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Documento DOUE-L-2024-81222

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2060 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 en lo que respecta al modelo para las prospecciones de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens, al uso de métodos de prueba y a la designación de sitios de producción infestados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2060, de 31 de julio de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81222

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras a) a h),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión (2) se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens («plagas especificadas») en el territorio de la Unión. Ese acto sucedió a la Directiva 2007/33/CE del Consejo (3), que fue derogada por el Reglamento (UE) 2016/2031 con efecto a partir del 1 de enero de 2022.

(2)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192, las autoridades competentes deben otorgar a un sitio de producción la designación de infestado por la plaga especificada cuando la presencia de esta en ese sitio haya sido confirmada oficialmente por las pruebas mencionadas en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución.

(3)

Ha habido dudas sobre si también deben considerarse las parcelas que las autoridades competentes han registrado oficialmente como infestadas por la plaga especificada, de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/33/CE, antes del 1 de enero de 2022, designadas sitios de producción infestados a efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192. A fin de garantizar la mayor protección posible del territorio de la Unión frente a la plaga especificada, dichas parcelas deben estar sujetas a los mismos requisitos que los sitios de producción designados infestados con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192. Por esta razón, el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución debe dejar claro que las parcelas registradas oficialmente como infestadas antes del 1 de enero de 2022 también deben considerarse designadas sitios de producción infestados.

(4)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192, hasta el 15 de julio de 2024 las pruebas pueden llevarse a cabo utilizando el método de aislamiento de los quistes de nematodos de los restos, seguido de la detección e identificación de la especie con PCR en tiempo real según Beniers et al., 2014, en lugar de los métodos de detección e identificación de las plagas especificadas que figuran en el punto 1, letra b), del anexo III.

(5)

Una publicación científica reciente (4) ha confirmado la validez y eficacia de dicho método de prueba. Por este motivo, debe añadirse a los métodos de prueba establecidos en el punto 1, letra b), incisos ii) y iii), del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192, con la indicación «PCR en tiempo real según Lombard et al., 2024», y el artículo 13 debe suprimirse por obsoleto.

(6)

De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192, los Estados miembros deben registrar oficialmente los resultados de las prospecciones de detección oficiales y ponerlos a disposición de la Comisión, previa solicitud, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución.

(7)

Es necesario que este modelo del anexo IV sea más detallado para garantizar un registro más completo de los resultados de la prospección correspondiente. Por este motivo, deben incluirse los siguientes elementos en el nuevo modelo: categoría de la prospección mediante referencia específica a tubérculos de patata o a otros vegetales hospedadores, tamaño inicial y actualizado de la zona infestada, número de notificación de los nuevos brotes e información adicional.

(8)

Además, es necesario aclarar en la primera frase del modelo, en el anexo IV, que su finalidad es presentar los resultados de las prospecciones realizadas durante el año civil anterior al año de notificación.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

 

«Las parcelas registradas oficialmente por las autoridades competentes como infestadas, de conformidad con el artículo 8, apartados 1 o 2, de la Directiva 2007/33/CE, antes del 1 de enero de 2022, se considerarán designadas sitios de producción infestados.».

2)

Se suprime el artículo 13.

3)

En el anexo III, el punto 1, letra b), se modifica como sigue:

i)

el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

aislamiento de los quistes de Globodera de los restos sobre la base de la morfología de los quistes, seguido de la identificación de la especie sobre la base de la morfología de los quistes y juveniles individuales, en combinación con una PCR en tiempo real basada en Gamel et al., 2017 o de una PCR en tiempo real basada en Lombard et al., 2024 (*1) ,

(*1)  (*) Lombard L., Dekker-Nooren C. C. E. M., Wuijster B., van Kessel, S. P., van Duivenbode I., van Bruggen A.S., van Heese E. Y. J.: “Comparing the effectiveness of real time PCRs to simultaneously detect and identify viable Globodera pallida and G. rostochiensis ” [“Comparación de la eficacia de las PCR en tiempo real para la detección e identificación simultáneas de Globodera pallida y G. rostochiensis viables”], European Journal of Plant Pathology, 2024, https://doi.org/10.1007/s10658-024-02864-7.»,"

ii)

se añade el inciso siguiente:

«iv)

aislamiento de los quistes de nematodos de los restos sobre la base de la morfología de los quistes, seguido de la detección e identificación de la especie a partir de la PCR en tiempo real de quistes viables y juveniles vivos basada en Lombard et al., 2024.».

4)

El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens (DO L 185 de 12.7.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1192/oj).

(3)  Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE (DO L 156 de 16.6.2007, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/465/oj).

(4)  Lombard L., Dekker-Nooren C. C. E. M., Wuijster B., van Kessel, S. P., van Duivenbode I., van Bruggen A.S., van Heese E. Y. J.: «Comparing the effectiveness of real time PCRs to simultaneously detect and identify viable Globodera pallida and G. rostochiensis » [«Comparación de la eficacia de las PCR en tiempo real para la detección e identificación simultáneas de Globodera pallida y G. rostochiensis viables»], European Journal of Plant Pathology, 2024, https://doi.org/10.1007/s10658-024-02864-7.

ANEXO

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 se sustituye por el texto siguiente:

« Modelo de prospecciones a que se refieren los artículos 3 y 6

Modelo para la presentación de los resultados de las prospecciones del nematodo del quiste de la patata realizadas durante el año civil anterior al año de notificación.

Utilice este cuadro únicamente para los resultados de prospecciones de patatas cosechadas en su país.

Estado miembro

Tipo de prospección

Categoría

Superficie de cultivo (ha) (1)

Superficie objeto de prospección (ha)

Índice de muestreo según puntos 1 a 7 del anexo III del Reglamento de Ejecución 2022/1192 (2)

Superficie infestada según las pruebas de laboratorio (ha)

 

 

 

 

Solo G. p. (3)

Solo G. r. (4)

G. p. y G. r. presentes juntas en el mismositio de producción

Tamaño inicial de la zona infestada (5) (ha)

Tamaño actualizado de la zona infestada (6) (ha)

Números de notificación de los nuevos brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715

Información adicional

 

Detección [artículo 3 del Reglamento de Ejecución 2022/1192]

Tubérculos de patata destinados a la producción de tubérculos para la plantación (7) ; y

Otros vegetales hospedadores mencionados en el anexo I del Reglamento de Ejecución 2022/1192 (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguimiento [artículo 6 del Reglamento de Ejecución 2022/1192]

Patatas distintas de las destinadas a la plantación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)  Solo pertinente en el caso de las prospecciones de seguimiento.

(2)  Índice de muestreo a efectos del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 (determinado principalmente por el volumen de la muestra); utilícese una fila para cada índice de muestreo, respectivamente.

(3)   Globodera pallida.

(4)   Globodera rostochiensis.

(5)  Tamaño total de la zona infestada en el año anterior al año al que se refiere el informe.

(6)  Tamaño total de la zona infestada en el año al que se refiere el informe.

(7)  No se exige ninguna prospección de detección para la plantación de patatas destinadas a la producción de tubérculos de patata que vayan a utilizarse en el mismo lugar de producción situado en una zona definida por las autoridades competentes.

(8)  No se exige ninguna prospección de detección para la plantación de vegetales del anexo I destinados a la replantación en el mismo lugar de producción situado en una zona definida por las autoridades competentes, ni para los vegetales mencionados en los puntos 2 y 3 del anexo I, destinados a la replantación, cuando los vegetales cosechados vayan a someterse a las medidas aprobadas oficialmente a que se refiere el punto 1 del anexo II.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.1, los anexos III, IV y SUPRIME el art. 13 del Reglamento 2022/1192, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81042).
Materias
  • Patata
  • Plagas del campo
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal

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