El TRIBUNAL GENERAL,
Visto el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y, en particular, su artículo 56 bis, apartados 2 y 5,
Considerando lo siguiente:
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A fin de tener en cuenta la evolución de las tecnologías de la comunicación, se ha desarrollado una aplicación informática que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica. |
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Esta aplicación, basada en un mecanismo de autentificación electrónica que combina el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña, satisface las exigencias de autenticidad, de integridad y de confidencialidad de los documentos transmitidos. |
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Ante las ventajas que ofrece la inmediatez de los intercambios desmaterializados de escritos procesales resultante de dicha aplicación, se ha decidido que su utilización sea obligatoria para la presentación y la notificación de escritos procesales en los recursos directos sustanciados ante el Tribunal General. |
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(4) |
Los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la posibilidad de presentar o recibir escritos procesales a través de esta aplicación en el marco de la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial por el Tribunal General. |
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(5) |
En los asuntos prejudiciales, los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto tienen asimismo la posibilidad de utilizar la aplicación en cuestión. |
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(6) |
En interés de una recta administración de la justicia, se ofrece esta misma posibilidad, exclusivamente en relación con la tramitación de los asuntos prejudiciales, a las personas facultadas en virtud de las normas procesales nacionales para representarse a sí mismas o para representar a una parte ante los órganos jurisdiccionales nacionales. |
DECIDE:
Objeto y definiciones
Una aplicación informática denominada «e-Curia», común a los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Las definiciones contenidas en el artículo 1 del Reglamento de Procedimiento serán aplicables a la presente Decisión.
Acceso a la aplicación
Para utilizar la aplicación e-Curia se requerirá la apertura de una cuenta de acceso y el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados.
Podrán hacer uso de ella los representantes de las partes o, en el marco de las peticiones de decisión prejudicial, de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto (cuenta de «representante»), las personas que actúen por cuenta de un órgano jurisdiccional nacional (cuenta de «órgano jurisdiccional») o las personas facultadas, en virtud de las normas procesales nacionales, para representarse a sí mismas o para representar a una parte ante los órganos jurisdiccionales nacionales (cuenta de «persona facultada»).
También podrán hacer uso de ella, de forma complementaria, los asistentes designados nominativamente por el titular de una de estas cuentas (cuenta de «asistente»).
Presentación de escritos procesales
Se considerará que un escrito procesal ha sido presentado a través de e-Curia cuando, para presentar tal escrito, se hayan utilizado el nombre de usuario y la contraseña personalizados del representante de una parte o de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, de una persona facultada para representarse a sí misma o para representar a una parte del litigio principal o de una persona que actúe por cuenta de un órgano jurisdiccional nacional. La utilización de ese nombre de usuario y de esa contraseña equivaldrá a la firma del escrito.
Anexos
El escrito procesal presentado a través de e-Curia deberá ir acompañado de los anexos que en él se mencionen y de una lista de dichos anexos.
Fecha y hora de la presentación
El escrito procesal se considerará presentado, a efectos de los artículos 72, apartado 2, y 205, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, en el momento en que valide la presentación de dicho escrito el representante de una parte o de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, la persona facultada para representarse a sí misma o para representar a una parte del litigio principal, o la persona que actúe por cuenta del órgano jurisdiccional de que se trate.
La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.
Notificación de escritos procesales
Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos, se notificarán a través de e-Curia a los titulares de una cuenta de e-Curia que, en el asunto de que se trate, representen a una parte o a un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto o actúen por su propia cuenta o por cuenta de una parte del litigio principal o de un órgano jurisdiccional nacional. Los titulares de una cuenta de asistente serán también destinatarios de esas notificaciones.
En los casos previstos por el Estatuto y por el Reglamento de Procedimiento, las notificaciones a los Estados miembros, a los demás Estados partes en el Acuerdo EEE, a los Estados terceros, a las instituciones y al Órgano de Vigilancia de la AELC se efectuarán a través de e-Curia si el destinatario ha aceptado este método de notificación.
Los escritos procesales podrán notificarse igualmente siguiendo los otros métodos de transmisión previstos en el Reglamento de Procedimiento cuando el volumen o la naturaleza del documento así lo exijan o cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible.
Cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible y existan razones de urgencia que lo justifiquen, el Secretario transmitirá los escritos procesales por cualquier medio apropiado. Esta transmisión deberá ir seguida de la notificación del escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.
Fecha y hora de la notificación
Los destinatarios de las notificaciones mencionadas en el artículo anterior serán avisados por correo electrónico de todas las notificaciones que se les envíen a través de e-Curia.
El escrito procesal se considerará notificado en el momento en que el usuario solicite acceso al mismo. Si no se solicitara acceso al escrito, este se considerará notificado al finalizar el séptimo día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico de aviso.
Cuando una parte o un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto estén representados por varias personas, o cuando varias personas estén facultadas para actuar por cuenta una parte del litigio principal o de un órgano jurisdiccional nacional, o cuando el titular de una cuenta de «representante», de una cuenta de «órgano jurisdiccional» o de una cuenta de «persona facultada» haya abierto una cuenta para uno o varios de sus asistentes, para el cálculo de los plazos se tendrá en cuenta el momento en que se haya efectuado la primera solicitud de acceso.
La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.
Imposibilidad técnica de utilizar e-Curia para efectuar una presentación en los recursos directos
En los recursos directos, cuando se revele técnicamente imposible presentar un escrito procesal a través de e-Curia, el representante de una parte deberá informar de ello inmediatamente a la Secretaría del Tribunal General por correo electrónico (GC.Registry@curia.europa.eu) o por un medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General, indicando:
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el tipo de escrito que se desea presentar; |
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en su caso, el plazo fijado para la presentación del escrito; |
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las características de la imposibilidad técnica detectada, con objeto de que los servicios de la institución verifiquen si se debe a la indisponibilidad de e-Curia. |
Si ese representante estuviera apremiado a respetar un plazo, transmitirá una copia del escrito a la Secretaría del Tribunal General por cualquier medio apropiado (presentación de una versión en papel o envío por vía postal, por correo electrónico o por cualquier otro medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General). Esta transmisión deberá ir seguida de la presentación del escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.
El Tribunal General o su Presidente, según los casos, decidirán sobre la aceptación del escrito presentado a través de e-Curia fuera del plazo fijado, tomando en consideración las pruebas aportadas por la persona que lo presentó para demostrar que le fue técnicamente imposible presentar dicho escrito a través de e-Curia en el mencionado plazo.
Imposibilidad técnica de utilizar e-Curia para efectuar una presentación en los asuntos prejudiciales
En los asuntos prejudiciales, cuando el representante de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, la persona facultada para representarse a sí misma o para representar a una parte del litigio principal o la persona que actúe por cuenta de un órgano jurisdiccional nacional disponga de una cuenta de acceso y se revele técnicamente imposible presentar un escrito procesal a través de e-Curia, se insta a ese representante o esa persona a informar de ello inmediatamente a la Secretaría del Tribunal General por correo electrónico (GC.Registry@curia.europa.eu) o por un medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General.
Si ese representante o esa persona estuvieran apremiados a respetar un plazo, transmitirán una copia del escrito a la Secretaría del Tribunal General por cualquier medio apropiado (presentación de una versión en papel o envío por vía postal, por correo electrónico o por cualquier otro medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General). Se le insta a presentar el escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.
Condiciones de utilización de la aplicación
El Secretario establecerá las condiciones de utilización de e-Curia y velará por que sean respetadas. Si en la utilización de e-Curia no se respetaran estas condiciones, podrá desactivarse la cuenta de acceso de que se trate.
El Tribunal General adoptará las medidas necesarias para proteger la aplicación e-Curia de todo abuso o utilización malintencionada.
Se dará aviso por correo electrónico al usuario de toda medida adoptada con arreglo al presente artículo que le impida utilizar su cuenta de acceso.
Derogación
La presente Decisión deroga y reemplaza a la Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018 sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia. (1)
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de julio de 2024.
El Secretario
V. DI BUCCI
El Presidente
M. VAN DER WOUDE
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