ACUERDO ENTRE EL REINO DE NORUEGA Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE UN MECANISMO FINANCIERO NORUEGO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE MAYO DE 2021 Y ABRIL DE 2028
1) Objetivos
El Reino de Noruega se compromete a contribuir a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de un mecanismo financiero noruego específico en el ámbito de las prioridades temáticas enumeradas en el artículo 3 (1).
2) Valores y principios comunes
El Mecanismo Financiero Noruego (2021-2028) se basa en los valores y principios comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Todos los programas y actividades financiados por el Mecanismo Financiero Noruego deberán ser coherentes con el respeto de estos valores y principios y no se financiarán operaciones que pudieran incumplirlos. Su aplicación respetará los derechos y obligaciones fundamentales consagrados en los instrumentos y normas pertinentes.
Compromisos
El importe de la contribución financiera establecida en el artículo 1 será de 1 380 000 000 EUR. También se dispondrá de una contribución financiera adicional de 83 000 000 EUR para proyectos relacionados con las dificultades encontradas como consecuencia de la invasión de Ucrania. Dichas contribuciones se comprometerán en tramos anuales de 209 000 000 EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028, ambos inclusive.
El importe total estará compuesto por las asignaciones específicas por país, tal como se especifica en el artículo 6, y los fondos que se especifican en el artículo 7.
1) Prioridades temáticas
Las asignaciones específicas por país estarán disponibles para fomentar las siguientes prioridades temáticas generales:
a) la transición ecológica europea;
b) la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;
c) la inclusión social y la resiliencia.
En el anexo del presente Acuerdo se indican las áreas de programación de estas prioridades temáticas. El contenido de dichas áreas de programación se determinará tras haber consultado a los Estados beneficiarios.
2) Necesidades de los Estados beneficiarios
Las áreas de programación se elegirán, concentrarán y adaptarán para responder a las distintas necesidades de cada Estado beneficiario, teniendo en cuenta su tamaño y el importe de la contribución. A tal fin, el procedimiento que debe seguirse se establece en el artículo 9, apartado 5.
1) Memorandos de entendimiento
A fin de lograr concentración y garantizar una ejecución eficiente, en consonancia con los objetivos generales mencionados en el artículo 1, y teniendo en cuenta las políticas de la UE y las recomendaciones específicas por país, así como los acuerdos de asociación celebrados entre los Estados miembros y la Comisión Europea, el Reino de Noruega negociará con cada Estado beneficiario un memorando de entendimiento de conformidad con el artículo 9, apartado 5.
2) Consultas con la Comisión Europea
Las consultas con la Comisión Europea se realizarán a nivel estratégico y durante las negociaciones de los memorandos de entendimiento a fin de promover la complementariedad y las sinergias con la política de cohesión de la UE.
1) Cofinanciación
En lo que se refiere a los programas en el marco de las asignaciones específicas por país respecto a los cuales los Estados beneficiarios tendrán la responsabilidad de ejecución, la contribución del Reino de Noruega no deberá ser superior al 85 % del coste del programa, salvo decisión en contrario del Reino de Noruega.
2) Ayudas estatales
Deberán cumplirse las normas aplicables sobre ayudas estatales.
3) Responsabilidad
La responsabilidad del Reino de Noruega en relación con los proyectos se limitará al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. En consecuencia, el Reino de Noruega no asumirá ninguna responsabilidad frente a terceros.
Asignaciones específicas por país
Las asignaciones financieras por país se pondrán a disposición de los siguientes Estados beneficiarios: Bulgaria, Chequia, Estonia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia conforme al siguiente reparto:
|
Estado beneficiario |
Fondos (EUR) |
|
Bulgaria |
127 197 491 |
|
Croacia |
65 092 127 |
|
Chipre |
8 613 472 |
|
República Checa |
110 034 588 |
|
Estonia |
35 081 761 |
|
Hungría |
124 271 436 |
|
Letonia |
53 529 539 |
|
Lituania |
57 575 226 |
|
Malta |
5 462 877 |
|
Polonia |
452 283 429 |
|
Rumanía |
291 616 358 |
|
Eslovaquia |
63 904 256 |
|
Eslovenia |
24 437 440 |
Los importes expuestos incluyen las asignaciones específicas por país que se pondrán a disposición de cada Estado beneficiario de conformidad con el artículo 9, apartado 5, y la parte del fondo para la sociedad civil a que se refiere el artículo 7 que irá destinada a cada Estado beneficiario.
En el marco del Mecanismo Financiero Noruego, se movilizarán tres fondos. Estos contribuirán a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego (2021-2028) definidos en el artículo 1 y a las prioridades temáticas a que se refiere el artículo 3. Las entidades noruegas podrán participar como socios en los fondos.
1) Fondo para la sociedad civil
El 10 % del importe total se destinará a un fondo para la sociedad civil. La clave de reparto para los Estados beneficiarios se establece en el artículo 6.
El 5 % del fondo se asignará a iniciativas transnacionales.
2) Fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones internacionales
El 2 % del importe total se destinará a un fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones internacionales, entre otros, el Consejo de Europa, la OCDE y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). Este fondo promoverá las prioridades temáticas en los Estados beneficiarios.
3) Fondo para el diálogo social y el trabajo digno
El 1 % del importe total se destinará a un fondo para el diálogo social y el trabajo digno.
1) Coordinación con el Mecanismo Financiero del EEE
La contribución financiera establecida en el artículo 1 se coordinará estrechamente con la contribución de los Estados de la AELC establecida en el Mecanismo Financiero del EEE. En particular, el Reino de Noruega se asegurará de que los procedimientos y normas para los dos mecanismos financieros sean básicamente los mismos.
2) Coordinación con la política de cohesión de la UE
Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes que se produzcan en las políticas de cohesión de la UE.
Al ejecutar el Mecanismo Financiero Noruego se aplicará lo siguiente:
1) Cooperación
Los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego a que se refiere el artículo 1 se perseguirán en un marco de estrecha cooperación entre los Estados beneficiarios y el Reino de Noruega, dentro del respeto de los valores y principios y el cumplimiento de los derechos y obligaciones mencionados en el artículo 1, apartado 2.
2) Principios de ejecución
Se aplicará en todas las fases de ejecución el máximo grado de transparencia, rendición de cuentas y rentabilidad, así como el respeto de los principios de buena gobernanza, asociación y gobernanza multinivel, desarrollo sostenible, igualdad de género y no discriminación.
3) Gestión de los fondos
El Reino de Noruega se encargará y será responsable de la ejecución, incluidos la gestión y el control, de los tres fondos establecidos en el artículo 7.
4) Gestión por parte del Reino de Noruega
El Reino de Noruega, o una entidad nombrada por el mismo, será responsable de la ejecución general del Mecanismo Financiero Noruego. El Reino de Noruega publicará otras disposiciones de ejecución del Mecanismo Financiero Noruego, en particular medidas de simplificación destinadas a garantizar la eficiencia y la eficacia en la ejecución, previa consulta con los Estados beneficiarios, que podrán ser asistidos por la Comisión Europea. El Reino de Noruega procurará publicar dichas disposiciones antes de la firma de los memorandos de entendimiento.
5) Negociaciones de los memorandos de entendimiento
El Reino de Noruega negociará con cada Estado beneficiario un memorando de entendimiento relativo a la asignación específica por país correspondiente, excluidos los fondos a que se refieren el artículo 7 y el apartado 3 del presente artículo. El memorando de entendimiento establecerá los programas, la distribución de los fondos entre las áreas de programación, las estructuras de gestión y control y las condiciones aplicables.
6) Ejecución
a) Sobre la base de los memorandos de entendimiento, los Estados beneficiarios presentarán propuestas para programas específicos al Reino de Noruega, que evaluará y aprobará las propuestas y celebrará acuerdos de subvención, con las condiciones, evaluación y mitigación de riesgos pertinentes, con los Estados beneficiarios para cada programa.
b) La ejecución de los programas aprobados correrá a cargo de los Estados beneficiarios, que establecerán un sistema de gestión y control adecuado para garantizar una buena ejecución y gestión.
c) El Reino de Noruega llevará a cabo controles ajustándose a sus requisitos internos. Los Estados beneficiarios suministrarán toda la asistencia, información y documentación necesarias a ese respecto.
d) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, el Reino de Noruega, tras una evaluación y tras haber oído al Estado beneficiario, podrá adoptar medidas adecuadas y proporcionadas, incluida la suspensión de los pagos y la recuperación de los fondos.
e) Cuando se considere oportuno, se realizarán asociaciones para la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la contribución financiera, de manera que la participación sea amplia. Los socios pueden proceder, entre otros, de los ámbitos local, regional y nacional y también del sector privado, la sociedad civil y los interlocutores sociales de los Estados beneficiarios y del Reino de Noruega.
f) Cualquier proyecto que se inscriba en el marco de los programas de los Estados beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante una cooperación entre, por ejemplo, entidades establecidas en los Estados beneficiarios y en el Reino de Noruega, de conformidad con las normas aplicables a la contratación pública.
7) Gastos de gestión
Los gastos de gestión del Reino de Noruega quedarán cubiertos por el importe total indicado en el artículo 2 y se especificarán en las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 4 del presente artículo. Los costes de gestión de los fondos a que se refiere el artículo 7 se cubrirán con el importe asignado a dichos fondos.
8) Presentación de informes
El Reino de Noruega deberá informar sobre su contribución a los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego.
1) El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
2) Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.
3) Hasta que terminen los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.
El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.
(1) En este Acuerdo, salvo que se indique otra cosa, las referencias a artículos se entenderán hechas a los artículos del presente Acuerdo.
Empresas ecológicas e innovación
Investigación e innovación
Educación, formación y empleo juvenil
Cultura
Desarrollo local, buena gobernanza e inclusión
Integración y capacitación de la población romaní
Salud pública
Prevención y preparación ante las catástrofes
Sector de la justicia, incluida la violencia doméstica y de género, el acceso a la justicia, los servicios penitenciarios y la delincuencia grave y organizada
Asilo, migración e integración
Cooperación institucional y desarrollo de capacidades
Los Estados beneficiarios también optarán a proyectos financiados por:
Fondo para la sociedad civil
Fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones asociadas internacionales
Fondo para el diálogo social y el trabajo digno
La igualdad de género y la digitalización se integrarán y formarán parte de todas las áreas de programación pertinentes.
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