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Documento DOUE-L-2024-81392

Decisión del Tribunal de Justicia, de 4 de septiembre de 2024, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2490, de 20 de septiembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81392

TEXTO ORIGINAL

 

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Reglamento de Procedimiento y, en particular, sus artículos 48, apartado 2, y 57, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de tener en cuenta la evolución de las tecnologías de la comunicación, el Tribunal de Justicia ha desarrollado una aplicación informática que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.

(2)

Esta aplicación, actualmente basada en un mecanismo de autentificación electrónica que combina el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados, satisface las exigencias de autenticidad, de integridad y de confidencialidad de los documentos transmitidos.

(3)

Ante el éxito alcanzado por esta aplicación y las ventajas que presenta, especialmente en cuanto a la rapidez de los intercambios de escritos efectuados por esta vía, en 2018 se extendió la posibilidad de presentar o recibir escritos procesales a través de esta aplicación a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y a aquellas personas que, sin ser agentes ni abogados, están no obstante facultadas, en virtud de las normas procesales nacionales, para representar a una parte ante los órganos jurisdiccionales de su Estado.

(4)

En interés de una recta administración de la justicia conviene ahora ofrecer también esta misma posibilidad, exclusivamente en relación con la tramitación de los asuntos prejudiciales, a las personas facultadas, en virtud de esas mismas normas procesales nacionales, para representarse a sí mismas ante los órganos jurisdiccionales nacionales así como a los órganos jurisdiccionales de los Estados terceros facultados, con arreglo al Derecho de la Unión, para presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

(5)

En la medida en que esta aplicación constituye además hoy en día el principal vector de comunicación entre el Tribunal de Justicia y las partes de los asuntos sometidos a su conocimiento, procede, en aras de una mayor seguridad jurídica y de la transparencia, enumerar en un mismo artículo la totalidad de los potenciales beneficiarios de dicha aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Definición

Una aplicación informática, denominada «e-Curia» y común a los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Acceso a la aplicación

Para utilizar esta aplicación se requerirá la apertura de una cuenta de acceso y el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados.

Podrán hacer uso de ella los representantes de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto (cuenta de «representante»), las personas que actúen por cuenta de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de un Estado tercero facultado para presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia (cuenta de «órgano jurisdiccional») o, en el marco de los asuntos prejudiciales, las personas que, sin ser agentes ni abogados, estén facultadas en virtud de las normas procesales nacionales para representarse a sí mismas o para representar a una parte ante el órgano jurisdiccional remitente (cuenta de «persona facultada»).

También podrán hacer uso de ella, de forma complementaria, los asistentes designados nominativamente por el titular de una de estas cuentas (cuenta de «asistente»).

Artículo 3

Presentación de escritos procesales

Se considerará que un escrito procesal presentado a través de e-Curia es el original de dicho escrito procesal, en el sentido del artículo 57, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, cuando para presentar tal escrito se hayan utilizado el nombre de usuario y la contraseña personalizados del representante de una parte o de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, de una persona facultada para representarse a sí misma o para representar a una parte del litigio principal en un asunto prejudicial, o de una persona que actúe por cuenta del órgano jurisdiccional remitente. La utilización de ese nombre de usuario y de esa contraseña equivaldrá a la firma del escrito procesal de que se trate.

Artículo 4

Anexos

El escrito procesal presentado a través de e-Curia deberá ir acompañado de los anexos que en él se mencionen y de una lista de dichos anexos.

Artículo 5

Fecha y hora de la presentación

El escrito procesal se considerará presentado, a efectos del artículo 57, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, en el momento en que valide la presentación de dicho escrito el representante de una parte o de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, la persona facultada para representarse a sí misma o para representar a una parte del litigio principal en un asunto prejudicial, o la persona que actúe por cuenta del órgano jurisdiccional remitente.

La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 6

Notificación de escritos procesales

Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos, se notificarán a través de e-Curia a los titulares de una cuenta de e-Curia que, en el asunto de que se trate, representen a una parte o a un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto o actúen por su propia cuenta o por cuenta de una parte del litigio principal o del órgano jurisdiccional remitente. Sus eventuales asistentes también serán destinatarios de esas notificaciones.

En los casos previstos por el Estatuto y por el Reglamento de Procedimiento, los escritos procesales se notificarán igualmente a través de e-Curia a los Estados miembros, a los demás Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a los Estados terceros, al Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio y a las instituciones, órganos u organismos de la Unión que hayan aceptado este método de notificación.

Los escritos procesales podrán notificarse igualmente siguiendo los otros métodos de transmisión previstos en el Reglamento de Procedimiento cuando el volumen o la naturaleza del documento así lo exijan o cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible.

Artículo 7

Fecha y hora de la notificación

Los destinatarios de las notificaciones mencionadas en el artículo anterior serán avisados por correo electrónico de todas las notificaciones que se les envíen a través de e-Curia.

El escrito procesal se considerará notificado en el momento en que el destinatario solicite acceso al mismo. Si no se solicitara acceso al escrito, este se considerará notificado al finalizar el séptimo día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico de aviso.

Cuando una parte o un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto estén representados por varias personas o cuando varias personas estén facultadas para actuar por cuenta de una parte del litigio principal o del órgano jurisdiccional remitente, para el cálculo de los plazos se tendrá en cuenta el momento en que se haya efectuado la primera solicitud de acceso, tanto si el autor de dicha solicitud es el titular de la cuenta como si lo es alguno de sus asistentes.

La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 8

Condiciones de utilización de la aplicación

El Secretario establecerá las condiciones de utilización de e-Curia y velará por que sean respetadas. Si en la utilización de e-Curia no se respetaran estas condiciones, podrá desactivarse la cuenta de acceso de que se trate.

El Tribunal de Justicia adoptará las medidas necesarias para proteger la aplicación e-Curia de todo abuso o utilización malintencionada.

Se dará aviso por correo electrónico al usuario de toda medida adoptada con arreglo al presente artículo que le impida utilizar su cuenta de acceso.

Artículo 9

Derogación

La presente Decisión deroga y reemplaza a la Decisión del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2018 sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia. (1)

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, a 4 de septiembre de 2024.

El Secretario

A. CALOT ESCOBAR

El Presidente

K. LENAERTS

(1)   DO L 293 de 20.11.2018, p. 36.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Administración electrónica
  • Notificaciones telemáticas
  • Programas informáticos
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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