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Documento DOUE-L-2024-81344

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2445 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2024, por el que se establece, para el año 2024, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2445, de 12 de septiembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81344

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 seguirá siendo aplicable en lo que respecta al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 75 % de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

(3)

En la sesión del Consejo de Agricultura y Pesca del 15 de julio de 2024, los Estados miembros solicitaron a la Comisión que estableciera una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para permitir a los Estados miembros pagar anticipos más elevados para hacer frente a emergencias debidas a una combinación excepcional de acontecimientos adversos, como la actual invasión rusa de Ucrania, las consecuencias de los conflictos en Oriente Próximo y los fenómenos meteorológicos extremos en Europa central, meridional y oriental. En la reunión conjunta del Comité de los Fondos Agrícolas y el Comité de la Política Agrícola Común celebrada el 24 de julio de 2024, los Estados miembros aseguraron que los productores agrícolas de sus países se enfrentan a problemas de liquidez debido a una combinación de acontecimientos adversos que han afectado a los precios de los insumos y los productos básicos agrícolas. Solicitaron a la Comisión que adoptara actos de ejecución para permitir el pago de anticipos más elevados con respecto a todas las intervenciones y medidas en el año de solicitud 2024.

(4)

Es posible que la actual invasión rusa de Ucrania y los conflictos en Oriente Próximo prolonguen las dificultades existentes, entre las que se encuentran los altos precios de los insumos, y creen nuevas perturbaciones en el comercio internacional de mercancías, como el desvío de los flujos comerciales, lo que provocaría un aumento de los costes de transporte y de los retrasos en los envíos. Estos acontecimientos y la incertidumbre que los rodea ejercen una presión al alza sobre los precios de los insumos. Asimismo, perturban los patrones del comercio y tienen importantes repercusiones sobre los precios de los productos básicos agrícolas y los mercados agrícolas.

(5)

Los precios de insumos como la energía y los fertilizantes siguen siendo muy altos en todos los sectores agrícolas. Dentro de la Unión, los precios de otros insumos, como los productos fitosanitarios, los tratamientos de salud animal, la maquinaria y el envasado, han aumentado para los agricultores y los operadores de la cadena alimentaria en consonancia con la inflación general. Sin embargo, los precios de los productos básicos agrícolas, como, por ejemplo, los cereales y los piensos, se mantienen relativamente bajos, lo que reduce los márgenes de beneficio de los agricultores. En algunos Estados miembros, la situación se ha vuelto especialmente difícil, ya que la relación de precios entre insumos y productos básicos ha empeorado aún más en comparación con 2023, especialmente para los productores de cereales y piensos.

(6)

Además, se prevé que los recientes fenómenos meteorológicos adversos, como el exceso de precipitaciones, las heladas tardías y las inundaciones locales en determinadas regiones, así como el déficit hídrico y las olas de calor en varias partes de Europa central, meridional y oriental, afecten negativamente al rendimiento de los cultivos.

(7)

Es probable que estas circunstancias causen problemas de liquidez a los productores agrícolas de toda la Unión, dado que afectan a los precios de los insumos y los productos básicos agrícolas, a lo que se suman los elevados tipos de interés de los mercados financieros europeos. Teniendo en cuenta estas circunstancias, debe permitirse a los Estados miembros pagar anticipos más elevados con respecto a las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales en el año de solicitud 2024 para hacer frente a los problemas de liquidez a los que probablemente se enfrenten los productores agrícolas en toda la Unión.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas y el Comité de la Política Agrícola Común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en el año de solicitud 2024, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco del desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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