EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de septiembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1508 (1), que establecía prorrogar por un período adicional de 24 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia de determinados palestinos en el territorio de aquellos Estados miembros mencionados en la Posición Común 2002/400/PESC (2).
(2) Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por un período adicional de 24 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2024, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud del artículo 3 de dicha Posición Común.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
Z. FELDMAN
(1) Decisión (PESC) 2022/1508 del Consejo, de 9 de septiembre de 2022, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 235 de 12.9.2022, p. 34).
(2) Posición Común 2002/400/PESC del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 138 de 28.5.2002, p. 33).
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