LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras a) a h),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 de la Comisión (2) se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival («plaga especificada») en el territorio de la Unión. Ese acto sucedió a la Directiva 69/464/CEE del Consejo (3), que fue derogada por el Reglamento (UE) 2016/2031 con efecto a partir del 1 de enero de 2022. |
(2) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195, las autoridades competentes deben designar un sitio de producción como infestado por la plaga especificada cuando la presencia de la plaga especificada en dicho sitio haya sido oficialmente confirmada por las pruebas mencionadas en su artículo 3, apartado 2. |
(3) |
Ha habido dudas sobre si las zonas delimitadas por las autoridades competentes como parcelas contaminadas de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 69/464/CEE antes del 1 de enero de 2022 deben considerarse también designadas como sitios de producción infestados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195. A fin de garantizar la mayor protección posible del territorio de la Unión frente a la plaga especificada, dichas parcelas deben estar sujetas a los mismos requisitos que los sitios de producción infestados designados con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195. Por esta razón, el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución debe dejar claro que las parcelas delimitadas como contaminadas con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 69/464/CEE antes del 1 de enero de 2022 también deben considerarse designadas como sitios de producción infestados. |
(4) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195, los Estados miembros deben notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 30 de abril de cada año, los resultados de las prospecciones mencionadas en el apartado 1 de dicho artículo que se hayan llevado a cabo durante el año anterior. Deben comunicar esos resultados de conformidad con el modelo que figura en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(5) |
Se ha demostrado que, en el modelo, resulta más práctico hacer referencia, tanto en el año al que se refiere el informe como en el año anterior, al tamaño de la zona infestada en lugar de al de la zona delimitada, ya que la zona infestada es la que requiere la notificación de los resultados más detallada. Además, la notificación de datos sobre muestras para la inspección visual de los tubérculos y la notificación de información detallada sobre los métodos de análisis en las pruebas de laboratorio no proporcionan información destacable a efectos de las prospecciones. Por lo tanto, deben suprimirse las columnas correspondientes del modelo de prospecciones. |
(6)
(7) |
Además, es necesario aclarar en la primera frase del modelo, en el anexo II, que su finalidad es presentar los resultados de las prospecciones realizadas durante el año civil anterior al año de notificación.
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 establece las condiciones para la revocación de las medidas a que se refiere el artículo 9 de dicho Reglamento de Ejecución. |
(8) |
Además, y con el fin de garantizar el mayor nivel posible de seguridad en cuanto a la eliminación del riesgo fitosanitario correspondiente, es necesario añadir en el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 que, cuando la zona infestada se haya utilizado como pasto permanente, las medidas solo pueden revocarse si no se han detectado signos de infección por la plaga especificada en las muestras de suelo tomadas al aplicar el régimen que debe utilizarse para obtener el suelo para el ensayo establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195. |
(9)
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 se modifica como sigue:
1) En el artículo 4, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Las parcelas delimitadas por las autoridades competentes como contaminadas de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 69/464/CEE antes del 1 de enero de 2022 se considerarán designadas como sitios de producción infestados.».
2) El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
3) En el anexo IV, el punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.1. Transcurrido un mínimo de 50 años desde la última detección de la plaga especificada, si existe un registro ininterrumpido de los cultivos de la zona infestada que muestre que se han cumplido las disposiciones del artículo 6, apartados 2 y 3, durante todo ese tiempo y que la zona infestada no se ha utilizado como pasto permanente.
Cuando la zona infestada se haya utilizado como pasto permanente, las medidas solo podrán revocarse si no se han detectado signos de infección por la plaga especificada en las muestras de suelo tomadas al aplicar el régimen que debe utilizarse para obtener el suelo para el ensayo establecido en el punto 1.2;
o».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por la que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival (DO L 185 de 12.7.2022, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1195/oj).
(3) Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa (DO L 323 de 24.12.1969, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1969/464/oj).
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 se sustituye por el texto siguiente:
««ANEXO II
Modelo de prospecciones a que se refiere el artículo 3
Modelo para la presentación de los resultados de las prospecciones de la sarna verrugosa de la patata realizadas durante el año civil anterior al año de notificación.
Utilice este cuadro únicamente para los resultados de prospecciones de patatas cosechadas en su país.
Estado miembro | Categoría | Superficie de cultivo (ha) | Inspección visual de los tubérculos | Pruebas de laboratorio | Tamaño inicial de la zona infestada (1) (ha) | Tamaño actualizado de la zona infestada (2) (ha) | Números de notificación de los nuevos brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 | Información adicional | ||
Número de lotes | Número de lotes sospechosos | Número de muestras analizadas | Número de muestras positivas | |||||||
| Tubérculos de patata destinados a la plantación |
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Tubérculos de patata distintos de los destinados a la plantación |
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(1) Tamaño total de la zona infestada en el año anterior al que se refiere el informe.
(2) Tamaño total de la zona infestada en el año al que se refiere el informe.
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