LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (2), y en particular su artículo 1, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
A. MEDIDAS EN VIGOR
(1) |
El 17 de enero de 2019, la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de bicicletas eléctricas («el producto afectado») originarias de la República Popular China («China») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 («el Reglamento original»). |
(2) |
En la investigación que dio lugar a la imposición de derechos antidumping definitivos («la investigación original») se llevó a cabo un muestreo para investigar a los productores exportadores de China, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/1036. |
(3) |
La Comisión impuso tipos de derecho antidumping individuales que van del 10,3 % al 62,1 % a las importaciones de bicicletas eléctricas de los productores exportadores de China incluidos en la muestra. Para los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra [con excepción de las empresas sujetas al tipo de derecho compensatorio para todas las demás empresas impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión (3) al producto afectado] se estableció un derecho medio ponderado del 24,2 %. Estos productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra figuran en el anexo I del Reglamento original. Se impuso un derecho medio ponderado del 16,2 % a otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra [y sujetas al tipo de derecho compensatorio para todas las demás empresas impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión al producto afectado]. Estas empresas figuran en el anexo II del Reglamento original. Además, se impuso un tipo de derecho de ámbito nacional del 70,1 % a las bicicletas eléctricas procedentes de empresas de China que no cooperaron en la investigación antidumping, pero que cooperaron en la investigación antisubvenciones sobre las importaciones del producto afectado (dichas empresas figuran en el anexo III del Reglamento original). A las demás empresas se les impuso un tipo de derecho del 62,1 %. |
(4) |
De conformidad con el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original, el apartado 2 de dicho artículo puede modificarse añadiendo un nuevo productor exportador al anexo apropiado en el que figuran las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por lo tanto, sujetas al tipo de derecho antidumping medio ponderado correspondiente, si ese nuevo productor exportador de China proporciona a la Comisión pruebas suficientes de que:
|
B. SOLICITUD DE TRATO DE NUEVO PRODUCTOR EXPORTADOR
(5) |
El 8 de enero de 2024, el productor chino de bicicletas eléctricas Zhetai Vehicle (Jiangsu) Co., Ltd. («el solicitante») presentó una solicitud a la Comisión para que se le concediera el trato de nuevo productor exportador («TNPE») y, en consecuencia, se le aplicara el tipo de derecho aplicable a las empresas de China que cooperaron no incluidas en la muestra, que están sujetas al tipo de derecho compensatorio paralelo para todas las demás empresas, es decir, el 16,2 %, alegando que cumplía las tres condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original («la solicitud»). |
(6) |
Para determinar si el solicitante cumplía las condiciones para el TNPE, la Comisión le envió un cuestionario en el que le pedía pruebas de tal cumplimiento. El solicitante respondió al cuestionario. |
(7) |
La Comisión procuró verificar toda la información que consideró necesaria con objeto de determinar si el solicitante cumplía las condiciones para el TNPE. A tal fin, analizó las pruebas que este le presentó. El solicitante posee una licencia comercial válida para la producción de bicicletas eléctricas, registrada en enero de 2024 en la Oficina de Registro de la Oficina de Supervisión y Administración del Mercado del Condado de Lianshui. Paralelamente, la Comisión informó a la industria de la Unión de la solicitud presentada por el solicitante y la invitó a presentar las observaciones que considere oportunas. La industria de la Unión respondió que el solicitante estaba vinculado a un comerciante alemán, ZT GmbH, registrado oficialmente en abril de 2015. |
C. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
(8) |
Respecto a la primera condición para el TNPE, a saber, que el solicitante no haya exportado el producto afectado a la Unión durante el período de investigación en el que se basaron las medidas (del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017), la Comisión determinó que el solicitante no exportó bicicletas eléctricas a la Unión porque se estableció después de dicho período. |
(9) |
Respecto a la segunda condición par el TNPE, a saber, que el solicitante no esté vinculado a ninguno de los exportadores o productores que estén sujetos a las medidas antidumping establecidas por el Reglamento original, la Comisión determinó que el solicitante no estaba vinculado a ninguno de los productores de China que están sujetos a las medidas antidumping establecidas por el Reglamento original y que exportaron el producto afectado a la Unión durante el período de investigación original. |
(10) |
Respecto a la tercera condición par el TNPE, a saber, que el solicitante haya exportado realmente a la Unión el producto afectado después del período de investigación original o haya contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa de dicho producto a la Unión, la Comisión determinó que, a la vista de las pruebas documentales proporcionadas, el solicitante había exportado bicicletas eléctricas a la Unión después del período de investigación. En noviembre de 2023, el solicitante facilitó los documentos de venta y aduaneros pertinentes respecto a una transacción de exportación a los Países Bajos a través de su comerciante vinculado en Alemania. |
(11) |
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó que el solicitante cumplía las condiciones para el TNPE y que procedía aplicarle el derecho antidumping del 16,2 % para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original [y que están sujetas al tipo de derecho compensatorio para todas las demás empresas impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión respecto al producto afectado]. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 en consecuencia. |
D. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
(13) |
Se informó al solicitante y a la industria de la Unión de los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales se había considerado adecuado conceder al solicitante el tipo de derecho antidumping aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original. |
(14) |
Se dio al solicitante y a la industria de la Unión la posibilidad de presentar observaciones. No se recibió ninguna observación. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73, después de la fila correspondiente a Zhejiang Luyuan Electric Vehicle Co., Ltd., se inserta la fila siguiente:
Nombre de la empresa |
Provincia |
Código TARIC adicional |
«Zhetai Vehicle (Jiangsu) Co., Ltd. |
Jiangsu |
89CD» |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) DO L 16 de 18.1.2019, p. 108, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/73/oj.
(3) DO L 16 de 18.1.2019, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/72/oj.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid