EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular el artículo 3, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro.
De acuerdo con las previsiones que sobre la demanda de monedas en euros en 2024 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2024 en la Decisión (UE) 2023/2684 del Banco Central Europeo (BCE/2023/28) (2). |
(3) |
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), los Estados miembros cuya moneda es el euro deben informar al BCE en caso de probabilidad de que la demanda real de monedas en euros sobrepase el volumen de emisión de monedas aprobado para ese año natural, y si la mayor demanda de monedas continúa, deben presentar una solicitud extraordinaria de aprobación de un volumen adicional de emisión de monedas en ese año natural. |
(4) |
El 19 de julio de 2024, el Hrvatska narodna banka solicitó al BCE, en nombre de Croacia, incrementar el volumen de emisión de monedas de colección en euros por Croacia en 2024 en 0,11 millones EUR, esto es, de 0,20 millones EUR a 0,31 millones EUR, incluido un margen de seguridad. La solicitud se basa en dos razones. En primer lugar, la emisión de dos diseños diferentes de monedas de colección en euros, programada inicialmente para el último trimestre de 2023, se aplazó hasta el primer trimestre de 2024 por problemas técnicos. En segundo lugar, se ha incluido en el plan de emisión de monedas de colección de 2024 la organización de un importante evento deportivo internacional conmemorativo. |
(5) |
El 9 de agosto de 2024, el Národna banka Slovenska solicitó al BCE, en nombre de Eslovaquia, incrementar el volumen de emisión de monedas en euros destinadas a la circulación por Eslovaquia en 2024 en 4,0 millones EUR, esto es, de 14,0 millones EUR a 18,0 millones EUR. Desde enero de 2024 se ha emitido un volumen inesperadamente alto de monedas en euros destinadas a la circulación, probablemente a causa del aumento de los precios de los productos de consumo diario y de la demanda de las monedas de mayor valor. Se prevé que la demanda de monedas en euros se mantenga en niveles elevados hasta el final de 2024. Como consecuencia del incremento de la emisión neta de monedas en euros destinadas a la circulación, debe incrementarse el volumen de emisión de monedas en euros destinadas a la circulación por Eslovaquia. |
(6) |
El 26 de agosto de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas de Grecia solicitó al BCE incrementar el volumen de emisión de monedas de colección en euros por Grecia en 2024 en 0,068 millones EUR, esto es, de 0,61 millones EUR a 0,68 millones EUR. La solicitud responde a la emisión de 5 000 monedas de colección en euros dedicadas a los pueblos y ciudades mártires de Grecia, todas con un valor facial de 10 EUR, y, a petición del viceministro griego de Educación, Asuntos Religiosos y Deportes, a la emisión de otras 1 800 monedas de colección en euros con igual valor facial. |
(7)
(8) |
Conforme al artículo 3, apartado 7, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), el Comité Ejecutivo debe adoptar una decisión individual sobre la solicitud de aprobación extraordinaria cuando determine que esta no requiere modificación.
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2023/2684 (BCE/2023/28). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
El cuadro del artículo 2 de la Decisión (UE) 2023/2684 (BCE/2023/28) se modifica como sigue:
1) la fila correspondiente a Grecia se sustituye por la siguiente:
«Grecia |
129,9 |
0,68 |
130,58»; |
2) la fila correspondiente a Croacia se sustituye por la siguiente:
«Croacia |
42,78 |
0,31 |
43,09»; |
3) la fila correspondiente a Eslovaquia se sustituye por la siguiente:
«Eslovaquia |
18,00 |
2,50 |
20,50»; |
4) la fila «Total» se sustituye por la siguiente:
«Total |
1 876,02 |
468,60 |
2 344,62 ». |
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Destinatarios
La presente decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de septiembre de 2024.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.
(2) Decisión (UE) 2023/2684 del Banco Central Europeo, de 21 de noviembre de 2023, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2024 (BCE/2023/28) (DO L, 2023/2684, de 28.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2684/oj).
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