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Documento DOUE-L-2024-81236

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2106 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, que modifica la Decisión de Ejecución C(2021) 5052, por la que se establecen los detalles técnicos de los perfiles de usuario del Portal europeo de búsqueda, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2106, de 1 de agosto de 2024, páginas 1 a 24 (24 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81236

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI (1) del Consejo y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/817, junto con el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

(2)

El marco incluye una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un Portal europeo de búsqueda. El Portal europeo de búsqueda facilita el acceso rápido, ininterrumpido, eficiente, sistemático y controlado de las autoridades de los Estados miembros y las agencias de la Unión a los sistemas de información de la UE, los datos de Europol y las bases de datos de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), en la medida en que este acceso sea necesario para el desempeño de sus tareas y de conformidad con sus derechos de acceso.

(3)

Para facilitar el uso del Portal europeo de búsqueda, es necesario crear perfiles de usuario para cada categoría de usuario del Portal europeo de búsqueda y a efectos de las consultas. A fin de garantizar una aplicación uniforme, es necesario determinar los detalles técnicos de los perfiles.

(4)

Para que los sistemas centrales y los componentes de interoperabilidad puedan iniciar una consulta a través del Portal europeo de búsqueda con los fines establecidos en el Derecho de la Unión, la Decisión de Ejecución C(2021) 5052 (3) establece los perfiles de los usuarios del portal europeo de búsqueda.

(5)

Tras la adopción del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que reformó el Sistema de Información de Visados y los Reglamentos (UE) 2021/1150, (UE) 2021/1151 y (UE) 2021/1152, que establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, debe modificarse la Decisión de Ejecución C(2021) 5052 para introducir disposiciones derivadas de dichos Reglamentos. A fin de garantizar la coherencia entre ambas Decisiones de Ejecución, también sería necesario modificar la Decisión de Ejecución C(2021) 5053 de la Comisión (5).

 

(6)

 

(7)

Igualmente, es necesario establecer los perfiles de usuario que permitan a las autoridades de los Estados miembros y a las agencias de la Unión acceder a los datos de Europol.

 

Cada vínculo almacenado en el detector de identidades múltiples tiene su propio número de identificación único. Por lo tanto, al buscar información relacionada con un vínculo, debe utilizarse el número de identificación único para obtener la información pertinente.

(8)

Dado que el Reglamento (UE) 2019/817 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2019/817 a su ordenamiento jurídico. Por tanto, está vinculada por el presente Reglamento.

(9)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, ya que queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas previstas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo (6). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(10)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (8).

(11)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (10).

(12)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen a tenor del Protocolo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (11), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (12).

(13)

Por lo que se refiere a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen, o está relacionado con él, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003.

(14)

 

(15)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), emitió su dictamen el 19 de septiembre de 2023.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de interoperabilidad.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución C(2021) 5052 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 135 de 22.5.2019, p. 27.

(2)  Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

(3)  Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen los detalles técnicos de los perfiles de usuario del Portal europeo de búsqueda, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2021) 5052].

(4)  Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados DO L 248 de 13.7.2021, p. 11

(5)  Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, por la que se establecen los detalles técnicos de los perfiles de usuario del Portal europeo de búsqueda, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2021) 5053].

(6)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(7)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(8)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(9)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(10)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(11)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(12)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(13)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANEXO

 

Finalidad de la consulta a través del PEB

Categoría de usuario del PEB

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen o agencias de la Unión

Datos que deben utilizarse para efectuar una consulta

Sistema, componente o base de datos que deben consultarse a través del PEB

Sistema, componente o base de datos que debe facilitar una respuesta al usuario

Datos que deben facilitarse en la respuesta

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) 2019/817 y con el artículo 7, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) 2019/818

1

Identificación en el territorio con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/818.

Autoridades policiales

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen que aplican el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2019/818

Artículo 20, apartado 2: datos biométricos

o

artículo 20, apartado 3: datos de identidad en combinación con los datos del documento de viaje o los datos de identidad

o

artículo 20, apartado 4: datos biométricos

RCDI

RCDI

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818:

1.

SES: Artículo 16, apartado 1, letras a) a d); artículo 17, apartado 1, letras a) a (c), y artículo 18, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226

2.

SEIAV: artículo 17, apa rtado 2, letras a) a e) del Reglamento (CE) 2018/1240

3.

VIS: artículo 9, apartado 4, letras a) a c bis), y apartados 5 y 6, y artículo 22 bis, apartado 1, letras d) a g), j) y k), del Reglamento (CE) n.o 767/2008

4.

ECRIS-TCN: artículo 5, apartado 1, letras a) y b), y apartado 2 (1), del Reglamento (UE) 2019/816

2

Prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818

Autoridades designadas de los Estados miembros de la UE y de los países asociados a Schengen para la prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen en función de su participación de geometría variable en los sistemas de información de la UE

Cualquier combinación de datos biométricos, de identidad o de documentos de viaje que puedan consultarse en el RCDI

RCDI

RCDI

Respuesta que indica una coincidencia o una falta de coincidencia

En caso de coincidencia, referencia al sistema o sistemas de información de la UE a que se refieren el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818 que contenga datos sobre la persona

Europol

Europol

Cualquier combinación de datos biométricos, de identidad o de documentos de viaje que puedan consultarse en el RCDI

RCDI

RCDI

3

Inicio de un proceso de detección de identidades múltiples con arreglo al artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/818

al crear o actualizar un expediente en cualquier sistema de información de la UE subyacente

RCDI

SIS Central

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen que aplican el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2019/818

SES: datos a que se refieren el artículo 27, apartado 3, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2019/817

RCDI

SIS Central

RCDI

DIM

SIS Central

En caso de vínculo amarillo, el DIM notificará la autoridad responsable de la verificación manual, de conformidad con el artículo 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/817, y con el artículo 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/818 e indicará el número de identificación único a que se refiere el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818.

En caso de que no haya ningún vínculo amarillo que deba ser verificado por la autoridad que inicie el proceso del DIM, el DIM notificará que no se requiere ninguna acción por parte de dicha autoridad.

SEIAV: datos a que se refieren el artículo 27, apartado 3, letra c), y apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2019/817

SIS [Reglamento (UE) 2018/1861]: datos a que se refieren el artículo 27, apartado 3, letra d), y apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2019/817

SIS [Reglamento (UE) 2018/1860]: datos a que se refieren el artículo 27, apartado 3, letra e), y apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2019/817

SIS [Reglamento (UE) 2018/1862]: datos a que se refieren el artículo 27, apartado 3, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2019/818

ECRIS-TCN: datos a que se refieren el artículo 27, apartado 3, letra b), y apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2019/818

VIS: datos a que se refieren el artículo 27, apartado 3, letra b), y apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2019/817

Verificación manual de identidades diferentes de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818

4

Extracción de datos para verificar manualmente los vínculos amarillos creados tras la introducción o actualización de un expediente individual en el SES de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/2226

Autoridad fronteriza

Autoridad de inmigración

Autoridad de visados

Oficina SIRENE del Estado miembro que introdujo la descripción a que se refieren el artículo 26, el artículo 32, el artículo 34 o el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/1862, en caso de coincidencia con dicha descripción

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

RCDI

DIM

SIS Central

Artículo 21, apartado 1, y artículo 29, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) 2019/817 y artículo 21, apartado 1, y artículo 29, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2019/818; artículo 34, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1861 y artículo 44, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1862: datos vinculados contenidos en el expediente de confirmación de identidad correspondiente.

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

DIM

Artículo 21, artículo 26, apartados 2, 3 y 4 y artículo 29, apartado 6: vínculos de conformidad con las normas sobre derechos de acceso.

5

Extracción de datos para verificar manualmente los vínculos amarillos creados tras la introducción o actualización de un expediente de solicitud en el SEIAV de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1240

Unidad central del SEIAV

Unidad nacional del SEIAV

Oficina SIRENE del Estado miembro que introdujo la descripción a que se refieren el artículo 26, el artículo 32, el artículo 34 o el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/1862, en caso de coincidencia con dicha descripción

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen,

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

RCDI

DIM

SIS Central

Artículo 21, apartado 1, y artículo 29, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) 2019/817 y artículo 21, apartado 1, y artículo 29, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2019/818; artículo 34, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1861 y artículo 44, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1862: datos vinculados contenidos en el expediente de confirmación de identidad correspondiente.

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

DIM

Artículo 21, artículo 26, apartados 2, 3 y 4 y artículo 29, apartado 6: vínculos de conformidad con las normas sobre derechos de acceso.

6

Extracción de datos para la verificación manual de vínculos amarillos tras la introducción o actualización de una descripción sobre una persona de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1860, el capítulo V del Reglamento (UE) 2018/1861 y los capítulos VI a IX del Reglamento (UE) 2018/1862

Oficina SIRENE de los Estados miembros cuando introduzcan o actualicen una descripción del SIS de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1860, el Reglamento (UE) 2018/1861 o el Reglamento (UE) 2018/1862 (2)

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

RCDI

DIM

SIS Central

Artículo 21, apartado 1, y artículo 29, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) 2019/817 y artículo 21, apartado 1, y artículo 29, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2019/818 (dependiendo de la descripción del SIS): datos vinculados contenidos en el expediente de confirmación de la identidad correspondiente

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

DIM

Artículo 21, artículo 26, apartados 2, 3 y 4 y artículo 29, apartado 6: vínculos de conformidad con las normas sobre derechos de acceso.

7

Extracción de datos para verificar manualmente los vínculos amarillos creados tras la introducción de un registro de datos en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 o el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/816

Autoridad central del Estado miembro en que se haya dictado la condena cuando se introduzca o actualice un registro de datos con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/818 en lo que respecta a las autoridades con derecho de acceso al DIM

Oficina SIRENE del Estado miembro que introdujo la descripción a que se refieren el artículo 26, el artículo 32, el artículo 34 o el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/1862, en caso de coincidencia con dicha descripción

Estados miembros de la UE excepto Irlanda y Dinamarca

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

RCDI

DIM

SIS Central

Artículo 21, apartado 1, y artículo 29, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) 2019/817 y artículo 21, apartado 1, y artículo 29, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2019/818; artículo 34, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1861 y artículo 44, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1862: datos vinculados contenidos en el expediente de confirmación de identidad correspondiente.

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

DIM

Artículo 21, artículo 26, apartados 2, 3 y 4 y artículo 29, apartado 6: vínculos de conformidad con las normas sobre derechos de acceso.

8

Extracción de datos para verificar manualmente los vínculos amarillos creados tras la introducción o actualización de un expediente de solicitud en el VIS de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008

Autoridades competentes en materia de visados y autoridades competentes para decidir sobre una solicitud de visado para estancia de larga duración o permiso de residencia

Autoridades designadas para el VIS a que se refieren los artículos 9 quinquies y 22 ter del Reglamento (CE) n.o 767/2008 únicamente para los vínculos amarillos creados entre los datos del VIS y los de ECRIS-TCN

Oficina SIRENE del Estado miembro que introdujo la descripción a que se refieren el artículo 26, el artículo 32, el artículo 34 o el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/1862, en caso de coincidencia con dicha descripción

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

RCDI

DIM

SIS Central

Artículo 21, apartado 1, y artículo 29, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) 2019/817 y artículo 21, apartado 1, y artículo 29, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2019/818; artículo 34, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1861 y artículo 44, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1862: datos vinculados contenidos en el expediente de confirmación de identidad correspondiente.

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

DIM

Artículo 21, artículo 26, apartados 2, 3 y 4 y artículo 29, apartado 6: vínculos de conformidad con las normas sobre derechos de acceso.

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818

9

Extracción de vínculos rojos con el fin de luchar contra la usurpación de identidad de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818

Autoridades de los Estados miembros y agencias de la Unión que tengan acceso a al menos un sistema de información de la UE incluido en el RCDI o en el SIS

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen

Agencias de la Unión

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

RCDI

DIM

Expediente de confirmación de identidad al que hace referencia el artículo 34 de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818:

datos vinculados de los sistemas de información de la UE correspondientes de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818

De conformidad con el artículo 69 del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 65 del Reglamento (UE) 2019/818

10

Extracción de datos para verificar manualmente los vínculos amarillos durante el período transitorio del detector de identidades múltiples

Unidad central del SEIAV

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

RCDI (3)

SIS Central

DIM

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c) de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818;

datos vinculados de los sistemas de información de la UE correspondientes

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

DIM

Artículo 21, artículo 26, apartados 2, 3 y 4 y artículo 29, apartado 6: vínculos de conformidad con las normas sobre derechos de acceso.

11

Extracción de datos para verificar manualmente los vínculos amarillos durante el período transitorio del detector de identidades múltiples

Oficina SIRENE de los Estados miembros que introduzcan una descripción distinta de las introducidas co n arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1860, los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2018/1861

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

RCDI (4)

SIS Central

DIM

Expediente de confirmación de identidad al que hace referencia el artículo 34 de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818:

datos vinculados de los sistemas de información de la UE correspondientes

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

DIM

DIM

Artículo 21, artículo 26, apartados 2, 3 y 4 y artículo 29, apartado 6: vínculos de conformidad con las normas sobre derechos de acceso.

12

Acceso a efectos de rectificación y supresión de vínculos creados durante el período transitorio del detector de identidades múltiples

Unidad central del SEIAV

Oficina SIRENE de los Estados miembros que introduzcan una descripción distinta de las introducidas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1860, los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2018/1861

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 o datos alfanuméricos

DIM

RCDI (5)

SIS Central

DIM

Expediente de confirmación de identidad al que hace referencia el artículo 34 de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818:

datos vinculados de los sistemas de información de la UE correspondientes

De conformidad con los artículos 48 y 49 del Reglamento (UE) 2019/817 y los artículos 48 y 49 del Reglamento (UE) 2019/818

13

Acceso para facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales.

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen

Unidad central del SEIAV

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 o datos alfanuméricos

DIM

RCDI (6)

SIS Central

DIM

Expediente de confirmación de identidad al que hace referencia el artículo 34 de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818:

datos vinculados de los sistemas de información de la UE correspondientes

De conformidad con el artículo 31, apartado 3, el artículo 32, apartado 7, y el artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/817 y con el artículo 31, apartado 3, el artículo 32, apartado 7, y el artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/818

14

Acceso a efectos de rectificación y supresión de vínculos

Estados miembros y países asociados a Schengen que tengan acceso a los vínculos de conformidad con los derechos de acceso establecidos en los Reglamentos (UE) 2019/817 y 2019/818

Unidad central del SEIAV

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Número de identificación único al que hace referencia el artículo 34, letra c), de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 o datos alfanuméricos

DIM

RCDI (7)

SIS Central

DIM

Expediente de confirmación de identidad al que hace referencia el artículo 34 de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818:

datos vinculados de los sistemas de información de la UE correspondientes

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/817 y del artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/818

15

Acceso a los vínculos rojos con arreglo al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818

Todos los usuarios del PEB que tengan acceso a al menos un sistema de información de la UE incluido en el RCDI o SIS

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen y agencias de la Unión

No procede (8)

DIM

DIM

Vínculo(s) rojo(s) y referencia a los sistemas de información de la UE en los que se conservan los datos vinculados, de conformidad con el artículo 34, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2019/817 y con el artículo 34, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2019/818

Artículo 34, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1861 y artículo 44, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE)2018/1862

16

Acceso a los vínculos blancos con arreglo al artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818

Todos los usuarios del PEB con acceso a los dos sistemas entre los que se haya creado un vínculo blanco

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen y agencias de la Unión

No procede (9)

DIM

DIM

El vínculo blanco a que hace referencia el artículo 33 de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

17

Acceso a los vínculos verdes con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/818

Todos los usuarios del PEB que tengan acceso a los dos sistemas entre los que se haya creado un vínculo verde y cuya consulta haya revelado una coincidencia con las dos series de datos vinculados

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen y agencias de la Unión

No procede (10)

DIM

DIM

El vínculo verde a que hace referencia el artículo 31 de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817: SEIAV

18

Tratamiento automatizado del SEIAV con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) 2018/1240

Sistema Central del SEIAV

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Datos a que se refieren el artículo 17, apartado 2, letras a), a bis), b), c), d), f), g), j), k) y m), y el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1240

SEIAV (11)

VIS

SES

SIS Central

ECRIS-TCN

Eurodac

Base de datos DRVP de Interpol (12)

Base de datos TDAWN de Interpol

Datos de Europol

SEIAV (13)

VIS

SES

SIS Central

ECRIS-TCN

Eurodac

Base de datos DRVP de Interpol (14)

Base de datos TDAWN de Interpol

Datos de Europol

Respuestas positivas activadas, datos que activaron la respuesta positiva y número de referencia único del registro que activó la respuesta positiva que debe incluirse en el expediente de solicitud del SEIAV de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240

19

Verificación de las respuestas positivas resultantes del tratamiento automatizado del SEIAV con arreglo a los artículos 22, 25 bis y 26 del Reglamento (UE) 2018/1240

Unidad central del SEIAV

Unidad(es) nacional(es) del SEIAV

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen y Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Respuestas positivas activadas, datos que activaron la respuesta positiva y número de referencia único del registro que activó la respuesta positiva de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240

SIS Central

SEIAV

VIS

SES

ECRIS-TCN

Eurodac

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

Datos de Europol

SIS Central

SEIAV

VIS

SES

ECRIS-TCN

Eurodac

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

Datos de Europol

Artículo 11, apartado 8, y artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240: expediente de solicitud del SEIAV, expedientes de solicitud del SEIAV vinculados y vínculos a los expedientes pertinentes de otros sistemas, así como Estado miembro responsable de los datos que activaron la respuesta positiva o Europol

Véase el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240: expediente de solicitud del SEIAV, expedientes de solicitud del SEIAV vinculados y vínculos a los expedientes pertinentes de otros sistemas, así como Estado miembro responsable de los datos que activaron la respuesta positiva o Europol

Datos a que se refiere el artículo 25 bis, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/1240

20

Comprobaciones automáticas del SEIAV con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2018/1240

Sistema Central del SEIAV

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Datos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letras a), a bis), b), y d), del Reglamento (UE) 2018/1240

SIS Central

SIS Central

Respuestas positivas activadas, datos que activaron la respuesta positiva y número de referencia único del registro que activó la respuesta positiva que debe incluirse en el expediente de solicitud del SEIAV de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240

21

Verificación de las respuestas positivas resultantes de las comprobaciones automáticas del SEIAV con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2018/1240

Unidad central del SEIAV

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Respuestas positivas activadas, datos que activaron la respuesta positiva y número de referencia único del registro que activó la respuesta positiva de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240

SIS Central

SIS Central

Datos a que se refieren el artículo 11, apartado 8 y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240

22

Verificación de las respuestas positivas resultantes de las comprobaciones automáticas del SEIAV con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2018/1240

SEIAV

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen y Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Datos a que se refiere el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, incluido el número de referencia único del registro que activó la respuesta positiva de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240

SIS Central

No procede (15)

Notificación a la oficina Sirene que contenga los datos a que se refiere el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240

23

Acceso al SEIAV con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240

Unidades nacionales del SEIAV

Unidad central del SEIAV

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen y Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240

SEIAV

SEIAV

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

24

Acceso al SEIAV con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240

Autoridades fronterizas

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240

SEIAV

SEIAV

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

25

Acceso al SEIAV con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240

Autoridades de inmigración

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2018/1240

SEIAV

SEIAV

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

26

Acceso al SEIAV con arreglo al artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240

Punto de acceso central

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen

Datos a que se refiere el artículo 52, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240

SEIAV

SEIAV

Datos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240

27

Acceso al SEIAV con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2018/1240

Europol

Europol

Datos a que se refiere el artículo 52, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240

SEIAV

SEIAV

Datos a que se refiere el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240

28

Verificación de las condiciones para la conservación de los expedientes de solicitud con arreglo al artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y al artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240

SEIAV

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

los números de referencia únicos a que se refiere el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1240, o los datos de identidad o del documento de viaje

SES

VIS

ECRIS-TCN

Eurodac

SIS Central

Datos de Europol

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

SES

VIS

ECRIS-TCN

Eurodac

SIS Central

Datos de Europol

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

Se cumplen /no se cumplen las condiciones para la conservación de datos.

29

Revocación de una autorización de viaje con arreglo al artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240

SEIAV

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2018/1240

SIS Central

SIS Central

Notificación

30

Revocación de una autorización de viaje con arreglo al artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1240

SEIAV

Estados miembros de la UE, países asociados a Schengen

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2018/1240

SES

SES

Notificación

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817: SES

31

Verificación en las fronteras con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2017/2226

Autoridad fronteriza

Estados miembros de la UE (excepto aquellos que no utilicen el SES) y países asociados a Schengen

Artículo 16, apartado 1, letras a), b) y c) y artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2226

(datos de la ZLM del documento de viaje)

SES

VIS

SEIAV

SES

VIS

SEIAV

En caso de coincidencia, confirmación de la coincidencia e información contenida en la respuesta al SES procedente del SEIAV o del VIS

32

Acceso al SES con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226

Autoridades nacionales competentes

Estados miembros de la UE (excepto aquellos que no utilicen el SES) y países asociados a Schengen

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2017/2226

SES

SES

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

33

Acceso al SES con arreglo al artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226

Punto de acceso central

Estados miembros de la UE (excepto aquellos que no utilizan el SES) y países asociados a Schengen

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2017/2226

SES

SES

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

34

Acceso al SES con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2017/2226

Punto de acceso central de Europol

Europol

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2017/2226

SES

SES

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818: ECRIS-TCN

35

Acceso a ECRIS-TCN con arreglo al Reglamento (UE) 2019/816

Autoridad central ECRIS-TCN

Europol

Eurojust

Fiscalía Europea

Estados miembros de la UE

Europol

Eurojust

Fiscalía Europea

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2019/816

ECRIS-TCN

ECRIS-TCN

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817: VIS revisado

36

Tratamiento automatizado del VIS: consulta de los sistemas de información y las bases de datos a los efectos del artículo 9 bis del Reglamento VIS revisado [Reglamento (CE) n.o 767/2008]

VIS Central

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen que expiden visados para estancias de corta duración

Datos del artículo 9, apartados 4, 5 y 6, del Reglamento VIS revisado

SIS Central

SES

SEIAV (16)

Eurodac

ECRIS-TCN

Datos de Europol

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

SIS Central

SES

SEIAV (17)

Eurodac

ECRIS-TCN

Datos de Europol

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

Según lo dispuesto en el Reglamento VIS revisado [Reglamento (CE) n.o 767/2008], en función del tipo de respuesta positiva.

37

Tratamiento automatizado del VIS: consulta de los sistemas de información y las bases de datos a los efectos del artículo 22 ter de Reglamento VIS revisado [Reglamento (CE) n.o 767/2008]

VIS Central

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen que expiden visados para estancias de larga duración y permisos de residencia

Datos del artículo 22 bis, apartado 1, letras d), e), f), g), i), j) y k), del Reglamento VIS revisado

SIS Central

SES

SEIAV (18)

VIS

ECRIS-TCN

Datos de Europol

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

SIS Central

SES

SEIAV (19)

VIS

ECRIS-TCN

Datos de Europol

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

Según lo dispuesto en el Reglamento VIS revisado [Reglamento (CE) n.o 767/2008], en función del tipo de respuesta positiva.

38

Verificación de las respuestas positivas resultantes del tratamiento automatizado del VIS con arreglo a los artículos 9 ter, 9 quater y 9 quinquies

Autoridades competentes en materia de visados

Autoridades designadas para el VIS

Unidades nacionales del SEIAV

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen que expiden visados para estancias de corta duración

Según lo dispuesto en el Reglamento VIS revisado [Reglamento (CE) n.o 767/2008], en función del tipo de respuesta positiva.

SIS Central

SES

SEIAV

Eurodac

ECRIS-TCN

Datos de Europol

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

SIS Central

SES

SEIAV

Eurodac

ECRIS-TCN

Datos de Europol

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

Acceso (temporal) a los datos de los demás sistemas de información de la UE y otras bases de datos de conformidad con el Reglamento VIS revisado [Reglamento (CE) n.o 767/2008]

39

Verificación de las respuestas positivas resultantes del tratamiento automatizado del VIS con arreglo al artículo 22 ter

autoridad competente en materia de visados o inmigración

Autoridades designadas para el VIS

Unidades nacionales del SEIAV

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen que expiden visados para estancias de larga duración y permisos de residencia

Según lo dispuesto en el Reglamento VIS revisado [Reglamento (CE) n.o 767/2008], en función del tipo de respuesta positiva.

SIS Central

SES

SEIAV

VIS

ECRIS-TCN

Datos de Europol

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

SIS Central

SES

SEIAV

VIS

ECRIS-TCN

Datos de Europol

Base de datos DRVP de Interpol

Base de datos TDAWN de Interpol

Acceso (temporal) a los datos de los demás sistemas de información de la UE y otras bases de datos de conformidad con el Reglamento VIS revisado [Reglamento (CE) n.o 767/2008]

40

Acceso con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 767/2008 revisado a efectos del examen de las solicitudes

Autoridad nacional competente

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen con acceso al VIS

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008

VIS

SES

VIS

SES

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

41

Acceso al VIS con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 767/2008 revisado

autoridades competentes en materia de visados

autoridades competentes para recoger una solicitud de visado para estancia de larga duración o un permiso de residencia o decidir sobre estos

personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales de cada

Estado miembro y organismos de la Unión competentes para los fines establecidos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento VIS revisado

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen con acceso al VIS

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008

VIS

VIS

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

42

Acceso de conformidad con el artículo 45 sexies del Reglamento VIS revisado

Equipos desplegados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Equipos desplegados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008

VIS

VIS

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

43

Acceso de conformidad con el artículo 22 terdecies, 22 sexdecies y 22 septdecies del Reglamento VIS revisado

Punto(s) de acceso central

Autoridades designadas

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen con acceso al VIS

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008

VIS

VIS

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

44

Acceso de conformidad con los artículos 22 quaterdecies y 22 novodecies del Reglamento VIS revisado

Punto de acceso central de Europol

Europol

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008

VIS

VIS

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818: utilización del SIS Central (disposición facultativa)

45

Inspecciones fronterizas (20) de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 (21) (Código de fronteras Schengen)

Autoridad fronteriza

Estados miembros de la UE y países asociados de Schengen que aplican el Código de fronteras Schengen

Datos alfanuméricos y dactiloscópicos

SIS Central

SIS Central

Lista de coincidencias potenciales y, en caso de coincidencia, datos almacenados en el SIS con respecto a dicha descripción

46

Acceso al SIS Central (y cualquier otro tipo de acceso) con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818

Autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1860,

artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1861,

artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1862

Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen con acceso al SIS

Datos alfanuméricos y dactiloscópicos

SIS Central

SIS Central

Lista de coincidencias potenciales y, en caso de coincidencia, datos almacenados en el SIS con respecto a dicha descripción

De conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/818 (utilización del SIS por las agencias de la Unión, disposición obligatoria)

47

Acceso a los datos del SIS por parte de los equipos desplegados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1860, el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1862

Equipos desplegados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Equipos desplegados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Datos alfanuméricos y dactiloscópicos

SIS Central

SIS Central

Lista de coincidencias potenciales y, en caso de coincidencia, datos almacenados en el SIS con respecto a dicha descripción

48

Acceso a los datos del SIS por parte de Europol con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1860, el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/1862

Europol

Europol

Datos alfanuméricos y dactiloscópicos

SIS Central

SIS Central

Lista de coincidencias potenciales y, en caso de coincidencia, datos almacenados en el SIS con respecto a dicha descripción

49

Acceso a los datos del SIS por Eurojust con arreglo al artículo 49 del Reglamento (UE) 2018/1862

Miembros nacionales de Eurojust y asistentes de los miembros nacionales de Eurojust

Miembros nacionales de Eurojust y asistentes de los miembros nacionales de Eurojust

Datos alfanuméricos y dactiloscópicos

SIS Central

SIS Central

Lista de coincidencias potenciales y, en caso de coincidencia, datos almacenados en el SIS con respecto a dicha descripción

De conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento 2019/818 (disposición facultativa de acceso a los datos de Europol)

50

Acceso a Europol con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/794

Personal de Europol

Europol

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2016/794

Datos de Europol

Datos de Europol

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

51

Acceso a Europol con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/794

Estados miembros que tengan acceso a los datos de Europol a efectos del artículo 18, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2016/794

Estados miembros

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2016/794

Datos de Europol

Datos de Europol

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

Estados miembros que tengan acceso a los datos de Europol a efectos del artículo 18, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/794

Estados miembros

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2016/794

Datos de Europol

Datos de Europol

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

52

Acceso a Europol con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/794

Eurojust

Eurojust

Datos en función de cada tipo de acceso específico, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2016/794

Datos de Europol

Datos de Europol

Conforme a lo dispuesto en la base jurídica específica de cada finalidad especifica

(1)  De conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818, solo se facilitarán los datos siguientes: apellido(s); nombre(s) (de pila); fecha de nacimiento; lugar de nacimiento (localidad y país); nacionalidad o nacionalidades; género y, cuando proceda, nombre(s) anterior(es), seudónimo(s) y/o alias, e información sobre los documentos de viaje, si está disponible.

(2)  Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/817 y artículo 26, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/818.

(3)  Datos del SES y del VIS almacenados en el RCDI.

(4)  Datos del SES y del VIS almacenados en el RCDI.

(5)  Datos de los sistemas de información pertinentes de la UE almacenados en el RCDI.

(6)  Datos de los sistemas de información pertinentes de la UE almacenados en el RCDI.

(7)  Datos de los sistemas de información pertinentes de la UE almacenados en el RCDI.

(8)  El acceso se concede automáticamente cuando se accede a datos de identidad relacionados con un vínculo rojo en cualquiera de los sistemas de información de la UE. No es necesaria ninguna consulta específica con tal fin.

(9)  El acceso se concede automáticamente cuando se accede a datos de identidad relacionados con un vínculo blanco en cualquiera de los sistemas de información de la UE a los que el usuario tenga acceso. No es necesaria ninguna consulta específica con tal fin.

(10)  El acceso se concede automáticamente cuando se accede a datos de identidad relacionados con un vínculo verde en cualquiera de los sistemas de información de la UE a los que el usuario tenga acceso. No es necesaria ninguna consulta específica con tal fin.

(11)  La lista de alerta rápida del SEIAV y los indicadores de riesgo específicos no están contemplados por el artículo 20, apartado 2.

(12)  A reserva de la participación de las bases de datos de Interpol en el marco de interoperabilidad, que depende de la celebración de un acuerdo entre la UE e Interpol sobre protección de datos, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818.

(13)  La lista de alerta rápida del SEIAV y los indicadores de riesgo específicos no están contemplados por el artículo 20, apartado 2.

(14)  A reserva de la participación de las bases de datos de Interpol en el marco de interoperabilidad, que depende de la celebración de un acuerdo entre la UE e Interpol sobre protección de datos, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818.

(15)  No es preciso dar ninguna respuesta.

(16)  La lista de alerta rápida SEIAV no está cubierta por este perfil.

(17)  La lista de alerta rápida SEIAV no está cubierta por este perfil.

(18)  La lista de alerta rápida SEIAV no está cubierta por este perfil.

(19)  La lista de alerta rápida SEIAV no está cubierta por este perfil.

(20)  El perfil del SIS relacionado con una inspección fronteriza está vinculado con el perfil del SES relacionado con la inspección fronteriza, por lo que el perfil de usuario será el mismo.

(21)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Bases de datos
  • Cooperación judicial internacional
  • Fronteras
  • INTERPOL
  • Libre circulación de personas
  • Oficina Europea de Policía
  • Protección de datos personales
  • Reglamentaciones técnicas
  • Visados

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