LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) introdujo el requisito de garantizar el objetivo principal de conseguir un ahorro de energía de al menos un 32,5 % a escala de la Unión para 2030. |
(2) |
En su documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013) 449, de 6 de noviembre de 2013 (2), la Comisión dio a los Estados miembros orientaciones para transponer y aplicar el artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE, relativo a la promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración. La Comisión aclaró las disposiciones sobre la evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, el análisis de costes y beneficios a nivel de instalación y los procedimientos de autorización y permiso equivalente para las instalaciones sujetas a análisis de costes y beneficios. El anexo VIII de la Directiva 2012/27/UE, sobre la evaluación del potencial de eficiencia en la calefacción y la refrigeración, se sustituyó por el Reglamento Delegado (UE) 2019/826 de la Comisión (3). Los nuevos requisitos se explicaron con más detalle en la Recomendación (UE) 2019/1659 de la Comisión (4). |
(3) |
El 13 de septiembre de 2023, se adoptó la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Esa Directiva es una refundición de la Directiva 2012/27/UE que conservó inalteradas algunas de sus disposiciones, al tiempo que introdujo nuevos requisitos. En particular, aumentó significativamente el nivel de ambición para 2030 en cuanto a eficiencia energética, entre otros ámbitos en lo que respecta al suministro de calefacción y refrigeración. |
(4) |
La cogeneración de alta eficiencia y los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración pueden generar un ahorro significativo de energía primaria en la Unión y beneficios para el clima. Por consiguiente, la Directiva (UE) 2023/1791 aumentó los requisitos de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. Mediante requisitos adicionales de planificación, los gestores de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración cuya producción total exceda los 5 MW deben disponer de un plan para convertirlos en sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. |
(5) |
Otra fuente de ahorro de energía muy desaprovechada es la integración en el sistema energético más amplio. El análisis de costes y beneficios del suministro de calefacción y refrigeración procedente del calor o el frío residuales liberados por grandes consumidores de combustible y electricidad ayuda a encontrar nuevas soluciones para satisfacer la demanda de calor o frío en el ámbito local o en las redes urbanas de calefacción o refrigeración. La utilización más generalizada del calor residual en las redes urbanas de calefacción y refrigeración contribuye al cumplimiento de los requisitos de la Directiva (UE) 2023/1791 en relación con los sistemas urbanos de calefacción. |
(6) |
Varias disposiciones de la Directiva (UE) 2023/1791 sobre el suministro de calefacción y refrigeración son de carácter técnico, en particular sobre el significado de parámetros técnicos. Su contenido merece aclaraciones adicionales sobre cómo interpretarlas. Con el fin de garantizar un enfoque más armonizado en los Estados miembros, deben señalarse los aspectos técnicos de la aplicación del artículo 26 junto con posibles soluciones. |
(7) |
En su Decisión 2008/952/CE (6), la Comisión estableció orientaciones detalladas para la aplicación del anexo II de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), incluida una explicación del cálculo de la electricidad producida mediante cogeneración. Dado que la Directiva 2004/8/CE ya no está en vigor, su anexo II ha pasado a ser el anexo II de la Directiva (UE) 2023/1791, aunque el documento de orientación con arreglo a la Decisión 2008/952/CE sigue siendo válido. |
(8) |
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas por las que se transpone el artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 a más tardar el 11 de octubre de 2025, excepto su apartado 3, que tiene una fecha límite de transposición anterior. |
(9) |
Los Estados miembros pueden elegir, según su criterio, la forma de transponer y aplicar los requisitos relativos a la eficiencia en el suministro de calefacción y refrigeración que mejor se adapte a sus circunstancias nacionales. En este contexto, se recomienda interpretar las disposiciones correspondientes de la Directiva (UE) 2023/1791 de una manera uniforme, lo que contribuiría a que la Directiva (UE) 2023/1791 se entienda de forma coherente en todos los Estados miembros cuando preparen sus medidas de transposición. |
(10) |
Además, la presente Recomendación debe proporcionar orientaciones sobre la interpretación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2023/1791 que han sido modificadas en comparación con la Directiva 2012/27/UE. Por lo tanto, debe leerse junto con las orientaciones detalladas establecidas por la Decisión 2008/952/CE y con el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013) 449, y complementarlos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Los Estados miembros deben seguir las directrices interpretativas que figuran en el anexo de la presente Recomendación al transponer el artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 a su Derecho nacional.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
Kadri SIMSON
Miembro de la Comisión
(1) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/27/oj).
(2) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013) 449 final, de 6 de noviembre de 2013, Guidance note on Directive 2012/27/EU on energy efficiency, amending Directives 2009/125/EC and 2010/30/EC, and repealing Directives 2004/8/EC and 2006/32/EC Article 14: Promotion of efficiency in heating and cooling [«Nota orientativa sobre la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/CE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, artículo 14: Promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración», no disponible en español]; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX:52013SC0449.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/826 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que modifica los anexos VIII y IX de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido de las evaluaciones completas del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes (DO L 137 de 23.5.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/826/oj).
(4) Recomendación (UE) 2019/1659 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa al contenido de la evaluación completa del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes en virtud del artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE (DO L 275 de 28.10.2019, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2019/1659/oj).
(5) Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj).
(6) Decisión 2008/952/CE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2008, por la que se establecen orientaciones detalladas para la aplicación del anexo II de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 338 de 17.12.2008, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/952/oj).
(7) Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (DO L 52 de 21.2.2004, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/8/oj).
1. Introducción
Las presentes directrices proporcionan a los Estados miembros orientaciones sobre la manera de interpretar el artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 al transponerlo a su legislación nacional. Se destinan exclusivamente a la transposición y ejecución de la Directiva (UE) 2023/1791 y no proporcionan interpretación en el contexto de otros actos jurídicos. El artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 sustituye al artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE. El artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 se refiere al suministro de calefacción y refrigeración y a la eficiencia de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración.
No obstante, la interpretación vinculante de la legislación de la Unión es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Contexto jurídico y de procedimiento
El artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 promueve la conversión hacia el suministro de calefacción y refrigeración limpio y neutro en emisiones de carbono. A fin de alcanzar los objetivos en materia de energía y clima de la Unión, el sector del suministro de calefacción y refrigeración debe reducir drásticamente su consumo de energía y su uso de combustibles fósiles, toda vez que en 2022, solo el 24,9 % de la energía utilizada para el suministro de calefacción y refrigeración procedía de fuentes de energía renovables (1).
El artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 está estrechamente vinculado a algunos de los requisitos establecidos en los siguientes actos jurídicos de la Unión:
— |
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («Directiva sobre fuentes de energía renovables»). En lo que respecta a las disposiciones sobre sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, son pertinentes sus artículos 23 y 24. La Directiva sobre fuentes de energía renovables establece objetivos con respecto a la cuota de energías renovables y de calor y frío residuales. Los Estados miembros deben animar a los gestores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración a conectar a terceros. Deben, asimismo, establecer un marco de coordinación para facilitar el uso del calor y el frío residuales. La revisión de la definición de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración con arreglo a la Directiva 2012/27/UE es un complemento importante de la revisión de las disposiciones sobre sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de la Directiva sobre fuentes de energía renovables. La Directiva sobre fuentes de energía renovables especifica las condiciones para considerar exenciones en materia de desconexión, de acceso a la red y del requisito de aumento del porcentaje indicativo medio anual de energías renovables en el ámbito de los Estados miembros, mientras que la Directiva (UE) 2023/1791 se centra en la cuota de fuentes de energía renovables exclusivamente en el ámbito de un sistema urbano de calefacción y refrigeración individual. |
— |
Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Su artículo 8 es pertinente para el procedimiento de autorización al que se refiere el artículo 26, apartado 9, de la Directiva (UE) 2023/1791. |
— |
Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios»). En el caso de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, las disposiciones de esta Directiva sobre la integración de energía solar en los edificios (artículo 10) y los requisitos para los edificios de cero emisiones (artículo 11) son los más pertinentes. El suministro de calefacción o refrigeración a partir de sistemas urbanos eficientes puede satisfacer el consumo total anual de energía primaria de un edificio nuevo o renovado de cero emisiones. |
— |
Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 de la Comisión (5). Prevé valores de referencia para calcular el ahorro de energía primaria procedente de la cogeneración de alta eficiencia, tal como se contempla en el artículo 26, apartado 13, de la Directiva (UE) 2023/1791. |
Además, el artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791, y en concreto la forma en que se regulan los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración y la cogeneración de alta eficiencia, afecta a otros actos jurídicos y directrices de la Unión que están relacionados con la admisibilidad para la financiación pública de los proyectos e instalaciones, ya que las instalaciones que no cumplan lo dispuesto en el artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 pueden quedar excluidas en determinadas condiciones. Se trata de actos como las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (6), el Reglamento 2023/1315, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (7) («el Reglamento general de exención por categorías»), la Directiva 2003/96/CE del Consejo (8) y la legislación que regula el uso de los fondos de cohesión y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por lo que se refiere al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comisión publicó el documento Guiding template: District heating/cooling generation and distribution infrastructure [«Modelo orientativo: infraestructura de generación y distribución de calefacción/refrigeración urbana», no disponible en español] (9), en el que especifica que las ayudas estatales solo se concederán en el caso de inversiones para la construcción, ampliación o mejora de sistemas urbanos de calefacción o refrigeración que sean o vayan a ser eficientes desde el punto de vista energético (apartado 54), tal como se regula en la Directiva (UE) 2023/1791.
El suministro de calefacción o refrigeración a partir de sistemas urbanos eficientes también recibe ayudas de los fondos de cohesión. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) («Reglamento sobre disposiciones comunes») prevé en su anexo I códigos específicos relativos a los tipos de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión y el Fondo de Transición Justa. Para los proyectos de calefacción urbana, pueden aplicarse dos códigos de intervención: el código 054, para la calefacción y refrigeración urbanas, y el código 055, para la calefacción y refrigeración urbanas eficientes con pocas emisiones durante el ciclo de vida. El segundo código lleva asociados un coeficiente más elevado para el cálculo de la ayuda a los objetivos en materia de cambio climático y, por tanto, contribuye en mayor medida al cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a concentración climática establecidas en el Reglamento sobre disposiciones comunes. Sin embargo, en el limitado ámbito de aplicación de la política de cohesión contemplado en dicho Reglamento, la definición del código de intervención 055, que es aplicable para obtener un coeficiente climático más elevado, sigue remitiendo a la definición de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración que figura en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE.
Además, el artículo 26 está interrelacionado con otras disposiciones de la Directiva (UE) 2023/1791, a saber:
— |
el artículo 2: véanse las definiciones analizadas en el capítulo 3 del presente anexo; |
— |
el artículo 11: los Estados miembros tienen la opción de exigir en las auditorías energéticas una evaluación de la viabilidad técnica y económica de la conexión a una red urbana de calefacción o refrigeración prevista o existente; |
— |
el artículo 25: la obligación de los Estados miembros de notificar una evaluación completa en materia de calefacción y refrigeración como parte de su plan nacional integrado de energía y clima y sus actualizaciones; |
— |
el artículo 30: la obligación de los Estados miembros de promover la implantación de regímenes de ayuda financiera para aumentar la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética destinadas a la renovación sustancial de sistemas de calefacción y refrigeración individuales y urbanos. |
El artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 consta de las siguientes disposiciones principales:
— |
una actualización de los criterios que deben cumplir los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, que establezca un enfoque claro por etapas para aumentar la eficiencia energética y la descarbonización del suministro de calor y frío (artículo 26, apartado 1); |
— |
un enfoque alternativo para cumplir los criterios de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 26, apartado 1, por el cual podrían optar los Estados miembros, que utilice criterios de rendimiento en materia de sostenibilidad basados en la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generada por el sistema urbano de calefacción y refrigeración por unidad de calor o frío suministrada a los clientes (artículo 26, apartados 2 y 3) (11); |
— |
condiciones adicionales para una situación en la que se construya un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración o se transforme un sistema urbano de calefacción y refrigeración existente en un sistema eficiente (artículo 26, apartado 4); |
— |
planes de transformación obligatorios a partir del 1 de enero de 2025 para los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración existentes que no cumplan los requisitos de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, a fin de garantizar un consumo más eficiente de energía primaria, reducir las pérdidas en la distribución y aumentar la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración (artículo 26, apartado 5); |
— |
la obligación de los Estados miembros de garantizar que los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 1 MW utilicen el calor residual u otras aplicaciones de recuperación del calor residual, a menos que no resulte técnica o económicamente viable (artículo 26, apartado 6); |
— |
requisitos para la realización de un análisis de costes y beneficios a nivel de instalación cuando se proyecten nuevas instalaciones o renovaciones sustanciales con el fin de evaluar la viabilidad económica de aumentar la eficiencia energética del suministro de calefacción y refrigeración (artículo 26, apartado 7); |
— |
la posibilidad de que los Estados miembros también eximan a determinadas instalaciones del análisis de costes y beneficios obligatorio (artículo 26, apartado 8). |
Las disposiciones del artículo 26, apartados 9 a 14, de la Directiva (UE) 2023/1791 no cambian en comparación con el artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE, excepto el artículo 26, apartado 12, relativo a la recogida de información sobre los análisis de costes y beneficios llevados a cabo.
Por orden cronológico, los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 se aplicarán o completarán como sigue:
Cuadro 1
Plazos de transposición de los requisitos de la Directiva (UE) 2023/1791
Apartado |
Requisito |
Plazo |
Artículo 26, apartado 1 |
Todo sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración utilizará al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 75 % de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de estos tipos de energía y calor. |
Hasta el 31 de diciembre de 2027 |
Todo sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración utilizará al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 50 % de energías renovables y calor residual, un 80 % de calor cogenerado de alta eficiencia, o al menos una combinación de esa energía térmica entrante en la red cuya cuota de energías renovables sea de al menos el 5 % y cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 50 %. |
A partir del 1 de enero de 2028 |
|
Todo sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración utilizará al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual o un 50 % de energías renovables y calor residual, o un sistema cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 80 % y además, cuya cuota total de energías renovables o calor residual sea, como mínimo, del 35 %. |
A partir del 1 de enero de 2035 |
|
Todo sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración utilizará al menos un 75 % de energías renovables, un 75 % de calor residual o un 75 % de energías renovables y calor residual, o un sistema que utilice como mínimo un 95 % de energías renovables, calor residual y calor cogenerado de alta eficiencia y además, cuya cuota total de energías renovables o calor residual sea, como mínimo, del 35 %. |
A partir del 1 de enero de 2040 |
|
Todo sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración utilizará al menos un 75 % de energías renovables, un 75 % de calor residual o un 75 % de energías renovables y calor residual. |
A partir del 1 de enero de 2045 |
|
Todo sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración utilizará exclusivamente energías renovables, exclusivamente calor residual o exclusivamente una combinación de energías renovables y calor residual. |
A partir del 1 de enero de 2050 |
|
Artículo 26, apartado 2 |
Una notificación a la Comisión para utilizar criterios de rendimiento en materia de sostenibilidad para definir los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. |
11 de enero de 2024 |
Cantidad máxima de GEI/unidad: 200 gramos por kWh. |
Hasta el 31 de diciembre de 2025 |
|
Una notificación a la Comisión para utilizar criterios de rendimiento en materia de sostenibilidad para definir los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. |
30 de junio de 2025 |
|
Cantidad máxima de GEI/unidad: 150 gramos por kWh. |
A partir del 1 de enero de 2026 |
|
Una notificación a la Comisión para utilizar criterios de rendimiento en materia de sostenibilidad para definir los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. |
30 de junio de 2034 |
|
Cantidad máxima de GEI/unidad: 100 gramos por kWh. |
A partir del 1 de enero de 2035 |
|
Una notificación a la Comisión para utilizar criterios de rendimiento en materia de sostenibilidad para definir los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. |
30 de junio de 2044 |
|
Cantidad máxima de GEI/unidad: 50 gramos por kWh. |
A partir del 1 de enero de 2045 |
|
Una notificación a la Comisión para utilizar criterios de rendimiento en materia de sostenibilidad para definir los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. |
30 de junio de 2049 |
|
Cantidad máxima de GEI/unidad: 0 gramos por kWh. |
A partir del 1 de enero de 2050 |
|
Artículo 26, apartado 5 |
Plan para pasar a ser sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. |
A partir del 1 de enero de 2025 |
Artículo 26, apartado 8 |
Notificación de las exenciones adoptadas con arreglo al apartado 8. |
Cuando se adopten exenciones |
Artículo 26, apartado 10 |
Notificación de las exenciones concedidas a instalaciones concretas que se niegan a aplicar medidas con un balance positivo entre costes y beneficios señalado en el análisis de costes y beneficios. |
Tres meses después de la concesión de las exenciones |
Anexo III |
Las unidades de cogeneración de alta eficiencia nuevas y sustancialmente renovadas deben cumplir el umbral de emisiones de GEI de menos de 270 g CO2 por cada kWh. |
12 de octubre de 2025 |
Todas las unidades de cogeneración de alta eficiencia deben cumplir el umbral de emisiones de GEI de menos de 270 g CO2 por cada kWh. |
A partir del 1 de enero de 2034 |
3. Obligaciones relacionadas con la eficiencia energética de la calefacción y la refrigeración contempladas en el artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791
3.1. Criterios de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración (enfoque por defecto y alternativo): artículo 26, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2023/1791
3.1.1. Ámbito de los requisitos, definiciones y términos pertinentes
Las obligaciones derivadas del artículo 26, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva (UE) 2023/1791 se aplican a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y a sus gestores. Algunos de los términos utilizados en el artículo 26 están claramente definidos en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2023/1791, pero algunas de las definiciones, como la de sistema urbano de calefacción y refrigeración, requieren una aclaración adicional, a saber:
Cogeneración
La « cogeneración» (cogeneración de calor y electricidad), tal como se define en el artículo 2, punto 36, de la Directiva (UE) 2023/1791, tiene lugar en unidades que son, de conformidad con el artículo 2, punto 43, instalaciones que pueden funcionar en modo de cogeneración. Ello implica, en opinión de la Comisión, que en las instalaciones en las que el vapor se utiliza en paralelo para múltiples procesos, incluida la cogeneración, solo aquellos que implican la generación simultánea de energía térmica y eléctrica o mecánica pueden considerarse cogeneración.
Cogeneración de alta eficiencia
El artículo 2, punto 40, de la Directiva (UE) 2023/1791 y su anexo III establecen la definición de «cogeneración de alta eficiencia». Para que una central de cogeneración pueda considerarse de alta eficiencia, debe ahorrar un 10 % (12) de energía primaria en comparación con la producción separada de calor y electricidad y cumplir los criterios específicos de emisiones y uso de combustible del anexo III.
Sistema urbano de calefacción y refrigeración
La definición de «sistema urbano de calefacción y refrigeración» figura en la Directiva sobre fuentes de energía renovables (13) y en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (14). No obstante, se recomienda utilizar los mismos principios para la definición de sistema urbano de calefacción y refrigeración establecidos en directrices anteriores para la aplicación de la Directiva 2012/27/UE. De conformidad con las instrucciones para cumplimentar la plantilla de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración con arreglo al artículo 24, apartado 6, de la Directiva 2012/27/UE facilitadas por Eurostat (15), la energía térmica que debe contabilizarse como calor o frío de una red urbana de calefacción y refrigeración debe:
— |
producirse en un emplazamiento distinto de aquel en el que se consume; |
— |
venderse (según se indica en el cuestionario anual sobre electricidad y calor) a una de las siguientes instalaciones:
|
Gestor de sistema urbano de calefacción y refrigeración
En opinión de la Comisión, «gestor de un sistema urbano de calefacción y refrigeración» debe entenderse como una empresa privada o pública que posea y explote una red urbana de calefacción y refrigeración y un sistema de distribución que suministre calor o frío a los usuarios finales.
Edificio
La Comisión considera que un «edificio» debe definirse de la misma manera que en el artículo 2, punto 1, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, a saber, «construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior».
Emplazamiento
«Emplazamiento» no está definido en la legislación de la Unión, pero debe entenderse como un espacio definido que incluye edificios o cualquier otra instalación relacionados con una actividad económica, como procesos industriales o servicios.
3.1.2. Enfoque por defecto de los criterios de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración
Para alcanzar los objetivos de garantizar un consumo más eficiente de energía primaria y aumentar la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración a la red de calefacción y refrigeración urbanas, el artículo 26, apartado 1, de la Directiva (UE) 2023/1791 establece una metodología común para evaluar si un sistema de calefacción y refrigeración urbanas es «eficiente», sobre la base de la cuota de energías renovables, calor residual y cogeneración (de alta eficiencia). Los criterios se basan en la energía térmica que entra en la red y, por tanto, se refieren a la energía térmica en el lado de la oferta en el punto de inyección (tras la conversión por la unidad de generación de calor/frío).
El objetivo de los criterios para los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración es garantizar que los sistemas de calefacción y refrigeración urbanas contribuyan a los objetivos de la política climática a largo plazo y a los objetivos de eficiencia energética. Para lograrlo, esos sistemas deben aumentar la eficiencia del consumo de energía primaria utilizando tecnologías eficientes de generación de energía o integrando el calor residual. Asimismo, la cuota de energías renovables debe incrementarse gradualmente en los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Las cuotas de energías renovables, calor residual y calor de la central de cogeneración (de alta eficiencia) que entran en la red determinan si un sistema de calefacción y refrigeración urbanas es «eficiente». En el enfoque por defecto, los requisitos para los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración se endurecen en cinco etapas consecutivas: en 2028, en 2035, en 2040, en 2045 y en 2050. Los principales efectos de este calendario son los siguientes:
— |
hasta 2035, la condición de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración solo puede cumplirse a través de calor cogenerado de alta eficiencia, o una combinación de una cuota del 5 % de fuentes de energía renovables y del 45 % de calor cogenerado de alta eficiencia, energías renovables o calor residual; |
— |
a partir del 1 de enero de 2035, los sistemas que solo utilizan combustibles fósiles no podrán calificarse como sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración; |
— |
de 2035 a 2045, el 35 % del calor suministrado en sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración debe proceder de fuentes de energía renovables y calor residual. El calor cogenerado de alta eficiencia puede seguir contribuyendo hasta el 45 % hasta 2040 y el 60 % hasta 2045, mientras que se reduce el porcentaje de calor cogenerado que no cumpla los criterios de alta eficiencia; |
— |
a partir de 2045, los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración deberán incluir al menos un 75 % de energías renovables y calor residual, y el calor cogenerado de alta eficiencia dejará de contabilizarse para cumplir los criterios; |
— |
a partir de 2050, todas las aportaciones a los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración deberán proceder de energías renovables o de calor residual. |
La cuota de energías renovables, calor residual y calor procedente de la central de cogeneración (de alta eficiencia) que entra en la red se mide en el punto de transferencia entre la tecnología de conversión energética y la red. En el gráfico 1, la energía que entra en la red se denomina «energía final bruta».
Gráfico 1
Nomenclatura de los flujos de energía en las redes urbanas de calefacción y refrigeración.
Fuente: |
Centro Común de Investigación (16) |
«Energía renovable» se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva sobre fuentes de energía renovables. Comprende la energía procedente de energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía osmótica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
Sin embargo, dada la necesidad de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en los sistemas de calefacción urbana para todas las opciones de suministro de energía renovable, todo el suministro de calor procedente de bombas de calor debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar el cumplimiento de los criterios de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración en el contexto de los artículos pertinentes de la Directiva (UE) 2023/1791 (17). A tal fin, el considerando 107 de la Directiva (UE) 2023/1791 establece que todo el calor generado por una bomba de calor debe contabilizarse como energía renovable en el marco de la Directiva (UE) 2023/1791, siempre que la bomba de calor cumpla los criterios mínimos de eficiencia establecidos en el anexo VII de la Directiva sobre fuentes de energía renovables en el momento de su instalación.
Para garantizar la coherencia en lo que respecta a los requisitos sobre el uso de biomasa y biocarburantes, se recomienda encarecidamente, a efectos del cálculo del umbral de energías renovables, contabilizar únicamente la biomasa y los biocarburantes que cumplan los criterios de sostenibilidad de la Directiva sobre fuentes de energía renovables. De lo contrario, la proliferación de biomasa y biocarburantes sostenibles podría verse obstaculizada, por ejemplo, por una reducción de los costes.
Los sistemas eficientes de calefacción y refrigeración urbanas deben aumentar la eficiencia del uso de energía primaria y la integración progresiva en ellos del calor y el frío renovables y residuales. La expresión «calor y frío residuales» se define en el artículo 2, punto 9, como el calor o el frío inevitables generados como un subproducto en instalaciones industriales o de generación de electricidad, o en el sector terciario, y que se disiparía, sin utilizarse, en el aire o en el agua sin acceso a un sistema urbano de calefacción o refrigeración, cuando se haya utilizado o vaya a utilizarse un proceso de cogeneración o cuando la cogeneración no sea posible (18). Esta definición debe utilizarse para las disposiciones de la Directiva (UE) 2023/1791 relacionadas con los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración (19), habida cuenta del objetivo del artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 de garantizar un consumo más eficiente de energía primaria y maximizar la reutilización y la recuperación del calor residual.
El calor procedente de la cogeneración (o cogeneración de alta eficiencia) se contabiliza a efectos de los umbrales especificados en los criterios de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración cuando se origina en instalaciones compatibles con las definiciones de cogeneración (o cogeneración de alta eficiencia) establecidas en el artículo 26, apartado 1, letras a) a d), de la Directiva (UE) 2023/1791.
La metodología para determinar que un sistema urbano de calefacción y refrigeración es eficiente debe seguir un enfoque de tres etapas, tal como se detalla en el apéndice A.
3.1.3. Enfoque alternativo a la definición de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración
Además de los criterios de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración basados en las cuotas de suministro de energía, el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Directiva (UE) 2023/1791 establece un enfoque alternativo basado en las emisiones de GEI por unidad de calor o frío suministrada a los clientes. Para aplicar este enfoque alternativo, deben conocerse las emisiones de GEI y la cantidad de calor o frío suministrada a los clientes, a fin de calcular los factores de emisión por unidad de energía.
Las emisiones que deben contemplarse al comprobar el cumplimiento de los criterios de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración son aquellas que están directamente relacionadas con la generación de calor y frío, por ejemplo, mediante la combustión de un vector energético. En opinión de la Comisión, quedan excluidas las emisiones procedentes de fuentes indirectas, como las derivadas de la producción o el almacenamiento del vector energético.
La cantidad de calor o frío suministrada a los clientes incluye cada unidad de calor o frío suministrada a los clientes, medida normalmente a través de un sistema de medición. A efectos del artículo 26, apartado 2, de la Directiva (UE) 2023/1791, la cantidad de energía suministrada a los clientes se medirá y comunicará en kWh. En el gráfico 1, dicha cantidad de energía se denomina «energía final». La energía final puede diferir significativamente de la energía final bruta debido a las pérdidas por distribución, las cuales pueden aumentar la intensidad de las emisiones por unidad suministrada.
La metodología para determinar que un sistema urbano de calefacción y refrigeración es eficiente debe seguir un enfoque de cinco etapas, tal como se presenta en el apéndice B.
3.1.4. Diferentes usos de los criterios de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración y posibles opciones de actuación relacionadas
El artículo 26, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva (UE) 2023/1791 no establece en qué casos deben aplicarse los criterios de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración. Lo hacen, en cambio, otras disposiciones del mismo artículo, en particular los apartados 4 y 5. En la sección 3 del presente anexo se proporcionan orientaciones adicionales para esos casos.
Además de la aplicación obligatoria de los criterios establecidos en el artículo 26, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2023/1791, existen varias posibilidades de utilización de los criterios de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración a escala de los Estados miembros. No son obligatorias y su aplicación específica depende de cada Estado miembro.
Los Estados miembros podrán apoyar los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración siempre que dicho apoyo cumpla las normas sobre ayudas estatales o el Reglamento general de exención por categorías, y asimismo esté en consonancia con la legislación que regula el uso de los fondos de la política de cohesión o del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con las directrices proporcionadas sobre dicho uso. Al prestar apoyo a los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, es importante establecer un mecanismo que garantice el cumplimiento continuo de los criterios, por ejemplo mediante la realización de controles ad hoc o auditorías en las instalaciones del sistema urbano de calefacción y refrigeración con el fin de verificar la combinación energética con que se abastece al sistema.
Los Estados miembros podrán promover compromisos voluntarios para mantener la norma de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes por parte de los gestores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. A tal efecto, a juicio de la Comisión, podrían establecerse certificados o etiquetas para los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración que exijan un régimen completo de seguimiento, notificación y verificación. Ello aumentaría la exposición pública de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, lo que podría dar lugar a una ampliación de las cuotas de mercado de dichos sistemas, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos principales de ahorro de energía y de emisiones.
3.2. Aplicación de la definición de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de nueva construcción y renovados: artículo 26, apartado 4, de la Directiva (UE) 2023/1791
3.2.1. Definiciones y términos pertinentes
El artículo 2, punto 50, de la Directiva (UE) 2023/1791 define «renovación sustancial» como toda renovación cuyo coste supere el 50 % del coste de la inversión que correspondería a una unidad nueva comparable. La definición de renovación sustancial solo aborda el coste de la renovación y no especifica los tipos de obras que pueden considerarse renovaciones. Por lo general, un proyecto de renovación de un sistema urbano de calefacción y refrigeración conlleva dos tipos de costes que, como se indica a continuación, deben tenerse en cuenta en la evaluación (20):
— |
costes relacionados con aspectos técnicos, como la integración de nuevas tecnologías, la optimización de las tecnologías existentes y la sustitución de equipos y componentes desgastados; |
— |
costes relacionados con aspectos no técnicos, como la gestión de proyectos, las consultas a las partes interesadas, el análisis de viabilidad financiera, los procedimientos de autorización, la supervisión y el cumplimiento de las normativas y políticas locales, regionales y nacionales. |
El « coste de inversión de una unidad nueva comparable » podría entenderse como el coste total de inversión de un sistema urbano de calefacción y refrigeración completamente nuevo, incluidas:
— |
las unidades de generación, para cumplir los criterios de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 26, apartados 1 o 2, de la Directiva (UE) 2023/1791; |
— |
la red, incluida la infraestructura de almacenamiento y distribución; |
— |
la entrega en todos los puntos de consumo similares (incluidos, todos los intercambiadores de calor, si deben sustituirse). |
Habida cuenta de la amplia gama de costes de renovación y de que estos son específicos de cada red, los Estados miembros deben determinar claramente quién es el responsable de la estimación de dichos costes y, en su caso, cómo deben estimarse. En el apéndice C figura una lista de los costes subvencionables propuestos y una metodología para cuantificarlos.
3.2.2. Consideración de un sistema urbano de calefacción y refrigeración como eficiente
El artículo 26, apartado 4, de la Directiva (UE) 2023/1791 orienta las inversiones realizadas por los Estados miembros hacia la construcción de una instalación nueva o la renovación sustancial de un sistema urbano de calefacción y refrigeración o de sus unidades de suministro. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, apartado 4, de la Directiva (UE) 2023/1791, los resultados de las inversiones deben considerarse sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración.
Para garantizar la aplicación del artículo 26, apartados 1 y 2, en los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración renovados, los Estados miembros deben evaluar si la renovación es sustancial o no. En opinión de la Comisión, también pueden hacerlo los gestores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración.
El gráfico 2 ilustra el flujo de trabajo para evaluar si una instalación puede considerarse eficiente tras la renovación y los vínculos entre las disposiciones del artículo 26, apartados 1, 2 o 3, de la Directiva (UE) 2023/1791 y las condiciones establecidas en el apartado 4 de dicho artículo.
Gráfico 2
Diagrama de flujo del procedimiento para clasificar un sistema urbano de calefacción o refrigeración
Para que un sistema urbano de calefacción y refrigeración se considere eficiente (por ejemplo, para poder optar a ayudas públicas), los Estados miembros deben garantizar que, cuando se construya un sistema urbano o se renueven sustancialmente sus unidades de suministro, se cumplan las dos condiciones siguientes:
|
Condición 1: que cumpla los criterios establecidos en el artículo 26, apartados 1 o 2, de la Directiva (UE) 2023/1791, aplicables en el momento en que se ponga o continúe en funcionamiento después de la renovación. |
|
Condición 2: que no aumente el uso de combustibles fósiles distintos del gas natural en las fuentes de calor existentes y que ninguna nueva fuente en ese sistema utilice combustibles fósiles, a excepción del gas natural, si se construye o renueva sustancialmente hasta 2030. |
Todos los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que aspiren a ser considerados eficientes deben cumplir estas dos condiciones, independientemente de su tamaño. Los Estados miembros podrán exigir a los gestores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se hagan responsables de garantizar el cumplimiento de las dos condiciones, lo que también requerirá el apoyo de los productores de calor (gestores de las unidades de generación) y de los usuarios finales para recoger los datos necesarios.
Para garantizar el cumplimiento de ambas condiciones, los Estados miembros deben incluirlas como criterios de admisibilidad para la financiación o ayudas públicas. La admisibilidad debe verificarse mediante una evaluación de la conformidad, que constará, como mínimo, de una o de las dos etapas siguientes, dependiendo de si el sistema es nuevo o se ha renovado sustancialmente:
|
Etapa 1 (solo para sistemas renovados): evaluar si el reacondicionamiento es sustancial. |
|
Etapa 2 (para todos los sistemas que soliciten ayudas públicas): verificar el cumplimiento de las dos condiciones establecidas en el artículo 26, apartado 4, de la Directiva (UE) 2023/1791. |
En la etapa 1, la evaluación debe consistir en estimar y comparar los dos casos siguientes:
|
Caso 1: estimación ex ante (antes de que se inicien las obras de renovación) de los costes totales de renovación del sistema urbano de calefacción y refrigeración o de la unidad de suministro de calor. |
|
Caso 2: estimación de los costes de inversión de un nuevo sistema urbano de calefacción y refrigeración o unidad de suministro de calor comparable. |
El nivel de renovación del sistema o de la unidad de suministro de calor es sustancial cuando los costes de renovación de la unidad de suministro de calor o del sistema urbano de calefacción y refrigeración superan el 50 % de los costes de inversión de una unidad de suministro de calor o un sistema urbano de calefacción y refrigeración comparables nuevos. Si el nivel de renovación se considera «sustancial», los gestores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que soliciten ayudas públicas deben garantizar el cumplimiento de criterios de eficiencia en materia de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y continuar con la etapa 2.
En la etapa 2, se evalúa el cumplimiento de los criterios sobre el uso de combustibles fósiles. La verificación del cumplimiento de los criterios de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes podría realizarse de conformidad con la metodología establecida en las secciones 3.1.2 o 3.1.3 del presente anexo.
La metodología de evaluación del cumplimiento de los criterios sobre el uso de combustibles fósiles es diferente para las fuentes de calor nuevas y para las existentes. En el caso de estas últimas, los Estados miembros deben garantizar que no aumente el uso de combustibles fósiles distintos del gas natural en comparación con el consumo anual medio de los tres años naturales anteriores a su pleno funcionamiento antes de la renovación. En el caso de las nuevas fuentes de calor, los Estados miembros deben garantizar que no utilicen combustibles fósiles, a excepción del gas natural, hasta 2030.
Cuando se concedan ayudas públicas a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración a través de una convocatoria abierta, la metodología para llevar a cabo una evaluación del cumplimiento de los criterios de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración debe ser transparente y estar claramente descrita en el procedimiento de solicitud de las ayudas públicas.
3.3. Planificación obligatoria para aumentar el uso eficiente de la energía primaria y el uso de energías renovables: artículo 26, apartado 5, de la Directiva (UE) 2023/1791
3.3.1. Ámbito de los requisitos, definiciones y términos pertinentes
El artículo 26, apartado 5, de la Directiva (UE) 2023/1791 exige a los Estados miembros que velen por que un sistema de calefacción y refrigeración urbanas por encima de un umbral específico, es decir, una potencia de calor y frío superior a 5 MW, cumpla los criterios de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva (UE) 2023/1791, o prepare un plan para garantizar un consumo más eficiente de energía primaria, reducir las pérdidas de distribución y aumentar la cuota de energía renovable o calor y frío residuales en el suministro de calefacción y refrigeración. El objetivo del plan es proporcionar medidas para cumplir los criterios establecidos en el artículo 26, apartado 1, letras b) a e).
Las partes afectadas por el artículo 26, apartado 5, son los gestores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que reciben apoyo de los principales proveedores de calefacción o refrigeración. El gráfico 3 ilustra las etapas necesarias y señala las partes sujetas a la obligación de planificación.
Gráfico 3
Diagrama de flujo del procedimiento para determinar la necesidad de elaborar un plan a fin de convertir un sistema urbano de calefacción y refrigeración en eficiente
El término « producción total de calor y frío » debe interpretarse como una capacidad y no como un volumen de energía, ya que debe compararse con un umbral de 5 MW que se refiere a una capacidad de calor y frío. Para este umbral referido a la producción total de calor y frío que exceda de 5 MW no se indica qué capacidad debe considerarse, ya que no se especifica el punto de medición. Para poner en práctica este indicador, se recomienda utilizar la capacidad instalada de todas las unidades de generación de calor que se inyectan en el sistema urbano de calefacción y refrigeración. Es importante señalar que la capacidad de generación de calor utilizada únicamente en los picos de demanda, es decir, apenas unas horas al año, pero conectada permanentemente al sistema urbano de calefacción y refrigeración, debe excluirse del cálculo.
Para garantizar que la aplicación del término « producción total de calor y frío » sea correcta en la práctica, los Estados miembros disponen de múltiples opciones. Por ejemplo, la medición y el cálculo podrían llevarlos a cabo expertos independientes y los resultados podrían verificarse mediante controles aleatorios y sin previo aviso por parte de la autoridad competente. Además, el proceso de verificación puede acelerarse mediante un seguimiento periódico de la combinación energética que se suministra a un sistema urbano de calefacción y refrigeración, por ejemplo, a través de la medición digital.
3.3.2. Determinación de los gestores afectados por el artículo 26, apartado 5, de la Directiva (UE) 2023/1791
A fin de garantizar la adopción de un enfoque común para la determinación de los gestores de redes de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, es necesario aclarar dos aspectos: el propio umbral y si el sistema urbano de calefacción y refrigeración cumple los criterios establecidos en el artículo 26, apartado 1, letras b) a e), de la Directiva (UE) 2023/1791.
En el caso de todos los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración con una capacidad total superior a 5 MW, debe verificarse si cumplen los criterios establecidos en el artículo 26, apartado 1, letras b) a e), de la Directiva (UE) 2023/1791 o, alternativamente, los criterios establecidos en el artículo 26, apartado 2, letras b) a e), de dicha Directiva. La verificación debe seguir la metodología presentada en las secciones 3.1.2 o 3.1.3 del presente anexo. Si el sistema urbano de calefacción y refrigeración cumple los criterios de los sistemas urbanos eficientes, no es necesario adoptar ninguna otra medida. Cuando el sistema no cumpla los criterios de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, su gestor debe elaborar un plan para aumentar el uso eficiente de la energía primaria y el uso de energías renovables.
3.3.3. Plan para garantizar un consumo más eficiente de la energía primaria y el uso de energías renovables
De conformidad con el artículo 26, apartado 5, de la Directiva (UE) 2023/1791, los planes a cinco años tienen por objeto aumentar el uso eficiente de la energía primaria y la cuota de energías renovables, reducir las pérdidas de distribución y establecer medidas para que el sistema urbano de calefacción y refrigeración cumpla lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letras b) a e), de la Directiva (UE) 2023/1791.
El plan debe ofrecer una perspectiva a largo plazo para el desarrollo del sistema urbano de calefacción y refrigeración a fin de garantizar que las operaciones de mejora se refuercen mutuamente. A tal efecto, sería deseable que el plan previera ya los cinco años siguientes.
Debe recomendarse a los gestores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que, en la elaboración del plan, consulten a las partes interesadas pertinentes, como los gestores de las principales unidades de generación de calor o frío, las autoridades locales, los técnicos y directivos empleados por el gestor de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, los expertos externos y las personas afectadas por las obras de mejora, los clientes y otros ciudadanos y comunidades locales.
Se recomienda que el plan contenga al menos las siguientes secciones:
a) |
una descripción del estado actual del sistema urbano de calefacción y refrigeración, en relación con el suministro, la eficiencia de la red y la demanda, y que incluya la temperatura de funcionamiento; |
b) |
la demanda y la expansión futuras de la red; |
c) |
el potencial de cubrir la demanda actual y futura de fuentes mediante energía renovables y calor residual; |
d) |
un estado o sistema destinatario específico (demanda y oferta), por ejemplo, qué potenciales se explotarán y cuándo; |
e) |
la eficiencia energética de todo el sistema: las pérdidas, las opciones para reducir el nivel de temperatura (en función de la práctica actual) por los lados de la demanda y de la red; |
f) |
el establecimiento de una estrategia y de medidas individuales, con un calendario. |
En cada una de las secciones establecidas en las letras a) y b), los gestores deben facilitar información específica y detallada. La sección sobre medidas de actuación del apéndice D contiene más indicaciones sobre lo que podría incluirse en el plan para garantizar un consumo más eficiente de energía primaria y el uso de energías renovables.
Se considerará que un plan cumple los requisitos del artículo 26, apartado 5, de la Directiva (UE) 2023/1791 cuando los resultados establecidos en el apéndice E den lugar al pleno cumplimiento del artículo 26, apartado 1, o, como mínimo, representen pasos significativos hacia dicho cumplimiento.
El apéndice E contiene una descripción más detallada del contenido que debe figurar en un plan.
3.3.4. Aprobación de los planes por la autoridad competente
Los Estados miembros deben designar una autoridad competente para aprobar los planes de los gestores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. La Directiva (UE) 2023/1791 no describe los procedimientos para dicha aprobación y las autoridades competentes deben seguir los procedimientos aplicados en tareas administrativas similares a nivel regional o nacional.
3.4. Garantizar un uso eficiente del calor residual de los centros de datos: artículo 26, apartado 6, de la Directiva (UE) 2023/1791
El artículo 26, apartado 6, de la Directiva (UE) 2023/1791 exige a los Estados miembros que garanticen la utilización del calor residual u otras aplicaciones de recuperación de calor residual en centros de datos con una potencia energética nominal total superior a 1 MW, a menos que puedan demostrar que no es técnica o económicamente viable de conformidad con la evaluación a que se refiere el apartado 7. En opinión de la Comisión, esta obligación se aplica a todos los centros de datos operativos que superen el umbral de 1 MW en que actualmente no se utilicen el calor residual u otras aplicaciones de recuperación de calor residual. En los centros de datos, cuando no se utilice el calor residual o no exista ninguna otra aplicación de recuperación de calor residual, debe llevarse a cabo una evaluación del potencial de uso del calor residual de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 7, de la Directiva (UE) 2023/1791.
3.5. Análisis de costes y beneficios a nivel de instalación en instalaciones nuevas o sustancialmente renovadas: artículo 26, apartados 7 y 8, de la Directiva (UE) 2023/1791
3.5.1. Ámbito de los requisitos
El artículo 26, apartado 7, de la Directiva (UE) 2023/1791 exige a los Estados miembros que velen por que los gestores de instalaciones termoeléctricas, instalaciones industriales, instalaciones de servicio (como grandes edificios comerciales, instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, subestaciones eléctricas y las plantas de gas natural licuado) y centros de datos [enumerados en el artículo 26, apartado 7, letras a) a d), de la Directiva (UE) 2023/1791] efectúen un análisis de costes y beneficios. Este análisis debe llevarse a cabo cuando tengan previsto desarrollar nuevas capacidades de producción de energía o renovar sustancialmente una instalación por encima de un determinado umbral de potencia energética (variable según el tipo de instalación), con el fin de evaluar la viabilidad económica de aumentar la eficiencia energética del suministro de calefacción y refrigeración.
El gráfico 4 ilustra las etapas necesarias y señala qué partes están obligadas llevar a cabo un análisis de costes y beneficios, incluso en relación con los centros de datos, de conformidad con el artículo 26, apartado 6.
Gráfico 4
Diagrama de flujo para determinar la necesidad de un análisis de costes y beneficios y su procedimiento