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Documento DOUE-L-2024-81502

Decisión de Ejecución (UE) 2024/2631 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1182 en lo que respecta a la norma armonizada para el procesado aséptico de productos para la salud.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2631, de 9 de octubre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81502

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe considerarse que los productos conformes con las correspondientes normas armonizadas, o con las partes pertinentes de dichas normas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos de dicho Reglamento que tales normas o partes de ellas regulan.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/745 sustituyó a las Directivas 90/385/CEE (3) y 93/42/CEE (4) del Consejo con efectos a partir del 26 de mayo de 2021.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2021) 2406 (5), la Comisión formuló una solicitud al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) para que revisaran las normas armonizadas vigentes sobre productos sanitarios que se elaboraron en apoyo de las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE, y que preparasen nuevas normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2017/745 (en lo sucesivo, «la solicitud»).

(4)

Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec revisaron la norma armonizada EN ISO 13408-1:2015, para el procesado aséptico de productos para la salud, cuya referencia no está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de tener en cuenta los últimos avances técnicos y científicos y la necesidad de dar apoyo a los requisitos del Reglamento (UE) 2017/745.

(5)

Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN ISO 13408-1:2024 (en lo sucesivo, «la norma»).

(6)

La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si la norma se ajusta a la solicitud.

(7)

La norma satisface los requisitos que pretende cubrir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2017/745. Por lo tanto, procede publicar la referencia de la norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1182 de la Comisión (6) figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2017/745.

(9)

A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2017/745 figuren en un único acto, debe incluirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1182 la referencia de la norma.

(10)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1182 en consecuencia.

(11)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

(12)

Las normas armonizadas adoptadas en respuesta a solicitudes de normalización podrán estar sujetas a solicitudes de acceso a documentos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). En su sentencia de 5 de marzo de 2024Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión y otros (8), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que existe un interés público superior, en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, que justifica la divulgación de normas armonizadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1182 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/745/oj).

(3)  Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1990/385/oj).

(4)  Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1993/42/oj).

(5)  Decisión de Ejecución C(2021) 2406 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica por lo que respecta a los productos sanitarios en apoyo del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo y a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro en apoyo del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo. Disponible en línea: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/enorm/mandate/575_en.

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1182 de la Comisión, de 16 de julio de 2021, relativa a las normas armonizadas sobre productos sanitarios elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 256 de 19.7.2021, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1182/oj).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).

(8)  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de marzo de 2024, Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión y otros, C-588/21 P, ECLI:EU:C:2024:201.

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1182 se añade la entrada siguiente:

N.o

Referencia de la norma

«26.

EN ISO 13408-1:2024

Procesado aséptico de productos para la salud. Parte 1: Requisitos generales (ISO 13408-1:2023)».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2021/1182, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80992).
Materias
  • Análisis
  • Material sanitario
  • Normalización
  • Salud

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