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Documento DOUE-L-2024-81485

Reglamento (UE) 2024/2658 de la Comisión, de 3 de octubre de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de merluza en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM para los palangreros demersales que enarbolen el pabellón de Italia y tengan una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2658, de 9 de octubre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81485

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo (2) fija las posibilidades de pesca para 2024.

(2) Según la información recibida por la Comisión, se considera que se ha alcanzado el esfuerzo pesquero máximo admisible para 2024 correspondiente a la merluza en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y aplicable a los palangreros demersales que enarbolan el pabellón de Italia o están matriculados en dicho país y tienen una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros.

(3) Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a ese grupo de poblaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento del esfuerzo

El esfuerzo pesquero máximo admisible asignado a Italia para 2024 correspondiente al grupo de poblaciones de merluza en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM a que se refiere el anexo se considerará alcanzado a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Quedan prohibidas, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas a las poblaciones mencionadas en el artículo 1 por parte de los palangreros demersales que enarbolen el pabellón de Italia o estén matriculados en dicho país y cuya eslora total sea igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Maroš ŠEFČOVIČ

Vicepresidente ejecutivo

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2024/259, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/259/oj).

ANEXO

07/TQ259

Estado miembro

Italia

Código del grupo de esfuerzo pesquero

EFF1/MED2_LL3

Grupo de poblaciones

Merluza (Merluccius merluccius) en las SZG 8, 9, 10 y 11

Buques afectados

Palangreros demersales ≥ 18 m y < 24 m

Fecha del cierre

7 de septiembre de 2024

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/259, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80028).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Italia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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