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Documento DOUE-L-2024-81202

Decisión (UE) 2024/1758 del Consejo, de 4 de diciembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1758, de 30 de julio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81202

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión Europea y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con Chile sobre un Acuerdo de Asociación modernizado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

(2)

El 9 de diciembre de 2022 concluyeron las negociaciones del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior, así como procede aprobar la Declaración Conjunta sobre las disposiciones de comercio y desarrollo sostenible incluidas en el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo, «Declaración Conjunta»), y la Declaración interpretativa conjunta, relativa a las disposiciones sobre protección de las inversiones que figuran en el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo, «Declaración interpretativa conjunta»), adjuntas ambas al Acuerdo.

(4)

Determinadas disposiciones del Acuerdo deben aplicarse con carácter provisional a la espera de la conclusión de los trámites necesarios para su entrada en vigor.

(5)

El Acuerdo, de conformidad con su artículo 41.10, no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, dentro de la Unión, distintos de los derechos u obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2

Se aprobarán, en nombre de la Unión, la Declaración Conjunta y la Declaración interpretativa conjunta.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la firma del Acuerdo.

Artículo 4

A la espera de la conclusión de los trámites necesarios para su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 41.5 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Chile las siguientes partes del Acuerdo (2):

—

Capítulo 1,

—

Capítulo 2,

—

Capítulo 3, con excepción del artículo 3.4 (Protección consular),

—

Capítulo 4,

—

Capítulo 5,

—

Capítulo 6, con excepción del artículo 6.2 (Asuntos fiscales),

—

Capítulo 7,

—

Artículo 8.5, apartado 1, letra b),

—

Capítulo 40,

—

Capítulo 41.

                 Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

F. BOLAÑOS GARCÍA

(1)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2024/1759, 30.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/1759/oj.

(2)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual las partes del Acuerdo indicadas en el presente artículo se aplicarán de forma provisional.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Cooperación comercial
  • Cooperación económica
  • Cooperación internacional
  • Unión Europea

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