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Documento DOUE-L-2024-81479

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2621 de la Comisión, de 1 de octubre de 2024, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2621, de 8 de octubre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81479

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

 

(3)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

 

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

 

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

 

(5)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2024.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).

ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Máquina, denominada robot de respuesta táctica, que consta de lo siguiente:

un chasis, montado sobre guías, con unas dimensiones aproximadas de 1 500 x 1 200 x 1 300 mm, con dos motores eléctricos de 7,5 kW para su propulsión, que proporciona una fuerza de tracción de hasta cuatro toneladas (la energía eléctrica es suministrada por una batería de iones de litio),

un sistema con cuatro cámaras direccionales estáticas capaz de transmitir una fuente de imagen en directo al usuario,

seis focos LED alineados en la dirección del movimiento, así como iluminación ambiente LED,

un dispositivo de dispersión de agua o espuma para la extinción de incendios, con una capacidad de hasta 2 000 l/min a 10 bares, plenamente compatible para la conexión con la manguera de un camión de bomberos,

un cabrestante con un apoyo de agarre extensible para la estabilidad al manipular grandes cargas.

El producto se controla mediante control remoto con un alcance de hasta 150 m o desde un vehículo de transporte de sistemas a través de intranet con un alcance de hasta 2 500 m (basado en WLAN).

El producto puede presentarse con diferentes configuraciones en función del equipo adicional montado en el chasis, a demanda.

El equipo opcional puede incluir cámaras móviles para la transmisión de imágenes normales y térmicas, focos LED adicionales, un espectrómetro Raman para la detección de sustancias peligrosas, un brazo manipulador controlado a distancia para realizar tareas precisas (por ejemplo, toma de muestras), un enganche de remolque, etc.

El producto está diseñado para ser utilizado en operaciones de extinción de incendios y recuperación, permitiendo al personal de extinción de incendios permanecer fuera de la zona peligrosa (en condiciones de exploración de materiales peligrosos, riesgo de derrumbamiento o calor intenso), mientras sigue participando en las operaciones y controlándolas a una distancia segura.

8424 89 70

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8424 , 8424 89 y 8424 89 70 .

Aunque el producto tiene una fuerza de tracción significativa, se excluye su clasificación en la partida 8701 , ya que no se trata de un vehículo esencialmente diseñado para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas (véase también la nota 2 del capítulo 87).

También se excluye su clasificación en la partida 8705 , ya que el producto no presenta las características de un vehículo de dicha partida, es decir, no constituye esencialmente un chasis completo de vehículo a motor o un camión. No incluye, como mínimo, las siguientes características mecánicas: motor propulsor, caja de cambios y mandos para el cambio de marchas, dispositivos de dirección y frenado (véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 8705 ).

El producto es una combinación de máquinas en el sentido de la nota 3 de la sección XVI y se clasifica según la función principal que caracterice al conjunto.

Debido a las características objetivas del dispositivo de dispersión, principalmente el volumen, la presión y la distancia de proyección del agua o la espuma, la función de dispersión se considera la función principal de la máquina. Por consiguiente, el producto debe clasificarse en función del dispositivo de dispersión.

El sistema de cámaras y los proyectores LED sirven para controlar y guiar a distancia la máquina, mientras que la utilización del cabrestante para transferir cargas solo se lleva a cabo mediante intervención humana a través del cable del cabrestante y, opcionalmente, a través del enganche de remolque.

Las funciones de identificación de posibles zonas peligrosas, detección de sustancias peligrosas y realización de tareas precisas son complementarias y accesorias a la función de dispersión del agua o la espuma, ya que son llevadas a cabo por el equipo opcional.

Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 8424 89 70 , como los demás aparatos para la dispersión de fluidos.

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Maquinaria
  • Nomenclatura

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