Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 13 de noviembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión Europea y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con Chile sobre un Acuerdo de Asociación modernizado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra. |
(2) |
El 9 de diciembre de 2022 concluyeron las negociaciones del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(3) |
Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior, así como procede aprobar la Declaración Conjunta sobre las disposiciones de comercio y desarrollo sostenible incluidas en el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo, «Declaración Conjunta»), y la Declaración interpretativa conjunta, relativa a las disposiciones sobre protección de las inversiones que figuran en el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo, «Declaración interpretativa conjunta»), adjuntas ambas al Acuerdo. |
(4) |
Determinadas disposiciones del Acuerdo deben aplicarse con carácter provisional a la espera de la conclusión de los trámites necesarios para su entrada en vigor. |
(5) |
El Acuerdo, de conformidad con su artículo 41.10, no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, dentro de la Unión, distintos de los derechos u obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Se aprobarán, en nombre de la Unión, la Declaración Conjunta y la Declaración interpretativa conjunta.
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la firma del Acuerdo.
A la espera de la conclusión de los trámites necesarios para su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 41.5 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Chile las siguientes partes del Acuerdo (2):
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Capítulo 1, |
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Capítulo 2, |
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Capítulo 3, con excepción del artículo 3.4 (Protección consular), |
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Capítulo 4, |
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Capítulo 5, |
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Capítulo 6, con excepción del artículo 6.2 (Asuntos fiscales), |
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Capítulo 7, |
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Artículo 8.5, apartado 1, letra b), |
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Capítulo 40, |
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Capítulo 41. |
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
F. BOLAÑOS GARCÍA
(1) El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2024/1759, 30.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/1759/oj.
(2) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual las partes del Acuerdo indicadas en el presente artículo se aplicarán de forma provisional.
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