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Documento DOUE-L-2024-81435

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mozambique sobre el estatuto de la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2552, de 1 de octubre de 2024, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81435

TEXTO ORIGINAL

 

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

la carta del presidente de la República de Mozambique al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de junio de 2021, en la que acogió favorablemente el despliegue de una Misión no ejecutiva de la política común de seguridad y defensa de la Unión Europea en Mozambique;

la carta del presidente de la República de Mozambique al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 27 de agosto de 2021, por la que se conceden a la EUTM Mozambique y a su personal privilegios e inmunidades, a la espera de la celebración de un acuerdo sobre el estatuto de la misión en Mozambique;

la Decisión del Consejo (PESC) 2021/1143 relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (1).

el hecho de que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos internacionales y otros instrumentos por los que se establecen tribunales internacionales,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones

1.   El presente Acuerdo se aplicará a la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique) y a su personal.

2.   Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.

3.   A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 a) «EUTM Mozambique», el cuartel general militar de la UE y los contingentes nacionales que contribuyan a la misión, así como sus equipos y medios de transporte;

 b) «misión», la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de la EUTM Mozambique;

 c) «comandante de la fuerza de la misión de la UE», el comandante de la EUTM Mozambique en el teatro de la misión;

 d) «cuartel general militar de la UE», el cuartel general militar y sus elementos, independientemente de su localización, sometidos a la autoridad de los comandantes militares de la UE que ejerzan el mando o control militar de la EUTM Mozambique;

 e) «contingentes nacionales», las unidades y elementos que pertenezcan a los Estados miembros de la UE y a los demás Estados que participen en la EUTM Mozambique;

 f) «personal de la EUTM Mozambique», el personal civil y militar asignado a la EUTM Mozambique, así como el personal desplegado para la preparación de la misión y el personal en desplazamiento de un Estado contribuyente o una institución de la UE en el marco de la misión, que se encuentre presente en el territorio del Estado anfitrión, salvo que se disponga de otro modo en el presente Acuerdo, con la excepción del personal local y del personal de contratistas internacionales;

 g) «personal local», el personal que tenga la nacionalidad o sea residente permanente del Estado anfitrión;

 h) «instalaciones de la EUTM Mozambique», el conjunto de locales, alojamientos y terrenos necesarios para la EUTM Mozambique y para el personal de la EUTM Mozambique;

 i) «Estado contribuyente», un Estado que pone un contingente nacional a disposición de la EUTM Mozambique;

Artículo 2

Disposiciones generales

1.   La EUTM Mozambique y su personal respetarán las leyes y reglamentación del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la misión.

2.   La EUTM Mozambique comunicará periódicamente al Estado anfitrión el número de miembros del personal de la EUTM Mozambique destinado en el territorio del Estado anfitrión.

Artículo 3

Identificación

1.   El personal de EUTM Mozambique que se desplace dentro del Estado anfitrión deberá llevar consigo sus respectivos documentos de identidad, como pasaportes u otros documentos de identificación facilitados por el Estado anfitrión, y deberá presentarlos a las autoridades siempre que le sean requeridos.

2.   Los vehículos, aeronaves, buques y otros medios de transporte de la EUTM Mozambique deberán llevar marcas distintivas o placas de matrícula de la EUTM Mozambique, que se notificarán a las autoridades competentes del Estado anfitrión.

3.   La EUTM Mozambique tendrá el derecho de enarbolar la bandera de la Unión Europea y exhibir sus signos distintivos, tales como escudos de armas, títulos y símbolos oficiales, en sus instalaciones, vehículos y otros medios de transporte. Los uniformes del personal de la EUTM Mozambique llevarán un emblema distintivo de la EUTM Mozambique. Se podrán exhibir en las instalaciones, vehículos y otros medios de transporte y en los uniformes de la EUTM Mozambique las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la misión, tal como decida el comandante de la fuerza de la misión de la UE.

Artículo 4

Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión

1.   El personal de EUTM Mozambique solo entrará en el territorio del Estado anfitrión previa presentación del pasaporte. Estará exento del pago de tasas de visado y de las inspecciones de inmigración, sin perjuicio del registro de entrada y salida y del control aduanero a la entrada, a la salida o dentro del territorio del Estado anfitrión.

2.   El personal de la EUTM Mozambique estará exento respecto de la reglamentación del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.

3.   El equipo y los medios de transporte de la EUTM Mozambique destinados a apoyar la misión que entren en el territorio del Estado anfitrión, transiten por él o lo abandonen estarán exentos de los requisitos de presentar inventarios y otros documentos aduaneros, así como de toda inspección.

4.   El personal de la EUTM Mozambique podrá conducir vehículos de motor y pilotar aeronaves en el territorio del Estado anfitrión siempre que esté en posesión de permisos válidos de conducción o de pilotaje nacionales, internacionales o militares, según corresponda. El Estado anfitrión reconocerá la validez de los permisos de conducción o títulos presentados por el personal de la EUTM Mozambique sin percibir por ello impuestos ni tasas.

5.   A los efectos de la misión, el Estado anfitrión garantizará a la EUTM Mozambique y a su personal libertad para desplazarse y viajar por su territorio, incluido su espacio aéreo.

6.   A los efectos de la misión, la EUTM Mozambique podrá llevar a cabo en el territorio del Estado anfitrión, incluido su espacio aéreo, cualquier ejercicio o práctica con armas.

7.   A los efectos de la misión, la EUTM Mozambique podrá utilizar carreteras, puentes, transbordadores y aeropuertos públicos sin pagar tasas, peajes, impuestos ni derechos similares. La EUTM Mozambique no estará exenta de pagar tasas de importe razonable, en las mismas condiciones que las fuerzas armadas del Estado anfitrión, por los servicios que soliciten y que reciban.

Artículo 5

Privilegios e inmunidades otorgados a la EUTM Mozambique por el Estado anfitrión

1.   Las instalaciones de la EUTM Mozambique serán inviolables. Los agentes del Estado anfitrión solo podrán penetrar en ellos con el consentimiento del comandante de la fuerza de la misión de la UE.

2.   Las instalaciones de la EUTM Mozambique, su mobiliario y demás activos situados en ellos, así como sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

3.   La EUTM Mozambique y sus bienes y activos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de todo tipo.

4.   Los archivos y documentos de la EUTM Mozambique serán inviolables en todo momento y lugar en el que se encuentren.

5.   La correspondencia oficial de la EUTM Mozambique será inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.

6.   La EUTM Mozambique, así como aquellos de sus proveedores y contratistas que no sean nacionales del Estado anfitrión, estarán exentos de tributos, tasas y pagos nacionales, regionales o locales, y de gravámenes de naturaleza similar, por los bienes adquiridos o importados, los servicios obtenidos o las instalaciones que utilicen a los efectos de la misión. La EUTM Mozambique no estará exenta de los derechos, tasas o pagos que representen el pago de servicios prestados.

7.   El Estado anfitrión permitirá la entrada de los artículos, vehículos militares, equipo militar y productos para la misión con exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, gravámenes y otros derechos similares, salvo los gastos de almacenamiento, transporte y otros servicios prestados.

Artículo 6

Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUTM Mozambique por el Estado anfitrión

1.   El personal de la EUTM Mozambique no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o internamiento.

2.   Los documentos, la correspondencia y los bienes del personal de la EUTM Mozambique gozarán igualmente de inviolabilidad, salvo en el caso de que se permitan medidas de ejecución de conformidad con el apartado 6.

3.   El personal de la EUTM Mozambique gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en todas las circunstancias.

4.   El Estado contribuyente o la institución de la UE de que se trate, según corresponda, podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del personal de la EUTM Mozambique. La renuncia ha de ser siempre expresa.

5.   El personal de la EUTM Mozambique gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión en relación con manifestaciones orales o escritas en el ejercicio de sus funciones oficiales y todo acto ejecutado en ese ejercicio. Si se ejercitara una acción civil contra uno o varios miembros del personal de la EUTM Mozambique ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al comandante de la fuerza de la misión de la UE y a la autoridad competente del Estado contribuyente o de la institución de la UE. Antes del comienzo del procedimiento ante el tribunal, el comandante de la fuerza de la misión de la UE y la autoridad competente del Estado contribuyente o de la institución de la UE declararán al tribunal si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EUTM Mozambique en el ejercicio de sus funciones oficiales.

6.   Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se iniciará el procedimiento y se aplicará lo dispuesto en el artículo 15. Si el acto no se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, el procedimiento seguirá su curso. La declaración del comandante de la fuerza de la misión de la UE y de la autoridad competente del Estado contribuyente o de la institución de la UE será vinculante para la jurisdicción del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla.

7.   Ningún miembro del personal de la EUTM Mozambique que ejercite una acción judicial podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.

8.   El personal de la EUTM Mozambique no estará obligado a declarar como testigo.

9.   El personal de la EUTM Mozambique no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se ejercite contra ellos una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUTM Mozambique, respecto de los cuales el comandante de la fuerza de la misión de la UE certifique que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para cumplir una sentencia, decisión u orden. El personal de la EUTM Mozambique objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.

10.   La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUTM Mozambique en el Estado anfitrión no le exime de la jurisdicción de su respectivo Estado contribuyente.

11.   El personal de la EUTM Mozambique estará, en cuanto a los servicios prestados a la EUTM Mozambique, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.

12.   El personal de la EUTM Mozambique estará exento de todo tipo de tributación en el Estado anfitrión respecto de los salarios y emolumentos que reciba de la EUTM Mozambique o del Estado contribuyente, así como respecto de cualquier ingreso que perciba y no proceda del Estado anfitrión.

13.   Los miembros del personal de la EUTM Mozambique estarán sujetos al pago de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos sobre los objetos destinados a su uso personal, con excepción de los artículos que ya obren en su poder a su entrada en el territorio del Estado anfitrión y de los suministros esenciales. No estarán exentos del pago de gastos de almacenamiento, de acarreo y de servicios similares para su uso personal.

14.   El equipaje personal del personal de la EUTM Mozambique estará dispensado de inspección, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos y efectos no destinados al uso personal del personal de la EUTM Mozambique o artículos cuya importación o exportación esté prohibida por las leyes del Estado anfitrión o sometida a sus normas de cuarentena. En tales casos, la inspección solo se podrá efectuar en presencia del miembro del personal correspondiente de la EUTM Mozambique o de un representante autorizado de la EUTM Mozambique.

Artículo 7

Personal local

El personal local gozará de privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo permita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión ejercerá su jurisdicción sobre esas personas de modo que no interfiera indebidamente en el desempeño de las funciones de la EUTM Mozambique.

Artículo 8

Jurisdicción penal

Las autoridades competentes del Estado contribuyente tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado contribuyente respecto de todo miembro del personal de la EUTM Mozambique.

Artículo 9

Uniforme y armamento

1.   El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el comandante de la fuerza de la misión de la UE.

2.   A efectos de la misión, previa autorización del comandante de la fuerza de la misión de la UE, el personal de la EUTM Mozambique tendrá derecho a llevar armas y munición.

3.   La lista del personal de la EUTM Mozambique designado y autorizado por el comandante de la fuerza de la misión de la UE para portar armas de fuego y munición y para transportarlas se comunicará a las autoridades competentes mozambiqueñas.

Artículo 10

Apoyo del Estado anfitrión y contratación

1.   El Estado anfitrión conviene en ayudar a la EUTM Mozambique a encontrar las instalaciones adecuadas, si así se le solicita.

2.   El Estado anfitrión ofrecerá gratuitamente las instalaciones que sean de su propiedad, siempre que dichas instalaciones sean necesarias para la realización de actividades administrativas y operativas de la EUTM Mozambique.

3.   En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la misión.

4.   El Estado anfitrión brindará su ayuda y apoyo a la misión en las mismas condiciones que las establecidas para sus fuerzas armadas.

5.   La ley aplicable a los contratos celebrados por la EUTM Mozambique en el Estado anfitrión será la que se determine en cada contrato.

6.   Los contratos podrán estipular que el procedimiento de solución de controversias a que se refiere el artículo 15, apartados 3 y 4, se aplique también a las controversias derivadas de la ejecución de los contratos.

7.   El Estado anfitrión facilitará la ejecución de los contratos que haya celebrado la EUTM Mozambique con entidades mercantiles para los fines de la EUTM Mozambique.

Artículo 11

Modificación de las instalaciones

1.   El Estado anfitrión podrá autorizar a la EUTM Mozambique a construir, transformar o modificar de otro modo las instalaciones, según lo requieran sus necesidades operativas.

2.   El Estado anfitrión no exigirá compensación a la EUTM Mozambique por dichas construcciones, transformaciones o modificaciones.

Artículo 12

Personal fallecido de la EUTM Mozambique

1.   El comandante de la fuerza de la misión de la UE tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal de la EUTM Mozambique que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin.

2.   No se realizará autopsia a ningún miembro fallecido del personal de la EUTM Mozambique sin el consentimiento del Estado interesado y la presencia de un representante de la EUTM Mozambique o del Estado interesado, así como del personal médico del Estado anfitrión.

3.   El Estado anfitrión y la EUTM Mozambique cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal fallecido de la EUTM Mozambique.

Artículo 13

Seguridad de la EUTM Mozambique y policía militar

1.   El Estado anfitrión tomará todas las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la EUTM Mozambique y de su personal. Cualquier disposición concreta propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el comandante de la fuerza de la misión de la UE antes de su ejecución. El Estado anfitrión podrá proporcionar seguridad adicional para proteger al personal de la EUTM Mozambique, siempre que la situación lo justifique y a petición del comandante de la fuerza de la misión de la UE.

2.   Se autoriza a la EUTM Mozambique a adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de sus instalaciones, incluidas las utilizadas para la instrucción, contra todo ataque externo o intrusión.

3.   La EUTM Mozambique estará autorizada, en este contexto, a tomar las medidas necesarias dentro del territorio del Estado anfitrión, incluido el uso de la fuerza necesaria y proporcionada, para proteger al personal de la EUTM Mozambique, para proteger sus locales, vehículos y activos contra actos que puedan poner en peligro la vida del personal de la EUTM Mozambique o que puedan causarle lesiones corporales y, cuando sea necesario, para proteger al mismo tiempo a otras personas que se enfrenten a la misma amenaza en las inmediaciones de la misión, contra actos que puedan poner en peligro la vida de dichas personas o que puedan causarles lesiones corporales graves.

4.   El comandante de la fuerza de la misión de la UE podrá establecer una unidad de policía militar para mantener el orden en las instalaciones de la EUTM Mozambique.

5.   Asimismo, la unidad de policía militar, tras consultar a la policía militar o a la policía del Estado anfitrión, y en colaboración con ella, podrá actuar fuera de dichas instalaciones para mantener el orden y la disciplina entre el personal de la EUTM Mozambique.

Artículo 14

Comunicaciones

1.   La EUTM Mozambique podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas por satélite. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Estado anfitrión concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias.

2.   La EUTM Mozambique tendrá derecho a comunicarse por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUTM Mozambique y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres, para los fines de la misión.

3.   La EUTM Mozambique podrá, dentro de sus propias instalaciones, disponer lo necesario para garantizar la transmisión del correo dirigido a la EUTM Mozambique o a su personal o remitido por ellos.

Artículo 15

Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas

1.   La EUTM Mozambique y su personal no serán responsables de los daños o pérdidas de bienes de propiedad pública o privada que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUTM Mozambique.

2.   Con el fin de alcanzar una solución amistosa, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes públicos o privados no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUTM Mozambique, se dirigirán a la EUTM Mozambique a través de las autoridades competentes del Estado anfitrión, cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión o a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUTM Mozambique.

3.   Cuando no se alcance una solución amistosa, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUTM Mozambique y del Estado anfitrión. La resolución de las reclamaciones se tomará de común acuerdo.

4.   Cuando no se llegue a una solución amistosa en la comisión de reclamaciones:

 a) las reclamaciones por una cuantía de hasta 40 000 EUR se resolverán por la vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE;

 b) las reclamaciones de mayor cuantía que la mencionada en la letra a) se someterán a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.

5.   El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUTM Mozambique y el tercero conjuntamente por el Estado anfitrión y la EUTM Mozambique. Cuando una de las Partes no nombre árbitro en el plazo de dos meses o cuando no se llegue a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUTM Mozambique para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

6.   Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUTM Mozambique y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del tribunal de arbitraje, el procedimiento aplicable en esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.

Artículo 16

Enlace, solución amistosa y controversias

1.   Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán examinadas conjuntamente por representantes de la EUTM Mozambique y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.

2.   De no llegarse a un arreglo previo, las controversias sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas exclusivamente por la vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE.

Artículo 17

Otras disposiciones

1.   Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privilegios, inmunidades y derechos de la EUTM Mozambique y de su personal, el Estado anfitrión será responsable de la aplicación de dichos privilegios, inmunidades y derechos y de su respeto por parte de las autoridades locales competentes del Estado anfitrión.

2.   Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en menoscabo de los derechos que disfruten, en virtud de otros acuerdos, un Estado miembro de la UE u otro Estado que contribuya a la EUTM Mozambique.

Artículo 18

Protocolos de aplicación

A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el comandante de la fuerza de la misión de la UE y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.

Artículo 19

Entrada en vigor y terminación

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y seguirá vigente hasta la fecha de partida del último elemento de la EUTM Mozambique y del último miembro del personal de la EUTM Mozambique, notificada por la EUTM Mozambique, que tendrá lugar en un plazo razonable acordado entre el comandante de la fuerza de la misión de la UE y el Estado anfitrión.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se considerará que el presente Acuerdo se aplica desde la fecha en que se haya desplegado el primer miembro del personal de la EUTM Mozambique.

3.   Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo por acuerdo escrito entre ellas.

4.   La terminación del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad a dicha terminación.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en inglés y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de controversia o discrepancia entre ambas versiones, prevalecerá la versión inglesa.

(1)   DOUE L 247 de 13.7.2021, p. 93.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre firma y celebración del Acuerdo: Decisión 2024/2553, de 4 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81436).
Referencias anteriores
  • APRUEBA Acuerdo adjunto a la Decisión 2024/2553, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2024-81436).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación militar
  • Mozambique
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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