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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP. |
(3)
(4) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión (3), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.
Más concretamente, conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que hayan establecido los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas. |
(5)
(6) |
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución C(2024) 6127 de la Comisión (4), a raíz de la aparición, en aves de corral en Francia, de un brote de GAAP que debía reflejarse en dicho anexo.
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución C(2024) 2172, Polonia ha notificado a la Comisión un brote de GAAP en un establecimiento en el que se crían aves de corral situado en la provincia de Lubuskie. |
(7) |
Las autoridades competentes de Polonia han adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de una zona de protección y de vigilancia en torno al brote. |
(8)
(9) |
La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Polonia, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de Polonia se encuentran a una distancia suficiente de la explotación en la que se ha confirmado el brote de GAAP.
En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, no figuran actualmente zonas de protección o de vigilancia en Polonia. |
(10)
(11) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Polonia, las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por dicho Estado miembro de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
Procede, por tanto, añadir las zonas de protección y de vigilancia de Polonia al anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447. |
(12)
(13) |
Por consiguiente, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas aplicables en ellas.
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia. |
(14)
(15) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2024.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión, de 24 de octubre de 2023, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2023/2447, 30.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2447/oj).
(4) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de agosto de 2024, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros.
Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en el artículo 1, letra a), y en el artículo 2:
Estado miembro: Francia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
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Departament: Ille-et-Vilaine |
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3.9.2024 |
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Departaments: Morbihan and Loire Atlantique |
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Departament Loire Atlantique
Departament Morbihan
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11.9.2024 |
Estado miembro: Alemania
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
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Mecklenburg-Vorpommern |
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DE-HPAI(P)-2024-00012 |
Landkreis Rostock Amt Tessin:
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5.9.2024 |
Estado miembro: Polonia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
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PL-HPAI(P)-2024-00026 |
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14.9.2024 |
Estado miembro: Portugal
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Viana do Castelo |
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PT-HPAI(NON-P)-2024-00008 |
The parts from the county of Viana do Castelo, from the district of Viana do Castelo, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 41.637500N, –8.819083 W |
6.9.2024 |
Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en el artículo 1, letra a), y en el artículo 3:
Estado miembro: Francia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
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Departament: Ille-et-Vilaine |
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4.9.2024 - 12.9.2024 |
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12.9.2024 |
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Departaments: Morbihan and Loire Atlantique |
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Departament Loire Atlantique
Departament Morbihan
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12.9.2024 - 20.9.2024 |
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Departament Loire Atlantique
Departament Morbihan
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20.9.2024 |
Estado miembro: Alemania
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
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Mecklenburg-Vorpommern |
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DE-HPAI(P)-2024-00012 |
Landkreis Rostock Amt Tessin:
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6.9.2024 - 14.9.2024 |
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DE-HPAI(P)-2024-00012 |
Landkreis Rostock Amt Tessin:
Amt Gnoien:
Landkreis Vorpommern-Rügen
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14.9.2024 |
Estado miembro: Polonia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
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PL-HPAI(P)-2024-00026 |
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15.9.2024 – 23.9.2024 |
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23.9.2024 |
Estado miembro: Portugal
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Viana do Castelo |
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PT-HPAI(NON-P)-2024-00008 |
The parts from the county of Viana do Castelo, from the district of Viana do Castelo, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 41.637500N, –8.819083 W |
7.9.2024 - 15.9.2024 |
The parts of from the county of Viana do Castelo, from the district of Viana do Castelo, and the parts of the counties of Barcelos and Esposende from the district of Braga, that are beyond the areas described in the protection zone, and are contained within circle of 10 kilometers radius, centered on GPS coordinates 41.637500N, –8.819083 W |
15.9.2024 |
Parte C
Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en el artículo 1, letra b), y en el artículo 4:
Estado miembro: Ninguno
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de las medidas conforme al artículo 3 bis |
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* |
A efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco. |
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