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LA UNIÓN EUROPEA
e
ISLANDIA
VISTOS el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972 y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos de la pesca entre Islandia y la Comunidad,
VISTO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2014-2021, y en particular su artículo 1,
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:
1. En el presente Protocolo y su anexo se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia. Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3, hasta el 30 de abril de 2028.
2. Al final de ese período, las Partes Contratantes evaluarán la necesidad de mantener las disposiciones especiales a que se refiere el apartado 1 y, en caso necesario, revisarán el nivel de los contingentes teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.
1. Los contingentes arancelarios se abrirán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3.
2. Los volúmenes de los contingentes arancelarios anuales se indican en el anexo del presente Protocolo. El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2024. A partir del 1 de mayo de 2024, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.
3. Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el resto del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.
4. En caso de que los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1 no se agoten durante el período mencionado en el artículo 1, y en caso de que no se aplique provisionalmente un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Islandia para el volumen acumulado restante de dichos contingentes arancelarios durante un máximo de dos años a partir del final del período mencionado en el artículo 1, pero no más allá de la aplicación provisional de un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.
Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios indicados en el anexo del presente Protocolo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia firmado el 22 de julio de 1972.
1. Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
2. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.
3. Hasta que terminen los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.
El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e islandesa, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.
Además de los contingentes permanentes existentes libres de derechos de aduana, la Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos de aduana para productos originarios de Islandia:
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Código NC |
Designación de la mercancía |
Volumen del contingente anual (1.5-30.4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa (1) |
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0303 51 00 |
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) congelados (2) |
400 toneladas |
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0306 15 00 |
Cigalas (Nephrops norvegicus) congeladas, incluso ahumadas, peladas o sin pelar, e incluso cigalas sin pelar, cocidas en agua o vapor |
100 toneladas |
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0304 49 50 |
Filetes de gallineta (Sebastes spp.) frescos o refrigerados |
2 500 toneladas |
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1604 19 92 1604 20 90 |
Preparaciones de bacalao y otros pescados |
2 000 toneladas |
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Frescos o refrigerados |
5 500 toneladas |
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0302 23 00 |
Lenguados (Solea spp.) |
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0302 24 00 |
Rodaballo (Psetta maxima) |
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0302 29 |
Gallos (Lepidorhombus spp.) y otros pescados planos, excepto los filetes y demás carne de pescado |
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Ex03025990 |
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae |
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0302 82 00 |
Rayas (Rajidae) |
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0302 89 50 |
Rape (Lophius spp.) |
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0302 89 90 |
Otros pescados frescos o refrigerados, n.c.o.p. |
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0303 32 00 |
Sollas (Pleuronectes platessa) congeladas |
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0303 39 85 |
Peces planos congelados |
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Ex03035990 |
Caballas del Indo-Pacífico congeladas (Rastrelliger spp.) |
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Ex03036990 |
Pescados congelados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae |
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0303 82 00 |
Rayas (Rajidae) congeladas |
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0303 89 90 |
Pescados congelados, n.c.o.p. |
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0303 99 00 |
Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles congelados de pescado |
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0304 43 00 |
Filetes de pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) frescos o refrigerados |
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Ex03044490 |
Filetes de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, frescos o refrigerados |
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0304 46 |
Filetes de austromerluza antártica frescos o refrigerados |
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0304 49 10 |
Filetes de pescados de agua dulce frescos o refrigerados |
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0304 49 90 |
Filetes de otros pescados frescos o refrigerados, n.c.o.p. |
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0304 95 10 |
Surimi, congelado |
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0305 39 10 |
Filetes de salmón salados o en salmuera, sin ahumar |
50 toneladas |
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0305 42 00 |
Arenque ahumado |
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0305 69 50 |
Salmón solo salado o en salmuera |
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0305 41 00 |
Salmón ahumado, incluidos los filetes |
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0305 72 00 |
Cabezas, colas y vejigas natatorias de pescado, ahumadas, secas, saladas o en salmuera |
1 950 toneladas |
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0305 79 00 |
Aletas y otros despojos comestibles de pescado, ahumados, secos, salados o en salmuera |
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0305 43 00 |
Trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) ahumada |
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0305 49 80 |
Otros pescados ahumados |
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1604 11 00 1604 20 10 |
Preparaciones y conservas de salmones, enteros o en trozos (excepto el pescado picado) |
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1605 61 00 |
Preparaciones y conservas de pepinos de mar |
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1605 62 00 |
Preparaciones y conservas de erizos de mar |
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0302 22 00 |
Solla (Pleuronectes platessa) fresca o refrigerada |
2 500 toneladas |
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0302 59 20 |
Merlán (Merlangius merlangus) fresco o refrigerado |
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0304 49 10 |
Filetes de pescados de agua dulce, frescos o refrigerados, n.c.o.p. |
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0304 52 00 |
Carne, incluso picada, de salmónidos, fresca o refrigerada |
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0304 89 10 |
Filetes de pescados de agua dulce, congelados, n.c.o.p. |
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0305 69 80 |
Otros pescados, solo salados o en salmuera |
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0304 82 10 0304 82 90 |
Filetes de trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae) congelados |
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0302 59 40 |
Maruca (Molva spp.) fresca o refrigerada |
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0305 53 90 |
Pescados secos de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, distintos del bacalao |
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0303 14 20 0303 14 90 |
Trucha (Oncorhynchus mykiss) congelada, con cabeza y branquias, evisceradas |
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0304 82 10 |
Trucha congelada (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus), filetes congelados de trucha (Oncorhynchus mykiss), de peso superior a 400 gramos por unidad |
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0302 14 00 |
Salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio, fresco o refrigerado |
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0303 13 00 |
Salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho) congelado |
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0304 41 00 |
Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados |
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0304 81 00 |
Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho), congelados |
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(1) Las cantidades que se añadan se ajustarán al artículo 2, apartado 3, del presente Protocolo.
(2) El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.
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