado 6, letras b) y c), y su artículo 91, letras b), d) y g).

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión (2) establece normas sobre los controles de conformidad del aceite de oliva para verificar la aplicación de las normas de comercialización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión (3).

(2)

La mediana del defecto organoléptico establecida en el cuadro A del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 es uno de los parámetros que distinguen la categoría de aceite de oliva virgen extra de la categoría de aceite de oliva virgen. Los defectos organolépticos pueden surgir durante el proceso de elaboración del aceite de oliva, pero también pueden deberse a unas condiciones inadecuadas de transporte y almacenamiento. Por lo tanto, es necesario especificar las formas de notificación entre los distintos Estados miembros de los defectos organolépticos que se detecten en un aceite etiquetado como aceite de oliva virgen extra.

(3)

Los métodos de análisis que deben usarse para evaluar las características de los aceites se actualizan periódicamente en función de la opinión de expertos químicos y en consonancia con los trabajos efectuados en el Consejo Oleícola Internacional (COI).

(4)

A fin de garantizar la correcta aplicación a escala de la Unión de los métodos de análisis más recientes establecidos por el COI, procede incluir dichos métodos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.

(5)

Dadas las diferentes interpretaciones que hacen las autoridades que realizan controles de conformidad, debe aclararse la metodología de muestreo.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 se modifica como sigue:

1)

en el artículo 4, se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   Cuando una muestra de aceite de oliva virgen extra no cumpla el límite fijado para la mediana del defecto organoléptico establecida en el cuadro A del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104, los Estados miembros afectados lo notificarán como incumplimiento de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715, a menos que las autoridades nacionales sospechen que ello obedece a una acción intencionada por parte de las empresas o particulares con el fin de engañar a los compradores y obtener una ventaja indebida de ello.»

;

2)

Los anexos I y II quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva (DO L 284 de 4.11.2022, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2105/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 29/2012 de la Comisión (DO L 284 de 4.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2104/oj).

ANEXO

Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2022/2105 se modifican como sigue:

(1)

En el anexo I, el texto de la tercera columna («Método del COI») de la línea número 7 se sustituye por el texto siguiente:

«COI/T.20/Doc. n.o 28 (Determinación del contenido en ceras y en ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar)».

(2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en el punto 1.1, el cuadro 1 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuadro 1

Tamaño mínimo de las muestras elementales:

Capacidad de los envases

Procedencia del aceite de oliva de la muestra elemental

a)

750 ml o más

a)

al menos 1 envase

b)

menos de 750 ml

b)

número mínimo de envases cuya capacidad total sea de, al menos, 750 ml

El contenido de la muestra elemental debe homogeneizarse antes de efectuar las diferentes evaluaciones y análisis.».

b)

En el punto 1.2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Se constituirá una muestra elemental para envases de capacidad superior a 5 litros a partir del número total de porciones extraídas del número mínimo de envases que figura en el cuadro 2. La selección de los envases a partir del lote será aleatoria. Una vez constituida, la muestra elemental deberá tener un volumen suficiente para permitir su división en varias unidades.».

c)

El punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.

Cada Estado miembro puede aumentar el número de muestras elementales en función de sus necesidades específicas.».

d)

En el punto 2.2, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«Durante la comprobación de la homogeneidad de un lote, la autoridad competente puede aumentar el número de muestras elementales con arreglo al cuadro siguiente:».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y los anexos I y II del Reglamento 2022/2105, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81607).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Análisis
  • Comercialización
  • Control de calidad
  • Normas de calidad

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