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Documento DOUE-L-2024-81262

Decisión de Ejecución (UE) 2024/2150 de la Comisión, de 5 de agosto de 2024, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la capacidad adecuada de los Estados miembros y al número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2150, de 9 de agosto de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81262

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (1), y en particular su artículo 47, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario establecer la capacidad adecuada de cada Estado miembro y el número máximo de solicitudes de protección internacional por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo. De conformidad con el artículo 47, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1348, la Comisión debe adoptar el primer acto de ejecución por el que se fijen ambas cifras el 12 de agosto de 2024, el segundo acto de ejecución el 15 de octubre de 2027 y los actos posteriores, en lo sucesivo, el 15 de octubre cada tres años.

(2)

La capacidad adecuada y el número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo se calculan a partir de los datos de cruces irregulares de fronteras, comunicados por los Estados miembros a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («Frontex») creada por el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que también incluyen las llegadas tras operaciones de búsqueda y salvamento, y de denegaciones de entrada en las fronteras exteriores, según los datos de Eurostat, calculados a lo largo de un período de tres años, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

(3)

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Irlanda ha notificado su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2024/1348 y de quedar vinculada por él. La Decisión (UE) 2024/2089 (3) confirmó su participación. Por lo tanto, Irlanda está vinculada por la presente Decisión.

(4)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El número correspondiente a la capacidad adecuada de cada Estado miembro será el establecido en el anexo I.

Artículo 2

El número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo será el establecido en el anexo II.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de agosto de 2024.

Será aplicable desde el 12 de junio de 2026 hasta el 14 de octubre de 2027.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/1348, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1348/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj).

(3)  Decisión (UE) 2024/2089 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión (DO L, 2024/2089, 2.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2089/oj).

ANEXO I
Capacidad adecuada por Estado miembro

Estado miembro

Cruces irregulares (1) + denegaciones de entrada

Porcentaje basado en los cruces irregulares + denegaciones de entrada

Capacidad adecuada para el procedimiento fronterizo

Bélgica

4 668

0,4  %

106

Bulgaria

25 709

2,0  %

585

Chequia

1 035

0,1  %

24

Alemania

16 425

1,2  %

374

Estonia

12 165

0,9  %

277

Irlanda

20 370

1,5  %

464

Grecia

96 130

7,3  %

2 188

España

145 009

11,0  %

3 301

Francia

27 040

2,1  %

615

Croacia

64 106

4,9  %

1 459

Italia

352 191

26,7  %

8 016

Chipre

41 808

3,2  %

952

Letonia

7 928

0,6  %

180

Lituania

17 737

1,3  %

404

Luxemburgo

25

0,002  %

1

Hungría

338 978

25,7  %

7 716

Malta

2 638

0,2  %

60

Países Bajos

9 290

0,7  %

211

Austria

1 810

0,1  %

41

Polonia

68 705

5,2  %

1 564

Portugal

4 460

0,3  %

102

Rumanía

37 404

2,8  %

851

Eslovenia

8 665

0,7  %

197

Eslovaquia

3 936

0,3  %

90

Finlandia

7 448

0,6  %

170

Suecia

2 360

0,2  %

54

Total

1 318 040

100,0  % (2)

30 000  (3)

(1)  Los datos sobre los cruces irregulares de las fronteras exteriores facilitados por Frontex incluyen también las llegadas tras operaciones de búsqueda y salvamento.

(2)  El total varía ligeramente en comparación con la suma de las cifras individuales debido al redondeo.

(3)  El total varía ligeramente en comparación con la suma de las cifras individuales debido al redondeo.

ANEXO II

Número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo (1)

Estado miembro

Del 12 de junio de 2026 al 12 de junio de 2027

Del 13 de junio de 2027 al 14 de octubre de 2027

Bélgica

212

318

Bulgaria

1 170

1 755

Chequia

48

72

Alemania

748

1 122

Estonia

554

831

Irlanda

928

1 392

Grecia

4 376

6 564

España

6 602

9 903

Francia

1 230

1 845

Croacia

2 918

4 377

Italia

16 032

24 048

Chipre

1 904

2 856

Letonia

360

540

Lituania

808

1 212

Luxemburgo

2

3

Hungría

15 432

23 148

Malta

120

180

Países Bajos

422

633

Austria

82

123

Polonia

3 128

4 692

Portugal

204

306

Rumanía

1 702

2 553

Eslovenia

394

591

Eslovaquia

180

270

Finlandia

340

510

Suecia

108

162

(1)  Se multiplican (por dos o por tres) las cifras redondeadas correspondientes a la capacidad adecuada para el procedimiento fronterizo que figura en el anexo I.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/08/2024
  • Fecha de publicación: 09/08/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2024
  • Aplicable desde el 12 de junio de 2026 hasta el 14 de octubre de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2150/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/1348, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80739).
Materias
  • Agencia Europea de Fronteras Frontex
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Unión Europea

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