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Documento DOUE-L-2024-81546

Reglamento (UE) 2024/2730 de la Comisión, de 17 de octubre de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún blanco del Mediterráneo en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de Italia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2730, de 21 de octubre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81546

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) establece cuotas para 2024.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de atún blanco del Mediterráneo efectuadas en el mar Mediterráneo por buques que enarbolan pabellón de Italia o están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2024.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras en relación con esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2024 a Italia correspondiente a la población de atún blanco del Mediterráneo en el mar Mediterráneo que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

A partir de la fecha indicada en el anexo, quedan prohibidas las actividades pesqueras dirigidas a la población mencionada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolen pabellón de Italia o estén matriculados en ese país. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Maroš ŠEFČOVIČ

Vicepresidente ejecutivo

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).

ANEXO

N.o

10/TQ257

Estado miembro

Italia

Población

ALB/MED (incluidos ALB/MED-BC y ALB/MED-SR)

Especie

Atún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga)

Zona

Mar Mediterráneo

Fecha de cierre

21 de septiembre de 2024

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/257, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80027).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Italia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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