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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular el artículo 3, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro.
De acuerdo con las previsiones que sobre la demanda de monedas en euros en 2024 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2024 en la Decisión (UE) 2023/2684 del Banco Central Europeo (BCE/2023/28) (2). |
(3) |
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), los Estados miembros cuya moneda es el euro deben informar al BCE en caso de probabilidad de que la demanda real de monedas en euros sobrepase el volumen de emisión de monedas aprobado para ese año natural, y si la mayor demanda de monedas continúa, deben presentar una solicitud extraordinaria de aprobación de un volumen adicional de emisión de monedas en ese año natural. |
(4) |
El 12 de julio de 2024, el Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta solicitó al BCE, en nombre de Malta, incrementar el volumen de emisión de monedas de colección en euros por Malta en 2024 en 9,0 millones EUR, esto es, de 0,5 millones EUR a 9,5 millones EUR. La solicitud se basa en que el volumen de monedas de colección en euros, tanto acuñadas como vendidas por acuerdos de colaboración, que Malta ha emitido en 2024, excede el volumen de emisión de monedas de colección en euros aprobado por el BCE para Malta en 2024. Como la aprobación por el BCE de un volumen adicional de emisión de monedas en euros solo está prevista para antes de que dicho volumen adicional se emita, el Comité Ejecutivo ha decidido que el volumen adicional de emisión de monedas de colección en euros que debe aprobar el BCE se calcule desde el momento de la recepción de la solicitud de aprobación extraordinaria. |
(5) |
Conforme al artículo 3, apartado 8, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), cuando el Comité Ejecutivo determine que el volumen adicional de emisión de monedas solicitado por un Estado miembro de la zona del euro requiere modificación, debe presentar una propuesta razonada, explicando las modificaciones requeridas, al Consejo de Gobierno, en cuyo caso, este adoptará una decisión individual sobre la solicitud de aprobación extraordinaria. |
(6)
(7) |
El Comité Ejecutivo propone que el volumen de emisión de monedas de colección en euros por Malta entre agosto y diciembre de 2024 se incremente en 3,75 millones EUR. Como ya se ha emitido un volumen de 0,5 millones EUR, el volumen total de emisión de monedas de colección en euros por Malta en 2024 debe ascender a 4,25 millones EUR.
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2023/2684 (BCE/2023/28). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación
El cuadro del artículo 2 de la Decisión (UE) 2023/2684 (BCE/2023/28) se modifica como sigue:
1) |
la fila correspondiente a Malta se sustituye por la siguiente:
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2) |
la fila «Total» se sustituye por la siguiente:
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Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Destinatarios
La presente decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno el 19 de septiembre de 2024.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.
(2) Decisión (UE) 2023/2684 del Banco Central Europeo, de 21 de noviembre de 2023, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2024 (BCE/2023/28) (DO L, 2023/2684, de 28.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2684/oj).
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